Código general del proceso

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creado por Laura Andrea Rincon cepeda y Santiago Romero Buitrago
Laura Rincón
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Código general del proceso
  1. Disposiciones generales.
    1. 7. legalidad

      Annotations:

      • Articulo 7 Legalidad. Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
      1. Jueces sometidos a la ley
        1. Consideraciones sobre equidad , costumbre , jurisprudencia y doctrina
        2. 6. Inmediación

          Annotations:

          • Articulo 6 .Inmediación. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Sólo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice. 
          1. Practica personal de pruebas por el juez
            1. Comisiones solo cuando la ley lo autorice
            2. 5. concentración

              Annotations:

              • Articulo 5. Concentración. El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código.
              1. Programación continua de audiencias y diligencias
                1. Limitaciones en aplazamientos
                2. 4. Igualdad de partes

                  Annotations:

                  • Articulo 4 Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes. 
                  1. Responsabilidad del juez en garantía igualdad
                  2. 3. proceso oral y por audiencias

                    Annotations:

                    • Articulo 3  Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.
                    1. Excepciones para actuaciones por escrito
                      1. Actuaciones orales y publicas
                      2. 2. Acceso a la justicia

                        Annotations:

                        • Articulo 2 . Acceso a la justicia. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado
                        1. Derecho a la tutela jurisdiciccional efectiva
                          1. Debido proceso de duración razonable
                            1. Sanciones por incumplimiento injustificado
                            2. 1. objeto

                              Annotations:

                              • Articulo 1 : Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes
                              1. regulación de la actividad procesal en
                                1. Asuntos civiles , comerciales , de familia y agrarios
                                2. Aplicación de jurisdicciones y actuaciones administrativas
                                3. 8. Iniciación e impulso de los procesos

                                  Annotations:

                                  • Articulo 8 . Iniciación e impulso de los procesos. Los procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos si es ocasionada por negligencia suya.
                                  1. Procesos iniciados a petición de parte
                                    1. Responsabilidad del juez por demoras
                                    2. 9. Instancias

                                      Annotations:

                                      • Articulo 9  . Instancias. Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola.
                                      1. Generalmente , dos instancias en los procesos
                                      2. 10. Gratuidad

                                        Annotations:

                                        • Articulo 10 . Gratuidad. El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de las costas procesales.
                                        1. Servicio de justicia gratito , salvo aranceles y costos
                                        2. 11. Interpretación de normas procesales

                                          Annotations:

                                          • Articulo 11 Interpretación de las normas procesales. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias.
                                          1. Efectividad de derechos como objetivo
                                            1. Aplicación de principios constitucionales en caso de dudas
                                            2. 12. Vacíos y deficiencias del código

                                              Annotations:

                                              • Articulo 12  Vacíos y deficiencias del código. Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de éstas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial.
                                              1. Responsabilidad del juez en la determinación procesal
                                                1. Llenado de vacíos como normas análogas
                                                2. 13. Observancia de normas procesales

                                                  Annotations:

                                                  • Articulo 13. Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
                                                  1. Normas de orden público y obligatorio cumplimiento
                                                  2. 14. Debido proceso

                                                    Annotations:

                                                    • Articulo 14 Debido proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.
                                                    1. Aplicación del debido proceso en todas las actuaciones
                                                      1. Nulidad de pruebas sin autorización legal
                                                    2. Libro primero : Sujetos del proceso
                                                      1. Sección primera : órganos judiciales y sus auxiliares
                                                        1. Titulo I : Jurisdicción y competencia

                                                          Annotations:

                                                          • Artículos 15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36
                                                          1. Capitulo 2 : Modo de ejercer sus atribuciones la corte y los tribunales

                                                            Annotations:

                                                            • Articulos 35 y 36 
                                                            1. Art 35 . Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado

                                                              Annotations:

                                                              • Articulo 35 . ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión.
                                                              1. Las salas de decisión se encargan de dictar sentencias y resoluciones en casos específicos de apelación.
                                                                1. El magistrado sustanciador emite resoluciones en otros casos que no son competencia de las salas de decisión.
                                                                  1. Las resoluciones de apelación no pueden ser recurridas.
                                                                    1. En casos de gran importancia o para unificar criterios, una sala especializada puede decidir sobre apelaciones.
                                                                    2. Art 36 . Audiencias y diligencias

                                                                      Annotations:

                                                                      • Articulo 36 . AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS. Las audiencias y diligencias que realicen los jueces colegiados serán presididas por el ponente, y a ellas deberán concurrir todos los magistrados que integran la Sala, so pena de nulidad.
                                                                      1. Las audiencias y diligencias son dirigidas por el ponente.
                                                                        1. Es obligatorio que todos los magistrados de la sala participen en estas audiencias y diligencias, de lo contrario, se considera nulo el procedimiento.
                                                                    3. Titulo II Comisión

                                                                      Annotations:

                                                                      • Articulos 37, 38 ,39 ,40,41 
                                                                      1. Reglas generales

                                                                        Annotations:

                                                                        • ARTÍCULO 37. REGLAS GENERALES. La comisión solo podrá conferirse para la práctica de pruebas en los casos que autoriza el artículo 171, para la de otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez del conocimiento, y para secuestro y entrega de bienes en dicha sede, en cuanto fuere menester. No podrá comisionarse para la práctica de medidas cautelares extraprocesales.
                                                                        1. La comisión se otorga para la práctica de pruebas y diligencias fuera de la sede del juez, pero no para medidas cautelares extraprocesales.
                                                                          1. La comisión puede incluir la solicitud de auxilio a otro servidor público mediante videoconferencia u otros medios de comunicación.
                                                                          2. Competencia

                                                                            Annotations:

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                                                                            1. La Corte puede comisionar a otras autoridades judiciales, y los tribunales y jueces pueden comisionar a autoridades de igual o inferior categoría.
                                                                              1. https://images.app.goo.gl/KTnF1nsun24G8RZv6
                                                                              2. Los alcaldes y funcionarios de policía pueden ser comisionados para ciertas diligencias, siempre que tengan competencia en el lugar de la diligencia.
                                                                              3. Otorgamiento y práctica de la comisión

                                                                                Annotations:

                                                                                • ARTÍCULO 39. OTORGAMIENTO Y PRÁCTICA DE LA COMISIÓN. La providencia que confiera una comisión indicará su objeto con precisión y claridad. El despacho que se libre llevará una reproducción del contenido de aquella, de las piezas que haya ordenado el comitente y de las demás que soliciten las partes, siempre que suministren las expensas en el momento de la solicitud. En ningún caso se remitirá al comisionado el expediente original.
                                                                                1. El comisionado tiene las mismas facultades que el comitente para la diligencia delegada, incluyendo resolver reposiciones y conceder apelaciones.
                                                                                  1. Las actuaciones que excedan las facultades del comisionado son nulas.
                                                                                  2. Poderes del comisionado

                                                                                    Annotations:

                                                                                    • ARTÍCULO 40. PODERES DEL COMISIONADO. El comisionado tendrá las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue, inclusive las de resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos. Sobre la concesión de las apelaciones que se interpongan se resolverá al final de la diligencia.
                                                                                    1. En procesos concursales y de insolvencia, se aplican mecanismos de cooperación internacional.
                                                                                      1. Para diligencias en el extranjero, se puede enviar una carta rogatoria o comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia.
                                                                                    2. Titulo III : Deberes y poderes de los jueces

                                                                                      Annotations:

                                                                                      • Artículos 42,43,44
                                                                                      1. Poderes de ordenación e instrucción

                                                                                        Annotations:

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                                                                                        1. Rechazar solicitudes improcedentes y exigir información relevante para el proceso.
                                                                                          1. Resolver los procesos en equidad si las partes lo solicitan y son capaces.
                                                                                          2. Deberes del juez

                                                                                            Annotations:

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                                                                                            1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución y presidir las audiencias.
                                                                                              1. Hacer efectiva la igualdad de las partes y prevenir actos contrarios a la dignidad de la justicia.
                                                                                                1. https://images.app.goo.gl/HaAAVbvdBvNgdyyq7
                                                                                                  1. https://images.app.goo.gl/LbQF4RHMBXBmdHSM9
                                                                                                  2. Poderes correccionales del juez

                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                    1. Sancionar con arresto o multas a quienes falten al respeto o incumplan órdenes.
                                                                                                      1. Expulsar de las audiencias a quienes perturben su curso y devolver escritos irrespetuosos.
                                                                                                    2. Titulo IV : Ministerio Publico

                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                      1. Funciones del Ministerio publico

                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                        1. Actúa ante diversas autoridades judiciales y administrativas.
                                                                                                          1. Debe declararse impedido si tiene interés en el proceso.
                                                                                                          2. Funciones específicas

                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                            1. Defiende el ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales.
                                                                                                              1. Puede interponer acciones legales y actuar como defensor de incapaces.
                                                                                                            2. Titulo V : Auxiliares de la justicia

                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                              1. Naturaleza de los cargos

                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                • Articulo 48. DESIGNACIÓN. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: 1. La de los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. La designación será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. En el auto de designación del partidor, liquidador, síndico, intérprete o traductor se incluirán tres (3) nombres, pero el cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto que lo designó, y del admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, si fuere el caso, con lo cual se entenderá aceptado el nombramiento. Los otros dos auxiliares nominados conservarán el turno de nombramiento en la lista. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la designación ninguno de los auxiliares nominados ha concurrido a notificarse, se procederá a su reemplazo con aplicación de la misma regla. El secuestre será designado en forma uninominal por el juez de conocimiento, y el comisionado solo podrá relevarlo por las razones señaladas en este artículo. Solo podrán ser designados como secuestres las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá establecer las condiciones para su renovación. La licencia se concederá a quienes previamente hayan acreditado su idoneidad y hayan garantizado el cumplimiento de sus deberes y la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por la indebida administración de los bienes a su cargo, mediante las garantías que determine la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura. Los requisitos de idoneidad que determine el Consejo Superior de la Judicatura para cada distrito judicial deberán incluir parámetros de solvencia, liquidez, experiencia, capacidad técnica, organización administrativa y contable, e infraestructura física. 2. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad. El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia. 3. Si al iniciarse o proseguirse una diligencia faltaren los auxiliares nombrados, serán relevados por cualquiera de los que figuren en la lista correspondiente y esté en aptitud para el desempeño inmediato del cargo. Esta regla no se aplicará respecto de los peritos. 4. Las partes, de consuno, podrán en cualquier momento designar al auxiliar de la justicia o reemplazarlo. 5. Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía. Cuando en la lista oficial del respectivo distrito no existiere el auxiliar requerido, podrá designarse de la lista de un distrito cercano. 6. El juez no podrá designar como auxiliar de la justicia al cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cuarto civil del funcionario que conozca del proceso, de los empleados del despacho, de las partes o los apoderados que actúen en él. Tampoco podrá designarse como auxiliar de la justicia a quien tenga interés, directo o indirecto, en la gestión o decisión objeto del proceso. Las mismas reglas se aplicarán respecto de la persona natural por medio de la cual una persona jurídica actúe como auxiliar de la justicia. 7. La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.
                                                                                                                1. Los auxiliares de la justicia deben ser personas idóneas, imparciales y de excelente reputación.
                                                                                                                  1. Sus honorarios deben ser justos y no excesivos para quienes acceden a la justicia.
                                                                                                                  2. Designación

                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                    1. La designación es rotatoria y se hace de una lista oficial de auxiliares.
                                                                                                                      1. Las partes pueden designar o reemplazar al auxiliar de la justicia en cualquier momento.
                                                                                                                      2. Funciones del secuestre

                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                        1. El secuestre custodia los bienes entregados y puede designar dependientes con autorización judicial.
                                                                                                                          1. Los bienes consumibles o depreciables deben ser vendidos, y el dinero depositado a órdenes del juzgado, con informe inmediato al juez.
                                                                                                                          2. Comunicación y aceptación del cargo

                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                            1. El nombramiento se comunica por medios expedit
                                                                                                                            2. Custodia de bienes y dineros

                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                              1. Los auxiliares de justicia deben depositar inmediatamente el dinero recibido de bienes en un certificado a órdenes del juzgado.
                                                                                                                                1. El juez puede autorizar el uso de estos fondos para pagar impuestos y expensas, y los administradores deben informar mensualmente al juzgado.
                                                                                                                                2. Exclusión de la lista

                                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                                  1. las razones para excluir a los auxiliares de la justicia de las listas, como condenas, sanciones, suspensión de licencias, fallecimiento e incumplimientos.
                                                                                                                                  2. https://images.app.goo.gl/TPHsW42Sg8XFg33E8
                                                                                                                                    1. https://images.app.goo.gl/ZwStp9fKFMaRhr5q6
                                                                                                                                    2. capitulo I : Competencia
                                                                                                                                    3. síntesis
                                                                                                                                      1. Cuantías
                                                                                                                                        1. El valor monetario que esta en controversia y se clasifica asi:
                                                                                                                                          1. Valor de pretensiones al tiempo de la demanda.
                                                                                                                                            1. Avalúo catastral para bienes inmuebles
                                                                                                                                            2. Es el monto monetario que se está exigiendo y que se clasifica de la siguiente manera:
                                                                                                                                              1. Mínima: hasta 40 smlmv.
                                                                                                                                                1. Menor: de 40 a 150 smlmv
                                                                                                                                                  1. Mayor: más de 150 smlmv
                                                                                                                                                    1. https://images.app.goo.gl/BbKjGmufDVQVGYEq9
                                                                                                                                                    2. Fuero de Atracción
                                                                                                                                                      1. Nulidad y validez del testamento.
                                                                                                                                                        1. Desheredamiento, incapacidad, y reivindicación de herencia.
                                                                                                                                                          1. Medidas cautelares: Solicitud al juez competente
                                                                                                                                                            1. Conoce sucesiones de mayor cuantía sin reparto.
                                                                                                                                                              1. Controversias sobre derechos sucesorales y régimen matrimonial.
                                                                                                                                                              2. Funciones Jurisdiccionales Administrativas: Competencias
                                                                                                                                                                1. Superintendencias
                                                                                                                                                                  1. Sociedades: Conflictos entre accionistas y acuerdos.
                                                                                                                                                                    1. Financiera: Controversias con entidades vigiladas.
                                                                                                                                                                      1. Industria y Comercio: Derechos de consumidores y competencia desleal.
                                                                                                                                                                    2. Competencias
                                                                                                                                                                      1. Conservación de la Competencia
                                                                                                                                                                        1. La competencia se mantiene ante intervención de personas con fuero especial, salvo en casos de Estados extranjeros o diplomáticos.
                                                                                                                                                                        2. Competencia Territorial
                                                                                                                                                                          1. Contenciosos: Juez del domicilio del demandado
                                                                                                                                                                            1. Alimentos y estado civil: Juez del domicilio común
                                                                                                                                                                              1. Prelación de Competencia
                                                                                                                                                                                1. La competencia por calidad de las partes prevalece sobre la territorial.
                                                                                                                                                                              2. Competencia de las Salas Civiles de Tribunales Superiores
                                                                                                                                                                                1. Competencia de las Salas Civiles de Tribunales Superiores conocen de:
                                                                                                                                                                                  1. Segunda instancia de procesos de jueces civiles de circuito
                                                                                                                                                                                    1. Segunda instancia de decisiones administrativas.
                                                                                                                                                                                      1. Recursos de queja y revisión contra sentencias de jueces de circuito.
                                                                                                                                                                                        1. Recursos de anulación de laudos arbitrales.
                                                                                                                                                                                          1. Cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial.
                                                                                                                                                                                              1. https://images.app.goo.gl/SffbCwgGfoVa5QGn9
                                                                                                                                                                                              2. Competencia de las Salas de Familia de Tribunales Superiores
                                                                                                                                                                                                1. Segunda instancia de procesos ante jueces de familia
                                                                                                                                                                                                  1. Recursos de queja y revisión en asuntos de familia
                                                                                                                                                                                                    1. Levantamiento de reserva en adopciones
                                                                                                                                                                                                      1. Cambio de radicación en asuntos de familia
                                                                                                                                                                                                      2. Competencia Funcional de Jueces Civiles del Circuito
                                                                                                                                                                                                        1. Se da en segunda instancia en:
                                                                                                                                                                                                          1. Procesos de jueces municipales
                                                                                                                                                                                                            1. Procesos de autoridades administrativas.
                                                                                                                                                                                                          2. Competencia Funcional de Jueces de Familia conoce en segunda instancia:
                                                                                                                                                                                                            1. Sucesiones de menor cuantía y otros asuntos de familia de jueces municipales.
                                                                                                                                                                                                          3. Competencia de la Sala de Casación Civil
                                                                                                                                                                                                            1. Recursos de:
                                                                                                                                                                                                              1. casación
                                                                                                                                                                                                                1. revisión no atribuidos a tribunales superiores
                                                                                                                                                                                                                  1. queja por negativa de casación
                                                                                                                                                                                                                    1. revisión contra laudos arbitrales
                                                                                                                                                                                                                    2. Exequátur de:
                                                                                                                                                                                                                      1. sentencias extranjeras
                                                                                                                                                                                                                        1. laudos arbitrales
                                                                                                                                                                                                                        2. Procesos con:
                                                                                                                                                                                                                          1. Estado extranjero
                                                                                                                                                                                                                          2. Cambio de radicación de procesos por circunstancias excepcionales
                                                                                                                                                                                                                          3. Atribuciones de las Salas de Decisión y del Magistrado Sustanciador
                                                                                                                                                                                                                            1. Salas de Decisión
                                                                                                                                                                                                                              1. Encargadas de dictar sentencias y resolver apelaciones relacionadas con la liquidación de perjuicios y oposiciones a diligencias
                                                                                                                                                                                                                              2. Sala Plena
                                                                                                                                                                                                                                1. Puede intervenir en recursos de trascendencia nacional o para unificar jurisprudencia.
                                                                                                                                                                                                                                2. Audiencias
                                                                                                                                                                                                                                  1. Las audiencias son presididas por el ponente y deben contar con todos los magistrados presentes
                                                                                                                                                                                                                                3. Comisión
                                                                                                                                                                                                                                  1. Reglas Generales
                                                                                                                                                                                                                                    1. Las comisiones son para prácticas de pruebas y diligencias fuera de la sede judicial.
                                                                                                                                                                                                                                      1. Competencia
                                                                                                                                                                                                                                        1. Se puede comisionar a autoridades judiciales y administrativas, asegurando que tengan competencia territorial
                                                                                                                                                                                                                                        2. Otorgamiento de la Comisión
                                                                                                                                                                                                                                          1. La comisión debe especificar su objeto y, si se usa el Plan de Justicia Digital, el comisionado tendrá acceso al expediente sin remisión física
                                                                                                                                                                                                                                            1. Comisionado
                                                                                                                                                                                                                                              1. El comisionado tiene las mismas facultades que el comitente en la diligencia. Actuaciones fuera de sus facultades son nulas
                                                                                                                                                                                                                                              2. Se pueden enviar cartas rogatorias a autoridades extranjeras o comisionar cónsules para diligencias.
                                                                                                                                                                                                                                          2. Deberes y Poderes de los Jueces
                                                                                                                                                                                                                                            1. Dirección del Proceso: Velar por una solución rápida y evitar dilaciones
                                                                                                                                                                                                                                              1. Igualdad Procesal: Asegurar la igualdad de las partes
                                                                                                                                                                                                                                                1. Sanciones: Prevenir y sancionar actos contrarios a la justicia
                                                                                                                                                                                                                                                  1. Motivación: Todas las decisiones deben estar motivadas, excepto autos de mero trámite
                                                                                                                                                                                                                                                    1. Uso de Toga y Plan de Justicia Digital: Deben ser utilizados en las audiencias
                                                                                                                                                                                                                                                  2. Segunda sección : Partes , representantes y apoderados
                                                                                                                                                                                                                                                    1. Titulo único : Partes , terceros y apoderados
                                                                                                                                                                                                                                                      1. Capitulo I : Capacidad y representacion

                                                                                                                                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                        1. Agencia oficiosa procesal

                                                                                                                                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                          1. Se puede demandar o contestar la demanda en nombre de una persona ausente o impedida, bajo juramento.
                                                                                                                                                                                                                                                          2. Designación de curador ad lítem

                                                                                                                                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                            1. Se designa un curador ad lítem cuando un incapaz carece de representante legal o tiene conflicto de intereses con este.
                                                                                                                                                                                                                                                            2. Capacidad para ser parte

                                                                                                                                                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                              1. Pueden ser parte en un proceso las personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos y el concebido para la defensa de sus derechos.
                                                                                                                                                                                                                                                              2. Agencias y sucursales de sociedades nacionales

                                                                                                                                                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                1. Las sociedades nacionales deben constituir apoderados en las agencias y sucursales.
                                                                                                                                                                                                                                                                2. Representación de personas jurídicas extranjeras y ONG sin ánimo de lucro

                                                                                                                                                                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se rigen por el Código de Comercio.
                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Comparecencia al proceso

                                                                                                                                                                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Las personas con capacidad para disponer de sus derechos pueden comparecer por sí mismas; las demás deben hacerlo a través de representantes.
                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Funciones y facultades del curador ad lítem

                                                                                                                                                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                      1. El curador ad lítem actúa en el proceso hasta que concurra la persona representada o su representante.
                                                                                                                                                                                                                                                                    3. Capitulo II: Litisconsortes y otras partes

                                                                                                                                                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Sucesión y otros

                                                                                                                                                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Irreversibilidad: Los intervinientes y sucesores toman el proceso en el estado en que se encuentre al momento de su intervención.
                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Sucesión procesal: Fallecido un litigante, el proceso continúa con el cónyuge, albacea, herederos o curador.
                                                                                                                                                                                                                                                                          2. Intervención y llamamiento

                                                                                                                                                                                                                                                                            Annotations:

                                                                                                                                                                                                                                                                            • Artículos 65,66,67,69,
                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Excluyente: Quien pretenda la cosa o derecho controvertido puede intervenir hasta la audiencia inicial.
                                                                                                                                                                                                                                                                              1. En garantía: Se puede pedir en la demanda o al contestarla que se resuelva sobre la indemnización o reembolso por perjuicio sufrido.
                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Litisconsorcio

                                                                                                                                                                                                                                                                                Annotations:

                                                                                                                                                                                                                                                                                • Artículos 60,61,62,63
                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Cuasinecesario: Intervienen quienes sean titulares de una relación sustancial afectada por la sentencia.
                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Necesario: La demanda debe incluir a todas las personas necesarias para resolver de manera uniforme.
                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Facultativo: Litigantes separados en sus relaciones con la contraparte.
                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Capitulo III : Terceros

                                                                                                                                                                                                                                                                                    Annotations:

                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Artículos 71,72 
                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Coadyuvancia

                                                                                                                                                                                                                                                                                      Annotations:

                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Artículo 71
                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. El coadyuvante puede realizar actos procesales permitidos a la parte que ayuda, siempre que no estén en oposición con los de esta.
                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Quien tenga una relación sustancial con una de las partes y pueda verse afectado si esta pierde, puede intervenir en el proceso como coadyuvante.
                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Llamamiento de oficio

                                                                                                                                                                                                                                                                                          Annotations:

                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Artículo 72 
                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. El citado puede solicitar pruebas si interviene antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento.
                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. El juez puede citar a personas que puedan resultar perjudicadas por colusión, fraude u otra situación similar para que hagan valer sus derechos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. https://images.app.goo.gl/AVW6tUHMDJJQYDS68
                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Capitulo IV : Apoderados

                                                                                                                                                                                                                                                                                                Annotations:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Artículos 73,74,75,76,77 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Poderes

                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Annotations:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Artículo 74
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Los poderes generales se confieren por escritura pública y los especiales por documento privado, verbalmente en audiencia, o por mensaje de datos con firma digital.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Designación y sustitución de apoderados

                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Se puede conferir poder a uno o varios abogados o a una persona jurídica de servicios jurídicos, pero solo un apoderado puede actuar simultáneamente.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Terminación del poder

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. El poder termina con la revocación o designación de otro apoderado, y el apoderado puede pedir la regulación de sus honorarios.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Facultades del apoderado

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. El apoderado puede realizar actos procesales, solicitar medidas cautelares, interponer recursos y cobrar condenas, salvo actos reservados a la parte misma.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. Derecho de postulación

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Las personas deben comparecer al proceso por conducto de un abogado, salvo excepciones legales.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        3. Capitulo V : Deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Temeridad o mala fe

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Se presume temeridad o mala fe cuando se alegan hechos contrarios a la realidad o se utilizan procesos para fines ilegales.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. También se considera temeridad o mala fe cuando se obstruye la práctica de pruebas o se entorpece el desarrollo del proceso.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Responsabilidad patrimonial de las partes

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Las partes responden por los perjuicios causados por actuaciones temerarias o de mala fe.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Los terceros intervinientes también pueden ser condenados por perjuicios en proporción a su interés en el proceso.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Deberes de las partes y sus apoderados

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Proceder con lealtad y buena fe, y abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las audiencias y diligencias.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Comunicar cualquier cambio de domicilio y colaborar con el juez en la práctica de pruebas y diligencias.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. https://images.app.goo.gl/ckVTo6UnH3f2BUN99
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Show full summary Hide full summary

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Similar

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Adriana Forero
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Mapas mentales con ExamTime
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Nazareth Olivo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Constitución Española (1978)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  James Boyce
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Esquemas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Ximena Barrera
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  fichas de estudio
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Guadalupe Reyes Soriano
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Music and its most prominent types
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Elina Sandoval
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Vertebrate animals
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Eliana Sandoval
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Biochimie 101-120
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Rodion Stoev
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Bulbul rahidian, puntea, cerebelul – conformație externă, structură
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  T Adela
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Tejidos básicos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Andrea Celedón