Diferencia entre la ley 43 del 1990 y el
Código de Ética de la IFAC.
¿ Que es la Ley 43 del 1990?
La Ley 43 de 1990 en Colombia es la reglamentaria de la profesión,
y el estatuto orgánico para el contador público en Colombia, y se
esta comparando con el código de ética de la IFAC, organismo que
recomienda las normas practicadas para la profesión de contador
público a escala mundial.
Principios Fundamentales.
1. Integridad: El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera
que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de
él rectitud probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.
2. Objetividad: es especialmente importante cuando se trata de certificar,
dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad.
3. Independencia: En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta
independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible
con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las
características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
4. Responsabilidad: Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética
profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y
reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como
principio para todos los niveles de la actividad contable.
5. Confidencialidad: La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento
primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un
compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
6. Observaciones de las disposiciones: deberá observar las recomendaciones recibidas de sus
clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos
sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los
demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las
circunstancias.
7. Competencia y actualización profesional: El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo
cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que
los servicios comprometidos se realicen forma eficaz y satisfactoria.
8. Difusión y colaboración: El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus
posibilidades personales, al desarrollo, superación. y dignificación de la profesión, tanto a nivel
institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean
asequibles.
9. Respeto entre colegas: El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad la buena
fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la
profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
10. Conducta ética: El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda
afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la
profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está
obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
¿ Que es el Código de Ética de la IFAC
Establece los principios fundamentales de
la ética profesional para los profesionales
de la contabilidad.
Principios Fundamentales
Parte A
1.Integridad y Objetividad: ser franco y honesto en todas
las relaciones profesionales y empresariales. no permitir
que prejuicios, conflicto de intereses o influencia
indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios
profesionales o empresariales.
4. Confidencialidad : respetar la confidencialidad
de la información obtenida como resultado de
relaciones profesionales y empresariales
2. Solución de Conflictos éticos: Muestra como un profesional de la contaduría,
en ocasiones, puede verse sometido a circunstancias que exigen que se tome
decisiones sobre dilemas triviales o fraudes y actividades ilegales.
3. Competencia Profesional: Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario
para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales
competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar
con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
5. Ejercicio profesional tributario: Puntualiza el desempeño de un profesional de la
contaduría que brinda sus servicios en el área tributaria; asesora sobre posibles errores
u omisiones y los requerimientos profesionales a de más de los informes a autoridades
tributarias.
6. Actividades más allá de las frontera: Alude a que el contador profesional debe llevar a cabo
los servicios profesionales de acuerdo con los estándares técnicos y los requerimientos éticos
aplicables, en el país o países donde se desarrolle su actividad.
7. Publicidad: Los contadores no deben de usar medios que desprestigien la profesión, ni denigrar el trabajo
de otros contadores, como tampoco aumentar merecimientos o exagerar posibles servicios por ofrecer.
Parte B
8. Independencia para los contratos de aseguramiento: Son las pautas necesarias para la aplicación de los principios a
situaciones específicas, con ejemplos concretos que describen las circunstancias y las relaciones que ofrecen amenazas a la
independencia y explicas las principales: autointerés. auto-revisión, abogacía, familiaridad e intimidación.
9. Competencia profesional y responsabilidades relacionas con el uso no contadores: Explica como un contador en el ejercicio de su profesión
debe de llevar la posibilidad de desempeñarse de desempeñarse o no de acuerdo con los servicios profesionales para los cuales es contratado,
tomando en cuenta la competencia técnica de él y de sus colabo-radores, al igual que la orientación y la naturaleza del contrato.
10. Honorarios y comisiones: Busca estandarizar las formas como se pueden cubrir los pagos por
los servicios profesionales de un contador. En Colombia esta práctica no se utiliza.
11. Actividades incompatibles con el ejercicio profesional de la profesión contable: Este principio aclara la importancia de vincularse
simultáneamente con dos o mas tipos de servicios, pues el contador debe considerar si la actividad adicional al ejercicio contable ésta
de acuerdo con los principios éticos, si la actividad pone en riesgo la integridad, la objetividad o la independencia.
12. Dinero de los Clientes: Este principio hace referencia a que algunos países el contador se le entregan dineros para
guardar por parte de sus clientes, y como tal el profesional debe manejare con tal transparencia ese dinero
manteniéndolo separado de sus dineros personales. Esta practica no es común en Colombia.
13. Relaciones con otros contadores profesionales en ejercicio de la profesional público: Los colaboradores
pueden versen relacionados con otros servicios diferentes a su especialidad, o con otros profesionales que
estén ya incluidos en la organización, lo cual permite que el profesional limite los servicio a la labor
específica asignada en el contrato o que por su especialidad recurran a otros profecionales.
14. Publicidad y oferta de servicios: Son las disposiciones especificas de publicidad se deben
realizar según las condiciones legales, sociales y económicas de cada país.
Parte C
15. Conflicto de lealtades: Ante conflictos de lealtades se debe conservar la buena normal, es decir, la integridad, y
abstenerse de violar la ley, de incumplir reglas o de actuar indebidamente, y antes de no resolver un conflicto donde
la ética en cuestión es recomendable que el contador considere renunciar.
16. Apoyo a colegas profesionales: Hace referencia a que entre contadores se deben dar soporte entre
sí, con su propio juicio en asuntos contables, y manejar estos conceptos de opinión de una forma
profesional, como soporte para los colegas
17. Competencia profesional: En los casos en que un contador sea contratado para una labor para la
cual no tiene entrenamiento o experiencia, debe considerar aceptar de acuerdo a sus capacidades y
entrenamiento o de buscar asistencia y asesoría de expertos para desempeñar su tarea de forma
competente.
18. Presentación de información: Los informes que debe brindar un contador, éstos deben
presentarse de manera completa, honesta y profesional, con las respectivas revelaciones que brinden
información financiera y no-financiera precisa para los posibles usuarios de esta.
Identificar amenazas en relación con el
cumplimiento de los principios fundamentales
Evaluar la importancia de las amenazas que
se han identificado, y Cuando sea necesario
aplicar salvaguardas para
eliminar las amenazas o
reducirlas a un nivel aceptable.
Diferencia
podemos afirmar que el código de ética de la IFAC está
diseñado con el propósito de dar lineamientos
generales con los cuales se pueda determinar, a través
del método deductivo, cuál es la debida actuación
ética del profesional de la contaduría pública,
mientras que el código colombiano (ley 43 de 1990) se
aplican las reglas, basadas también en principios
similares, al más puro estilo de la ley:
impositivamente en general.