Esta norma determina el
criterio de agrupación de los
hechos económicos, para su
registro en la Contabilidad
Gubernamental.
Tipo de
Movimientos
Apertura
(A)
Financiero
(F)
Ajuste
(J)
Cierre
(C)
Movimiento
de
Apertura
Identifica el registro de
los saldos de las cuentas
de Activo, Pasivo y
Patrimonio, al inicio de
cada ejercicio fiscal.
Movimiento Financiero
Identifica el registro de los hechos
económicos con impacto
inmediato o futuro en las
disponibilidades monetarias; en el
proceso de contabilización es
requisito básico la concurrencia de
cuentas de Activos Operacionales
o de Deuda Flotante.
Movimientos de Ajuste
Económico
En las cuentas de los grupos de Activos
Operacionales y de Deuda Flotante, no
se registrarán Ajustes Económicos.
De años anteriores
El objetivo de su identificación es
reportar tales hechos con fines de
comparabilidad. Estos hechos se
contabilizarán en el ejercicio vigente.
Movimiento de Cierre
Identifica el registro de los
ajustes técnicos especificados
en la Norma Técnica de Cierre
de Cuentas.
Corrección de errores
Se identificará con similar tipo de
movimiento al de la transacción original,
con valores precedidos del signo menos,
por montos totales o parciales respecto
de la operación que se corrige.
Afectaciones
Presupuestarias
Las afectaciones presupuestarias se realizarán
exclusivamente en los asientos de tipo
financiero (F), originados en la instancia del
devengado, que se aplican en función de lo que
instruyen las Normas Técnicas de Derechos y
Obligaciones Monetarias, respectivamente.
Derechos
Monetarios
Los hechos económicos que representen derechos a
percibir recursos monetarios, independientemente de
su recepción inmediata o futura, se reconocerán en la
instancia del devengado y serán registrados debitando
las cuentas del subgrupo Cuentas por Cobrar
Por el cobro de los derechos
se debitará la cuenta de
Disponibilidades que
corresponda y se acreditará
la Cuenta por Cobrar
utilizada
Por excepción, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y los
Hospitales del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social IESS
Obligaciones
Monetarias
En las obligaciones monetarias que se
generen simultáneamente, en el
mismo acto, la instancia del devengado
y el pago, será igualmente obligatorio
registrar ambas instancias
Por el pago de las
obligaciones incurridas se
debitará la Cuenta por Pagar
utilizada y se acreditará la
cuenta de Disponibilidades a
través de la cual se produzca
el egreso efectivo.
Los hechos económicos
que representen
obligaciones a entregar
recursos monetarios,
independientemente de su
erogación inmediata o
futura
Otros
Movimientos
Monetarios
Los hechos económicos que generen
traspasos monetarios entre cuentas de los
subgrupos Disponibilidades, Anticipos de
Fondos y Depósitos de Terceros, que no
representan derechos u obligaciones
monetarias, no tendrán afectación
presupuestaria