I.- Por expiración del término fijado en el contrato social
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o
por quedar éste consumado
II.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y
con la Ley
IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley
establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social
ESCISION
Se da cuando una sociedad denominada escindente decide
extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital
social en dos o mas partes ,que son aportadas en bloque a otras
sociedades de nueva creación denominadas escindidas.
Se regirá por lo siguiente
I. Solo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas
o socios,por la mayoría exigida para la modificación de contrato social
II. Las acciones o partes de sociales de la sociedad que se escinda
deberán ser totalmente pagadas
III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una
proporción del capital social de las escindidas, igual a la que sea titular en la
escendiente
IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:
a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos
conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;
b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social
que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la
escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas
c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por
lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social.
V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e
inscribirse en el Registro Público de Comercio.
VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen
por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés
jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión.
LIQUIDACION
Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
La liquidación estará a cargo de uno o más
liquidadores, quienes serán representantes legales
de la sociedad y responderán por los actos que
ejecuten excediéndose de los límites de su encargo
Los liquidadores tendrán las siguientes facultades
I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado
pendientes al tiempo de la disolución;
II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
III.- Vender los bienes de la sociedad;
IV.- Liquidar a cada socio su haber social;
V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá
someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la
forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la
cancelación de la inscripción del contrato social,
una vez concluida la liquidación.
En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las
deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no
hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas
I.- Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en
la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común
II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes
proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que
hubiere
III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta
en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un
plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir
modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos
IV.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el
plazo que se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por
conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación,
otorgándose, en su caso, los documentos que procedan;
En la liquidación de las sociedades anónimas y en
comandita por acciones, los liquidadores procederán a la
distribución del remanente entre los socios con sujeción
a las siguientes reglas:
I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el
haber social;
II. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la
Secretaría de Economía.
III- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de
Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida
por uno de los liquidadores