Ley 7 de 1991

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Mapa conceptual de ley 7 de 1991 Negocacion Internacional , caracterización 809957 Aprendiz : DAVID ARROYAVE VARGAS
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Ley 7 de 1991
  1. Son las normas generales a las que se debe sujetar el gobierno nacional para regular comercio exterior a través del ministerio de comercio exterior
    1. CAPITAL I DE NORMAS GENERALE DE COMERCIO EXTERIOR
      1. Las disposiciones aplicables al comercio exterior se dictaran por el gobierno nacional conformé a las previsiones del numeral 22 del articulo 120 de la constitución nacional en armonía con lo dispuesto en el numeral 22 de su articulo 76 y con sujeción a las normas generales presente ley . Tales reglas procuran otorgar al comercio exterior colombiano mayor libertad posible
      2. CAPIUTLO II DEL CONSEJO SUPERIOR DEL COMERCIO EXTERIOR
        1. El consejo superior de comercio exterior
          1. Estara integrado por los siguientes miembros :
            1. - El presidente de la republica de Colombia, quien presidirá - El ministro de desarrollo económico - El ministro de comercio exterior - El ministro de relaciones exteriores - El ministro de hacienda y crédito publico - El ministro de agricultura - El ministro de minas y energía - El jefe del departamento nacional de planeación . y otros
        2. CAPIUTLO III DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA
          1. Crease el ministerio de comercio exterior como organismo encargado de dirigir coordinar , ejecutar y vigilar la política de comercio exterior, en concordancia con los planes y programas de desarrollo
          2. CAPITULO IV DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA Y DEL FONDO DE MODERNIZACION ECONOMICA
            1. Crease el banco de comercio exterior como una institución financiera vinculada al ministerio de comercio exterior, a la cual corresponderá ejercer las funciones de promoción de las exportaciones . La promoción será desarrollada , entre otros instrumentos , a través de las agregadurías comerciales en el exterior
            2. CAPITULO V DISPOCIONES FINALES
              1. Autorizase al gobierno nacional para celebrar los contratos y efectuar las apropiaciones y demás operaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley en las disposiciones que para su efectividad se dicten . facultase al gobierno nacional para convenir con el banco de la republica la forma de liquidación del contrato para administración de proexpo, y los términos en los cuales la nación pagara las obligaciones que surgan
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