IMPUESTOS EN COLOMBIA

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GINA RODRIGUEZ ORTEGA
Gina Rodríguez
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Gina Rodríguez
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  • IMPUESTOS EN COLOMBIA
  • Un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas. La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado (como lo conocemos hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.
  • TIPOS DE IMPUESTOS
  • DIRECTOS
  • INDIRECTOS
  • Es aquel que grava directamente a la persona, sea natural o jurídica, lo que permite identificar directamente al contribuyente sobre el que recae el tributo
  • Se caracterizan por que no recaen sobre la persona sino sobre transacciones que esta realice, como consumos, compras, etc.
  • IMPUESTOS NACIONALES
  • IMPUESTOS MUNICIPALES
  • IMPUESTOS NACIONALES
  • IMPUESTOS MUNICIPALES
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIA OCACIONAL Y DIVIDENDOS
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
  • IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO (INC)
  • GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)
  • IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM 
  • IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
  • IMPUESTO DE TIMBRE
  • IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
  • IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
  • IMPUESTO DE REGISTRO
  • IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS, CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
  • IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES 
  • IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS (ICA)
  • IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
  • IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
  • IMPUESTO A LA PLUSVALÍA
  • Tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.
  • Impuesto de renta: 32% para 2020. Ganancia Ocasional: 10% Dividendos 10%
  • Es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes.
  • Tres tarifas según el bien o servicio: 0%, 5% y 19%
  • Impuesto indirecto que grava los sectores de vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.
  • 2%, 4%, 8% y 16%
  • Este impuesto grava las transacciones financieras en virtud de las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros en cualquier entidad financiera establecida en Colombia, así como en cualquier cuenta de depósito del Banco de la República y los giros de cheques de gerencia, entre otros.
  • La tarifa de este impuesto es de 0.4%.
  • Es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los com¬bustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.
  • Por las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.
  • • Gasolina corriente: COP 546,26 por galón • Gasolina extra: COP 1063,78 por galón • ACPM: COP 522,85 por galón
  • El Artículo 72 de la Ley 1111 de 2006 estableció que a partir del 2010 la tarifa general del impuesto de timbre es del 0%. Sin embargo, la reducción no contempló todos los hechos generadores del impuesto. No obstante, en la actualidad el impuesto de timbre aplica en muy limitadas situaciones (cheques que deban pagarse en Colombia, emisión de pasaportes, etc.) y sus tarifas son nominales.
  • El Artículo 72 de la Ley 1111 de 2006 estableció que a partir del 2010 la tarifa general del impuesto de timbre es del 0%. Sin embargo, la reducción no contempló todos los hechos generadores del impuesto. No obstante, en la actualidad el impuesto de timbre aplica en muy limitadas situaciones (cheques que deban pagarse en Colombia, emisión de pasaportes, etc.) y sus tarifas son nominales.
  • La tarifa del impuesto para cervezas y sifones es del 48% y de mezclas y refajos del 20%.
  • El hecho generador del impuesto de delineación urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción en cualquiera de las siguientes modalidades: obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramientos de nuevos edificios.
  • El Impuesto sobre Vehículos Automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentren matriculados. En Bogotá, las tarifas aplicables varían entre el 1,5% y el 3,5% del valor comercial del vehículo, y es responsable de este el propietario o poseedor del vehículo, incluidos los vehículos de transporte público.
  • El ICA es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción de un municipio o distrito. Su base gravable es el valor por pagar por concepto del impuesto de industria y comercio y su tarifa es del 15%.
  • Este es un tributo que grava los inmuebles. Su base gravable está constituida por el avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto, ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC) de los predios o bienes raíces ubicados en áreas urbanas, suburbanas o rurales con edificaciones o sin estas.
  • La plusvalía es la obligación tributaria de los propietarios o poseedores de los inmuebles que se genera cuando se ha dado un incremento en el precio del suelo, como resultado de acciones urbanísticas que modifican su utilización o incrementan su aprovechamiento (valorización del inmueble).
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