Es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedara constancia en el expediente administrativo.
Es toda declaración unilateral de voluntad, interna o entre órganos de la administración, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales y de forma indirecta.
Los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes a través de una instrucción, orden de servicio o sumilla clara, precisas y puestas en conocimiento de persona destinataria.
Ejemplo
El memorándum por el que se solicita información
Es el acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o mas sujetos de los cuales se ejerce una función administrativa.
Solución de Controversias
De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho de conformidad con la clausula compromisoria respectiva.
Ejemplo
Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejecución de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, sea que exista o no un acto administrativo previo.
Los hechos administrativos, contrarios al acto administrativo presunto que resulte del silencio administrativo positivo, conforme con el C.O.A, son ilícitos.
Las personas afectadas por hechos administrativos pueden impugnar las actuaciones de las administraciones públicas mediante reclamación o requerir las reparaciones a las que tenga derecho.
Ejemplo
La entrega de notificación de una resolución
Contrato de compra y venta
Es toda declaración unilateral efectuada en el ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no agota con su cumplimiento y de forma directa.
Competencia normativa de carácter administrativo
La máxima autoridad administrativa tiene competencias normativas de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para máxima autoridad legislativa de una administración pública
Ejemplo
Una orden dada a los habitantes de una determinada calle en un día de nevada para que dejan limpias sus aceras