Los diferentes modos originarios de adquirir la propiedad

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fichas de los diferentes modos originarios de adquirir la propiedad
ESTEFANY RAMSELY LUNA MANCILLA
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ESTEFANY RAMSELY LUNA MANCILLA
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Estefany Ramsely Luna Mancilla 5011-23-11570 Derecho Romano y español ''modos originarios para adquirir la propiedad'' Modos de adquirir la propiedad Adquirir la propiedad es aquel hecho, acontecimiento o supuesto que el ordenamiento jurídico establece para convertir a un determinado sujeto en propietario o en titular. Los medios o modos para adquirir la propiedad se recogen, lo encontramos, en el artículo 609 de nuestro Código. Nos dice: "la propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción".
+ Adquisición originaria La adquisición originaria tiene lugar cuando no existe un colaborador previo (un transmisor previo) El contrato de compraventa, supuesto frecuente de transmisión de la propiedad, según la influencia del Derecho Romano, éste no es por sí solo capaz de transmitir la propiedad, sino que ha de producirse la entrega de la misma, es decir, la concurrencia de título y modo. Así, en la propiedad, podemos hacer una clasificación de los medios para la adquisición de la misma.
+ Adquisición derivativa Cuando existe la colaboración de un titular anterior y ésta, a su vez, podemos clasificarlas en derivativa traslativa, que es cuando se adquiere el mismo derecho que el que tenía el titular anterior (vgr. el contrato de compraventa) cuando dice “la propiedad se adquiere por medio de la ocupación”, en este inciso hay que hacer una interpretación extensiva, pues hemos de referirlo a todos los demás derechos reales.
+ Adquisición derivativa consultiva Cuando lo que se adquiere es un derecho distinto al del titular anterior y siempre de menos contenido (vgr. un propietario vende el usufructo, habiendo por tanto una degradación de la propiedad, no una transmisión de ésta). la referencia que hace a la donación, ya que, como sabemos, la donación es un contrato (no un medio de adquirir). También se crítica que la referencia a la sucesión testada e intestada. Se dice que no es un modo de adquirir la propiedad por el hecho de que cuando muere una persona, lo que se transmite es todo un patrimonio (no una propiedad determinada).
El artículo 609 es criticado por la doctrina y también por la jurisprudencia pues no abarca la totalidad de los modos de adquisición de la propiedad, además de que se recoge en el mismo algún otro modo que no es verdaderamente un modo de adquirir la misma. Por último, también es criticado este precepto porque no recoge un modo de adquirir la propiedad que viene establecido en el 353 y siguientes del Código civil.
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