LAS NORMAS LEYES O DECRETOS QUE REGULAN EL PRESUPUESTO PÚBLICO EN COLOMBIA

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LAS NORMAS LEYES O DECRETOS QUE REGULAN EL PRESUPUESTO PÚBLICO EN COLOMBIA
  1. Decreto No. 3035 de diciembre 27 de 2013
    1. -los organismos que administren las contribuciones parafiscales cafeteras, agropecuarias o pesqueras, las contribuciones parafiscales y este decreto no se aplicara a la parte de contribución parafiscal que se destina al financiamiento del sistema general de seguridad social. -Estas entidades elaboraran sus presupuestos según la normatividad y deberán ser aprobados por su órgano directivo y deberán enviarlo 15 días antes para ser revisado y publicado en la página web del ministerios de hacienda. - Para asegurar la ejecución de los presupuestos se empezara la realización de sus presupuestos con la aprobación hecho por los organismos. - Es deber del CONFIS establecer las normas que se deben tener en cuenta para el proceso de aprobación. - En la secciones de aprobación deberá asistir el ministro del sector y los funcionarios que el CONFIS considere importante
    2. Ley 004 de mayo 18 de 1992
      1. - Ningún funcionario de nivel nacional de administración a excepción del presidente tendrá una remuneración anual superior a la de los miembros del congreso. - El presidente podrá realizar aumentos salariales de los empleados siempre y cuándo se encuentre dentro de los límites. - El gobierno establecerá una escala gradual para la remuneración del personal activo y retirado. - Establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% para los magistrados, agentes del ministerio público y otros.
      2. Ley 152 de julio 15 de 1994
        1. - Son funciones del consejo nacional de planeación analizar y discutir el proyecto del PND, organizar y coordinar una discusión sobre el proyecto, formular recomendaciones. - Una vez elegido el presidente todas las dependencias de la administración le representaran a él. - En cualquier momento durante el trámite legislativo el gobierno podrá introducir modificaciones. - Los recursos de las entidades estatales serán los aportes realizados por las entidades estatales, los aportes del presupuesto nacional, los rendimientos financieros que generen los recursos, la recuperación de cartera.
        2. Ley 448 de julio 21 de 1998
          1. - El gobierno reglamentará los eventos en donde los recursos van a ser transferidos al fondo que se crea de conformidad. - Para todos los efectos presupuestales, el fondo se regirá por las normas aplicables a las entidades estatales de carácter financiero La nación podrá usar los establecimientos de crédito como intermediarios de valores
          2. Ley 489 de diciembre 29 de 1998
            1. - Los principios de la función administrativa son publicidad, buena fe, igualdad, moralidad, responsabilidad y transparencia, eficacia y participación.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones con los criterios establecidos por la ley. - Las funciones que no se pueden delegar son la expedición de reglamentos de carácter general, las funciones y potestades recibidas en virtud de delegación, las funciones que por naturaleza no son susceptibles de delegación
            2. Ley 550 de diciembre 30 de 1999
              1. - Facilitar la garantía y el pago de los pasivos pensionales. - Durante la negociación del acuerdo no podrá rematarse, adjudicarse ni enajenarse a ningún título el inmueble que sea del garante. - No habrá lugar a depósitos en cuentas corrientes bancarias y en general de depósitos en establecimientos de crédito. - En el evento en que el patrimonio del empresario tenga un valor negativo, cada uno de los acreedores tendrá un voto equivalente a un peso
              2. Ley 617 del 6 de octubre de 2000
                1. -Todos los departamentos con población igual o inferior a 100.000 habitantes y que los ingresos corrientes anuales sean iguales a 60.000 SMLMV. - El DANE y el contralor general de la republica remitirán al alcalde la certificación el 31 de julio de cada año No se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos del situado fiscal, los recursos del balance, los recursos de cofinanciación, las regalías y compensaciones, etc. - Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y de gravamen a las mismas personas
                2. Ley 715 de diciembre 21 de 2001
                  1. - La administración especial tendrá como objeto garantizar la prestación del servicio y corregir las fallas que dieron lugar a la evaluación de control de la educación. - A los docentes, directivos y funcionarios administrativos de los planteles educativos que se financien con recursos del sistema solo se les podrá reconocer el régimen salarial y prestacional establecido por la ley. - La ampliación de cobertura se realizara con el FOSYGA La reducción de costos laborales y de los aportes patronales que haya realizado cada entidad territorial, se destinará a la prestación de servicios de salud, según lo defina el ente territorial que generó el ahorro
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