directos: recaen sobre
manifestaciones directas de la
capacidad económica. Por tanto
recaen sobre la obtención de
rentas o sobre el patrimonio. Ej:
IS, IRPF, IP
indirectos: recaen sobre la
manifestación indirecta de la
capacidad económica. Por tanto
recaen sobre el consumo. Ej: IVA, los
impuestos especiales sobre
alcoholes, tabaco , electricidad, et
personales/reales
personales: tienen en cuenta las
condiciones personales del
contribuyente. Ej: IRPF,IS
reales: no tienen en cuenta las
condiciones personales del
contribuyente. Ej: IVA
progresivos/proporcionales
progresivos: el tipo impositivo
aumenta a medida que lo hace
la base imponible. Ej: IRPF
proporcionales: el tipo
impositivo se mantiene
constante aunque aumente o
disminuya la base imponible. Ej:
IVA
estatales/autonómicos/locales:
estatales: gestionados y
recaudados por el Estado. Ej: IVA
autonómicos: recaudados y
gestionados por las CCAA. EJ: ITPAJD
locales: gestionados y recaudados
por la Administración Local. Ej:IBI