Ha de ser como mínimo de dos años para
bienes muebles o de diez años para bienes
inmuebles y no tiene porque coincidir con
la vida del bien o período de amortización.
Durante este período de tiempo, el
contrato no puede rescindirse por ninguna
de las dos partes. (Leyva & Maríad del
Carmen, 2012)
Cuantía
La cuantía concreta del importe y los
vencimientos de las cuotas a pagar
por la empresa arrendataria deben
quedar especificados en el contrato.
Mantenimiento
Hay que distinguir entre leasing neto y leasing de
mantenimiento. En el primero, los gastos de
conservación y mantenimiento, los seguros y los
impuestos serán a cargo de la empresa
arrendataria, es decir, del usuario/a del bien,
mientras que, en el segundo, los gastos son a
cargo de la empresa arrendadora.
Término
Al finalizar el período de alquiler, se pueden
presentar tres alternativas:
Rescisión o
devolución del bien a
la empresa leasing
Prórroga o renovación del
contrato de alquiler con
cuotas más reducidas
Compra del bien por el
valor residual prefijado en
el contrato.
Artículo 11 de la Ley 37 de 1993. (Alcaldía
de Bogotá, 1993)
Artículo 4º.- Pliegos de condiciones de las licitaciones públicas que tengan por objeto la
contratación de arrendamiento financiero (Leasing) con opción de compra, deberán
establecerse como criterios de adjudicación, entre otros, los siguientes:
2. El valor de la
opción de compra
5. La calidad de los
bienes ofrecidos
8. El compromiso del proponente de responder
bajo sus condiciones de operación y sin costo
para la entidad, por la calidad de los equipos
dados en Leasing, su mantenimiento y asistencia
técnica en sus etapas de instalación y
funcionamiento hasta el cumplimiento de la
condición de la opción de compra.
11. La forma de pago del canon de
arrendamiento, la divisa de su cotización y la
fórmula de reajuste. En este sentido, deberán
preferirse los pagos en Colombia, cotizados en
pesos colombianos o en dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica y los
reajustes a los cánones de arrendamiento
expresados en fórmulas matemáticas con
topes anuales de ajuste.
3. La periodicidad para el pago
del canon de arrendamiento
6. La vida útil del
equipo ofrecido en
Leasing
9. La experiencia y cumplimiento en
contratos de suministro y mantenimiento
de bienes para la prestación de servicios
de telecomunicaciones, y la experiencia y
cumplimiento en contratos de Leasing
financiero.
12. El grado o nivel de
capacitación ofrecido en el
sistema.
1.El valor del canon de
arrendamiento
4. El plazo para hacer uso
de la opción de compra
7. La facilidad de renegociar las
condiciones del contrato de Leasing
cuando los bienes de dicho contrato
alcancen una obsolescencia total o parcial
en los aspectos tecnológicos y
competitivos entre otros, de la finalización
del contrato y de acuerdo con lo que se
establezca en el pliego de condiciones
10. a organización administrativa, y la
capacidad técnica, financiera y operativa
del oferente.
Artículo 6º.- En los contratos de arrendamiento financiero (Leasing) con
opción de compra, deberá pactarse que el contratista -arrendador-
mantendrá asegurados los bienes objeto del contrato, contra los riesgos de
pérdida total o parcial de la cosa arrendada por hurto o destrucción por
cualquier causa.
¿Qué es?
Es un contrato de arrendamiento financiero por el
que una empresa alquila a otra un bien mueble o
inmueble, con una opción de compra al finalizar el
período pactado. La empresa arrendataria podrá
alquilarlo mediante el pago de un valor residual
establecido en el contrato. (Leyva & Maríad del
Carmen, 2012)
Es un contrato en el que se
entregan bienes a título de
arrendamiento, financiando su uso
y goce a cambio del pago de
cánones que recibirá durante un
plazo determinado, pactándose
para el arrendatario la facultad de
ejercer al final del período una
opción de compra. (LEGIS, 2015)
Tipos
Operativo
Corresponde a aquel contrato “(...) en virtud
del cual, una persona natural o jurídica,
denominada arrendadora, entrega a otra,
llamada la arrendataria, la tenencia de un
bien para su uso y goce, a cambio del pago
de un canon o renta periódica.”
(Superfinanciera, 2007)
En este orden de ideas, es dable concluir que los
elementos del leasing operativos son: a) la
entrega del bien y b) el pago de un canon de
arrendamiento.
Financiero
Este constituye un negocio jurídico exclusivo de las
compañías de financiamiento comercial1, consistente
en “…la entrega a título de arrendamiento de bienes
adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a
cambio del pago de cánones que recibirá durante un
plazo determinado, pactándose para el arrendatario
la facultad de ejercer al final del período una opción
de compra. (Superfinanciera, 2007)
a) la entrega de cualquier tipo de bien (mueble o inmueble) para su
uso y goce; b) el establecimiento de un canon periódico que lleva
implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición, y
c) la existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición.
Entidad de
leasing
En un contrato de leasing, el arrendador puede ser una empresa
especializada en este tipo de operaciones (establecimientos
financieros de crédito) o bien una entidad bancaria. (Leyva & Maríad
del Carmen, 2012)
Factoring
¿Qué es?
Operación que consiste en la cesión de los derechos de
cobro de una empresa (cliente) a una entidad especializada
(factor) que le anticipa el importe de los créditos y se
ocupa de su cobro y contabilización, asumiendo el riesgo
de insolvencia de los titulares en algunos casos. (Leyva &
Maríad del Carmen, 2012)
“El Factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere
a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada
Cliente, instrumento de contenido crediticio, prestando en
algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución.
El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los
instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”. Vela, G. E. W.
(2009)
Partes que intervienen
La entidad de factoring, que
compra las facturas de los
clientes de otra, con los derechos
y obligaciones que ello comporta.
(Leyva & Maríad del Carmen,
2012)
El cliente o persona que vende sus
compromisos de cobro al factor.
El deudor o comprador, titular de la
deuda que el cliente transfiere al
factor.
Es una manera para la empresa de financiarse a través de
las ventas a crédito y conseguir también los servicios para
gestionar cobros e impagados, cubrir las posibles
insolvencias, etcétera.
La sociedad factoring compra el crédito comercial de su
cliente, total o parcialmente, crédito que se encarga de
cobrar y cuyo buen fin garantiza, prestando además una
serie de servicios.
Características
En el factoring, los créditos adquiridos o
cedidos pueden estar documentados en
cualquier forma admitida en derecho:
letras, pagarés, recibos, facturas,
certificaciones y cualquier otra forma
admitida en derecho. No obstante, el factor
puede no aceptar algunos de los
documentos de su cliente.
A cambio, la sociedad factor
adelanta a la empresa el valor
de dicha deuda, cobrando
intereses y comisiones.
De este modo, la empresa obtiene
liquidez inmediata, sin necesidad de
esperar al vencimiento de los
préstamos que ha concedido a sus
clientes.
Es un contrato
consensual, ya que se
celebra con acuerdo de
las partes. Vela, G. E. W.
(2009)
Ventajas
Reduce los gastos
administrativos, de
personal y de
comunicaciones
Economiza
los costes y
el tiempo
Garantía de cobro sobre
los derechos de cobro
de los clientes.
Se obtiene información
regularmente de todos
los deudores.
Garantiza la obtención de
un préstamo basado en las
facturas
Posibilita la obtención de
anticipo sobre los derechos
de cobros cedidos.
Desventajas
La compañía de factoring a
veces no acepta los derechos
de cobros de ciertos clientes
Es la compañía de factoring
la que valora el riesgo que
puedan ofrecer los
compradores, no contando
el criterio de la empresa
La compañía de factoring adquirirá los
créditos de la empresa que considere
oportuno y dicha selección va a depender
de la cuantía, de su vencimiento y de la
facilidad para recuperarlos
Si la empresa presenta problemas
financieros de forma temporal, no va a
tener mucha ayuda.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.