sistema penal acusatorio

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    estructura proceso penal acusatorio
    sistema acusatorio ley 906 de 2004 =  sentencia c-925 de 2005 declara exequible la ley. El proceso penal consta de tres etapas: 1) Indagación, 2) Investigación y 3) Juzga miento.
    sistema acusatorio 

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    principios rectores y garantías procesales
    art. 1 dignidad humana= los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana. art. 2 libertad = nadie podra ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley. el juez de control de garantías, ordena la restricción de la libertad como medida de seguridad, y en todos los casos ante el se solicitara el control de legalidad de la captura sin superar las 36 horas. 
    art. 3 prelacion de los tratados internacionales= en la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos . art. 4 igualdad= es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en debilidad manifiesta debido a su condición   art. 5 imparcialidad= en ejercicio de las funciones de control de garantias, preclusion y juzgamiento los jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad l verdad y la justicia.   

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    art. 6  legalidad = nadie podrá ser  investigado ni juzgado si no conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, se aplicara la ley mas favorable en razón de cada caso.  art.7 presunción de inocencia in dubio pro reo= toda persona se presume hasta demostrar lo contrario en sentencia condenatoria, a carga de la prueba se impone al órgano de persecución penal .  art. 8 defensa = ua vez adquirida la condición de imputado tendrá los derechos de : no ser obligado a declarar*, no auto incriminarse, no utilizar el silencio en su contra,ser asistido por un abogado, conocer los cargos, tener un juicio publico,.  
    art. 9 oralidad= la actuación procesal sera oral.  art. 10 actuacion procesal= se realizara teniendo en cuenta los derechos humanos de los intervinientes y siguiendo las disposiciones legales presentes.  art. 11 derechos de las victimas = el estado garantizara el acceso de las victimas a la administración de justicia  art. 12 lealtad= sin excepciona alguna  todos los intervinientes tienen el deber de actuar con lealtad y buena fe.  art. 13 gratuidad = la actuación procesal no causara erogacion alguna, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia.   art. 14 intimidad = toda persona tiene derecho a su intimidad todo allanamiento a esta debe ser solicitado previa audiencia por juez control de garantías. 

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    art. 15 contradicción= las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas .  art. 16 inmediación= en el juicio se tendrá como prueba únicamente la que haya siendo realizada o expuesta en forma publica.  art. 17 concentración= el juicio oral debe realizarse en una sola audiencia, en caso de no ser suficiente la suspencion no debe superar 30 días.  art. 18 publicidad= la actuación procesal sera publica, se exceptuar los casos que el juez considere.  art. 19 juez natural= nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal especial ad hoc, instituido posteriormente a la realización de la conducta. 
    art. 20 doble instancia= las sentencia, los autos, que se refiere a la libertad del acusado que afecte la practica de pruebas son susceptibles de apelación.  art. 21 cosa juzgada = no podrá ser juzgado por el mismo hechos.  

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    noticia criminal - etapa de indagacion
    La noticia criminal puede conocerse por denuncia, querella, petición especial o de oficio.  denuncia art. 67 deber de denunciar = toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga comisión tenga conocimiento y que deban investigarse  de oficio.  querella art. 71 querellante legitimo = únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del delito, si el querellante a fallecido podrá presentarla sus herederos.  caducidad art. 73 = debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la comisión del delito. caso fortuito justificado otro 6 meses.   desistimiento art. 76 = en cualquier momento de la actuación y antes de concluir audiencia preparatoria el querellante puede expresar su no continuación. si se hace después de la imputación decidirá el juez de conocimiento.  
    delito de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria ya no son delitos querellables, fueron suprimidas por el articulo 2 de la ley 1542 de 2012.  petición=  Es una figura jurídica, a través de la cual, la acción penal se inicia por petición del Procurador General de la Nación. art 75. cuando el delito se cometa en el extranjero, no hubiere sido juzgado, el sujeto activo se encuentre en Colombia, y :  cometido por nacional colombiano delito minimo no inferior a dos años, cometido por extranjero perjudicando al estado no inferior a dos años, cometido por extranjero perjudicando otro extranjero no inferior a 3 años, no se trate de delito político no extradicion. 

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    extinción de la accion penal art. 77 = por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía ,oblación, caducidad de la querella, desistimiento.  art. 79 archivo de diligencias = cuando la fiscalia tenga conocimiento de un hecho respecto del cual conste que no existe motivos o circunstancias que permitan su caracterizador como delito, dispondrá el archivo de la actuación.  

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    etapa de investigación
    Durante esta fase, que inicia con la formulación de imputación, la Policía Judicial, bajo la dirección del Fiscal, se encarga de complementar los elementos materiales probatorios y evidencia Física recogidos durante la etapa de indagación con el fin de tener un mejor conocimiento de los hechos y fortalecer la teoría del caso.

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    audiencias preliminares art. 154
    poner en disposicion de juez control de garantias los elementos recogidos en registro, allanamiento, e interceptacion para control de legalidad dentro de las 36 horas siguientes.  practica de prueba anticipada  la que ordena la adopcion de medidas necesarias para la proteccion de la victima y testigos.  peticion de medida de aseguramiento  peticion de medidas cautelares  formulacion de imputacion  control de legalidad principio de oportunidad  peticion de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del  sentido del fallo.  asuntos similares a las anteriores.  
     en caso de flagrancia= se puede realizar la audiencia de legalización de captura, medidas cautelares, he imputación  de cargos. 

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    Audiencia de formulación de imputación
    Concebida como una audiencia preliminar, la audiencia de formulación de imputación tiene como objetivo la formalización de la investigación, esto es, la puesta en conocimiento al indiciado (que de ahora en adelante pasará a llamarse “imputado”) de la existencia de unos cargos en su contra con el fin de que éste pueda activar de inmediato su derecho de defensa. art. 289 se realizara con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza, o a falta de este el que fuere designado por el sistema nacional de defensorio publica. 
    art. 299 la interrupción de la prescripción= la prescripción de la accion penal se interrumpe con la formulación de la imputación.   art. 175 la fiscalia tendrá un termino de dos años para formular imputación, y una vez formulada la imputación 90 días para solicitar la audiencia de formulación de acusación.  

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    persona sorprendida y aprehendida durante la comisión de un delito. persona sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la victima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediata mente después de su perpetración. 
    sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparezca que acaba de cometer un  delito o de haber participado en el.  sorprendida individualizada en sitio abierto al publico por medio de cámara y aprehendido inmediatamente después    igual en lugar privado pero con consentimiento de filmación.  se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir, salvo que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.
    flagrancia =

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    medidas de aseguramiento
    art. 307 son = el fiscal solicita las medidas  privativas de la libertad = detención preventiva en establecimiento de reclusión detención preventiva en residencia del acusado  no privativas de la libertad =  someterse a mecanismo de vigilancia electrónica  someterse a vigilancia de una persona o institución obligación de presentarse periódicamente   observar buena conducta  prohibido salir del país  prohibición de concurrir a ciertos lugares  prohibición de comunicación con la victima o otras personas  prestación de una causion real  toque de queda 
     art. 308 requisitos=  que la medida se muestre como necesaria, para evitar obstrucción del debido proceso  el imputado constituye peligro para la victima, sociedad  probable que no comparezca a proceso o cumpla la sentencia. 

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    principio de oportunidad
    art. 323 aplicación = la fiscalia general de la nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código , para la aplicación de principio de oportunidad. causales=    delitos con pena que no exceda los 6 años o pena principal de multa, siempre que se repare a la victima primero o el fiscal prestara causion sobre esta.  cuando fuera entregada en extradicion  entregada en extradicion por otra conducta y la sanción en Colombia carece de importancia con la extranjera. 
    imputado hasta audiencia de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar que el delito continue ejecutándose , se realice otros o desarticular bandas criminales .  hasta antes de audiencia de juzgamiento se compromete a a servir como testigo contra los otros procesados.  hasta antes de iniciar audiencia de juzgamiento haya sufrido daño como consecuencia de la conducta culposa  procesa suspencion a prueba en el marco de la justicia restaurativa  realizar el proceso implique amenaza grave a la seguridad del estado. 

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    en los casos contra bienes jurídicos de la administración publica o recta administración de justicia, afectación resulte poco significativa, y la infracción al deber funcional ( sanción disciplinaria ) sea suficiente.  delitos contra patrocinio económico, cuando el objeto material se encuentre en alto grado de deterioro y la persecución penal sea muy costosa en relativo a este bien.  la imputación objetiva sea culposa, y los factores la determinen de memada significan jurídica y social. cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea tan secundaria consideración. cuando se afecten nimiamente bienes colectivos, siempre que haya reparación. 
    cuando la persecución de un delito comporte problemas sociales mas significativos. la conducta se realiza excediendo una causal de justificación.  quien haya prestado su nombre para adquirir bienes derivados de la actividad de grupo organizado al margen de la ley, los entregue al fondo de reparación de victimas. autor o participe de cohecho formule la respectiva denuncia entregue pruebas y repare a las victimas.   efectos=  el efecto es la extinción de la accion penal o persecución 

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    Preclusion
    art. 331 en cualquier momento el fiscal solicitara al juez de conocimiento la preclusion, si no existiere merito para acusar. la expresión : a partir de la formulación de imputación- fue declarada inexequible por sentencia c-591 de 2005. causales =  imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la accion penal  existencia de una causal que excluya la responsabilidad  inexistencia del hecho investigado  ausencia del intervención del imputado en el hecho investigado.  atipicidad en el hecho investigado  imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia 
    durante e juzgamiento de si se dan las causales 1 y 3 el ministerio publico y la defensa podrán solicitar al juez de conocimiento la figura. 

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    juicio- audiencia de acusación
    Etapa en la que, con base en los elementos materiales probatorios y la evidencia física recaudadas, se determina si existe o no responsabilidad penal del acusado.Es la audiencia oral realizada ante el juez de conocimiento en la que el fiscal hace un recuento de los hechos por los cuales el acusado será llevado a juicio y se manifiesten las recusaciones e impedimentos, incompetencia o nulidades a que haya lugar. Además, tiene el lugar el descubrimiento de los elementos materiales probatorios recolectados por la Fiscalía y de aquellos que la defensa pretenda hacer valer en el juicio oral.

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    audiencia de acusación
    art. 336 = el fiscal presentara el escrito de acusación ante el juez competente  para adelantar el juicio, cuando de los elementos probatorios obtenidos se pueda afirmar, que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o participe.  art. 338 citación = dentro de los 3 días siguientes al recibido del escrito de acusación el juez señalara fecha, hora y lugar.  dentro de la audiencia se cumplirá con lo relacionado al descubrimiento de la prueba. 
    pre acuerdos o negociaciones art. 348 la fiscalia y el imputado o acusado podrán llegar a preacuedos que impliquen la terminación del proceso.   improcedencia= delitos de los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patromonial fruto del mismo, no se podrá realizar acuerdo hasta tanto no se reintegre por los menos 50 % del valor equivalente del incremento percibido.   

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    audiencia preparatoria
    En esta audiencia las partes enuncian la totalidad de las pruebas que pretenden hacer valer en juicio y hacen las estipulaciones probatorias de ser estas convenidas. Con base en esto, el juez decreta las pruebas y fija la fecha para la audiencia de juicio oral. la defensa descubra los elementos materiales probatorios y evidencia física. -> principio de igualdad de armas.  solicitud probatoria - solicitar y practicar pruebas.  prohibición de prueba de oficio = en ningun caso el juez podra decretar la practica de pruebas de oficio 
    suspencion =  tramite de apelación de la desicion relativas a la prueba  circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito 

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    juicio oral
    Es la audiencia pública en la que se realiza la práctica de pruebas, la Fiscal expone su teoría del caso, así como sus alegatos finales, los cuales también pueden ser expuestos por la Defensa, la víctima y el Ministerio Público para que finalmente el juez emita el sentido del fallo.   Se lleva a cabo a los 45 días de la Audiencia Preparatoria.    Se efectúan los interrogatorios, se escuchan los testimonios de los involucrados y se consideran las pruebas analizando la forma de obtención de las mismas, ya que si se utilizaron medios ilegales para obtenerlas, éstas deberán descartarse. Posteriormente, y en forma obligatoria,el Fiscal expondrá su teoría del caso. La defensa podrá optar por hacer su exposición u omitirla. Se sacan las conclusiones correspondientes y se presentan las oposiciones a esas conclusiones.     Finalmente, el juez emite su fallo, determina la pena y procede a decretar la Audiencia de Reparación, en la que, como su nombre lo indica, la víctima expone qué deberá hacerse para subsanar el daño.

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