Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.

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EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Introducción La negativa de las provincias castellano-manchegas a la integración de Madrid en su región, su falta de entidad regional histórica, su existencia como Área Metropolitana, y el ser la Villa de Madrid la capital del Estado hizo que como comunidad partiese de cero. Se propusieron tres soluciones para Madrid: Conceder un Estatuto especial para Madrid incluyendo el resto de la provincia en las CC.AA limítrofes. Incluir la provincia de Madrid en el seno de alguna Comunidad en gestación, fundamentalmente Castilla-La Mancha, pero teniendo un cierto grado de autogobierno. Esto supuso el lógico rechazo de los representantes castellanos. Constituir Madrid como Comunidad Autónoma uniprovincial. Acceso de Madrid a su autonomía En el art. 143.1 de la Constitución se establece que "En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y a constituirse en Comunidades Autónomas." Como a Madrid le faltaba la entidad regional histórica hizo preciso recurrir a la vía del art. 144.a. de la Constitución "Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del art. 143.1.b". El 26 de junio de 1981 se inició el proceso autonómico de Madrid al tener entrada en las Cortes Generales  el Acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial de Madrid, solicitando que se autorizase por ley orgánica la constitución de la Comunidad Autónoma uniprovincial de Madrid. Por la LO 6/1982, de 7 de julio, art. 1. "Se autoriza a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional, para constituirse en Comunidad Autónoma. Elaboración del Estatuto Se presentó un primer proyecto de Estatuto que se publicó en Boletín Oficial de las Cortes Generales el 31 de agosto de 1982. Ese mismo día quedaron disueltas las Cámaras y el proyecto caducó. El texto aprobado por el Pleno del Congreso se envió al Senado, donde tuvo entrada el 31 de enero de 1983, y se remitió a la Comisión de Autonomías y Organización y Administración Territorial. Su tramitación se declaró urgente. Se añadió un nuevo párrafo recogiendo con ellos competencias que excedían del ámbito de las Comunidades Autónomas de régimen general, podría declararse inconstitucional. El procedimiento para asumir estas competencias por la Comunidad Autónoma de Madrid sería efectivo transcurrido cinco años desde su constitución, por transferencia o delegación estatal El texto aprobado por la Comisión se discutió en el Pleno del Senado el 17 de febrero de 1983. Aprobado definitivamente el Proyecto por las Cortes Generales, el Estatuto se publicó como LO 3/1983, de 25 de febrero. Reformas del Estatuto LO 2/1991, de 13 de marzo, para modificar el apartado 11.5 de la siguiente forma: "Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo cada cuatro años en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General." LO 10/1994, de 24 de marzo, para ampliar el ámbito competencial. LO 5/1998, de 7 de julio, para ampliar el ámbito competencial, incorporar la disolución anticipada de la asamblea y ara añadir la creación de la Cámara de Cuentas, así como la ampliación de los periodos de sesiones, equiparándolos a los de las Cortes Generales. Estructura y Contenido Título preliminar Título I. De la Organización Institucional de la Comunidad de Madrid. Capítulo primero. De la Asamblea de Madrid. Capítulo segundo. Del Presidente de la Comunidad de Madrid. Capítulo tercero. Del Gobierno Título II. De las competencias de la Comunidad de Madrid. Título III. Del régimen jurídico. Capítulo primero. Disposiciones generales. Capítulo segundo. De la Administración. Capítulo tercero. Del control de la Comunidad de Madrid. Título IV. De la organización judicial. Título V. Economía y hacienda. Título VI. Reforma del Estatuto. 2 Disposiciones Adicionales. 7 Disposiciones Transitorias.  Disposición Final.

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LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Art. 26. Competencias exclusivas​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones. Creación o supresión de municipios, alteración de términos municipales en su territorio y creación de circunscripciones propias. Procedimiento administrativo por su organización. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Obras públicas de interés. Ferrocarriles, carreteras y caminos; transporte terrestre y por cable; centros de contratación y terminales de carga. Instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos y los que no desarrollen actividades comerciales. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos en su territorio. Pesca fluvial, acuicultura y caza. Tratamiento singular de las zonas de montaña. Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, siempre que el transporte sea en su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad. Publicidad. Ferias y mercados interiores, incluyendo exposiciones. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías. Cooperativas y entidades asimilables. Artesanía. Denominación de origen, en colaboración con el Estado. Fomento del desarrollo económico de la CAM. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza que no sean de titularidad estatal. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés sin perjuicio de la competencia del estado para la defensa contra la exportación y la expoliación. Fomento de la cultura y la investigación científica y técnica. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial Deporte y ocio. Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinsercción y rehabilitación. Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Promoción de la igualdad respecto a la mujer. Fundaciones. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. Espectáculos públicos. Estadística para fines no estatales. Servicio meteorológico. Art. 26. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la CAM la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva. Art. 26.3.1. De acuerdo con los art. 38.(Libertad de empresa), art. 131. (El Estado planifica la actividad económica), art. 149.1.11ª (Sistema monetario)  y art. 149.1.13. (Bases y coordinación de la actividad económica) corresponde a la CAM la competencia exclusiva en las siguientes materias: Ordenación y planificación de la actividad económica regional. Comercio interior. Industria. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. Instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de ahorro. Sector público económico Madrid. Art. 26.3.2. La CAM participará, asimismo, en la gestión del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan.   Art. 27. Competencias de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución ​​​​​​​Régimen local. Régimen jurídico y sistema de responsabilidades de la Administración pública de la CAM y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatuario de sus funcionarios. Contratos y concesiones. Régimen de los montes y aprovechamientos forestales. Sanidad e higiene. Coordinación hospitalaria en general. Corporaciones de derecho público representativas de interés económico y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas. Protección del medio ambiente. Contaminación biótica y abióica. Vertidos en el ámbito territorial. Régimen minero y energético. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. Espacios naturales protegidos. Defensa del consumidor y el usuario. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. Podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa. Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la CAM, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias.   Art. 28. Competencias ejecutivas. ​​​​​​​Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Gestión e las prestaciones y servicios sociales del sistema de  Seguridad Social: IMSERSO. Crédito, banca y seguros. Asociaciones. Ferias internacionales que se celebren en la CAM. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado. Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve al Estado. Pesas y medidas. Contraste de metales. Reestructuración e implantación de sectores industriales. Productos farmacéuticos. Propiedad intelectual e industrial. Laboral. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la CAM. Art. 28. Administración, ejecución y en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes. Art. 29. Competencias educativas: Desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional. Art. 30. Ampliación de competencias: Podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales. La CAM, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas. Art. 31. Convenios de cooperación: La CAM podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes. Antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, se necesitará autorización de estas; en el caso de que no manifiesten reparos, entrará en vigor. Mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades Castellanas. Art. 32. Solicitud de tratados y convenios internacionales: La CAM podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Madrid. La CAM será informada de la elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecte a materias de su específico interés. Recibida la información, el Gobierno de la CAM, emitirá en su caso, su parecer.  Adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia. Art. 33. Derecho propio: El Derecho propio de la CAM es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, El Derecho estatal tiene carácter supletorio al Derecho propio de Madrid.     ​​​​​​​                                                    

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LA ASAMBLEA DE MADRID Naturaleza: Art. 9. Representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el Presupuesto de la Comunidad impulsa y controla la acción del Gobierno. Elección: Art. 10.1.Es elegida por cuatro años. Art. 1.2. Estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Art. 1.3. Los Diputados no estarán ligados por mandato imperativo alguno. Art. 1.4. Una ley de la Asamblea regulará las elecciones, que serán convocadas por el Presidente de la Comunidad. Art. 1.5. La circunscripción electoral es la provincia. Art. 1.6. Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 5%. Art. 1.7. Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. La sesión constitutiva de la Asamblea tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes. Art. 1.8. Serán electores y elegibles todos los madrileños mayores de 18 años que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La CAM facilitará del derecho al voto a los madrileños que se encuentren fuera de la CAM. Estatuto de los Diputados Autonómicos: Art. 11.1. Los Diputados de la Asamblea recibirán de cualesquiera autoridades y funcionarios la ayuda que precisen para el ejercicio de su labor y el trato y precedencia debidos a su condición. Art, 11.2. Los Diputados prestarán la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía. Art. 11.3.  Los Diputados percibirán una asignación, que será fijada por la Asamblea. Art. 11.4. La Asamblea determinará por ley las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados. Art. 11.5. Los Diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Art. 11.6. Los miembros de la Asamblea no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito, y en cualquier caso solo los puede procesar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigibles en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Reglamento de la Asamblea: Art. 12.1. La Asamblea tendrá su propio reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados. Art. 12.2. El reglamento determinará, las reglas de organización y funcionamiento de la Asamblea, especificando: las relaciones entre la Asamblea y el Gobierno; el número mínimo de Diputados necesario para la formación de los Grupos Parlamentarios; la composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros; las funciones de la Junta de Portavoces; la publicidad de las sesiones y el quórum y mayorías rqueridas; el procedimiento legislativo común y los procedimientos legislativos que, en su caso, se establezcan; el procedimiento de elección de los Senadores representantes de la CAM. Órganos de la Asamblea: Art. 13.1. La Asamblea elegirá de entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente. Art. 13.2. Los Diputados de la Asamblea se constituirán en Grupos Parlamentarios, cuyos portavoces integrarán la Junta de Portavoces. Art. 13.3. La Asamblea funcionará en Pleno y por Comisiones. Régimen de sesiones: Art. 14.1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán dos al año: la primera de septiembre a diciembre y la segunda de febrero a junio. Art. 14.2. Entre los periodos ordinarios o en los casos de expiración o disolución de la Asamblea funcionará la Diputación Permanente. Art. 14.3. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por el Presidente de la Asamblea a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine. Deberán convocarse sobre una orden del día determinado. Art. 14.4. Para deliberar y adoptar acuerdos la Asamblea habrá de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Deberán ser aprobados por la mayoría, salvo supuestos para los que se exijan mayorías especiales. Potestad legislativa: Art. 15.1. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva recogidas en el art. 26 de este Estatuto. Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el art. 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen. Art. 15.2. La iniciativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno. Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias a las que se refiere el apartado 1. Art. 15.3. La Asamblea solamente podrá delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en el Gobierno de acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la Nación. Competencias: Art. 16.1. La Asamblea elige, de entre sus miembros, al Presidente de la CAM y controla la acción del Gobierno y de su Presidente. Art. 16.2. El reglamento establecerá las iniciativas parlamentarias que permitan a la Asamblea ejercer el control ordinario del Gobierno y obtener del mismo y de la Administración de la Comunidad la información precisa para el ejercicio de sus funciones. Regulará, asimismo, el procedimiento a seguir para la aprobación por la Asamblea, en el ejercicio de sus funciones de impulso, orientación y control de la acción de gobierno, de resoluciones o mociones de carácter no legislativo. Art. 16.3. Corresponde, igualmente, a la Asamblea: La aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad y el examen y aprobación de sus cuentas. El conocimiento y control de los planes económicos. Acordar operaciones de crédito y deuda pública. La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad. El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad. La potestad de establecer y exigir tributos. La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos y términos previstos en la Constitución. La solicitud al Gobierno de la Nación de proyectos de ley y la remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de proposiciones de ley. La designación de Senadores que han de representar a la Comunidad. Serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en la Asamblea. Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de miembros de la Asamblea. La ratificación de los convenios que la CAM concluya con otras Comunidades Autónomas, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. Estos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales. La ratificación de los acuerdos de cooperación sobre materias distintas a las mencionadas en el apartado anterior. La recepción de la información que facilitará el Gobierno de la Nación sobre tratados y convenios internacionales y proyectos de normativa aduanera en cuanto se refieran a materias de específico interés para la CAM. La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que haya que suministrar la CAM al Gobierno de la Nación para la elaboración de proyectos de planificación. La aprobación de planes generales de fomento relativos al desarrollo económico de la CAM, en el marco de los objetivos señalados por la política económica nacional. Cuantos otros poderes, competencias y atribuciones le asignen la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.

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