Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes

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Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes

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  • Unidad II
  1. RESEÑA HISTÓRICA
    1. Sus raíces se remontan al siglo XIX
      1. Jules Valles, francés formula la defensa de los derechos del niño.
        1. obra autobiográfica El niño (1879)
          1. obra autobiográfica El niño (1879)
          2. Kate D. Wiggin
            1. Kate D. Wiggin
              1. Publico obra Children's Rights (1892), plantea el derecho de defender el derecho de los niños.
              2. El 20/11/1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del Niño
              3. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN)
                1. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989
                  1. El primer objetivo de la CDN es "el interés superior del niño" Todas las medidas consignadas en la Convención se basan en este principio
                    1. Se reiteran derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y el derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas. Además, se proporciona protección contra los abusos, el descuido y la explotación (CDN, artículos 32 a 36)
                      1. Derechos Son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas
                        1. cuatro principios fundamentales de la Convención son
                          1. No discriminación
                            1. Dedicación al interés superior del niño
                              1. el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo
                                1. Respeto por los puntos de vista del niño
                              2. La CDN es un tratado; por lo que los Estados miembros están obligados a garantizar el cumplimeinto de sus disposiciones
                                1. La Convención establece los derechos de los niños y niñas en 54 artículos y DOS PROTOCOLOS FACULTATIVOS (aprobados por la ONU en el año 2000), entre los fundamentales estan:
                                  1. Derecho a la plena participación en la vida familiar, cultural y social
                                    1. Derecho a la supervivencia
                                      1. Derecho al desarrollo pleno
                                        1. Derecho a la protección contra influencias peligrosas los malos tratos y la explotación
                                          1. Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armado
                                            1. 18 años como la edad mínima para el reclutamiento
                                            2. Protocolo facultativo sobre la venta de niño
                                              1. erradicar la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía
                                          2. SITUACIÓN SOCIOLÓGICA EN EL ECUADOR
                                            1. 80 por ciento de niños y adolescentes tienen padres separados
                                              1. Diferentes trastornos de conducta
                                                1. Reacción de ansiedad, e incluso angustia
                                                  1. deseo de que los padres vuelvan a estar juntos
                                                    1. Miedo
                                                      1. Tristeza
                                                        1. Idealización del progenitor ausente
                                                          1. Trastornos en el sueño y en la alimentación.
                                                      2. SUSTENTO JURÍDICO PARA PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASOS DE MALTRATO, EXPLOTACIÓN SEXUAL, EXPLOTACIÓN LABORAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; Y MENORES INFRACTORES
                                                        1. Maltrato.- toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por lo que se debe tomar en cuenta:
                                                          1. Maltrato físico, que es el daño provocado o que pueda provocar a futuro en la salud física o corporal
                                                            1. Maltrato por descuido grave, aquel que produce daño físico o psicológico en el menor, no le permite que se beneficie de la prestación de alimentos, atención médica, educación o cuidados diarios
                                                              1. Maltrato por descuido grave reiterado, Si este descuido en la alimentación, educación, etc., del menor es permanente
                                                              2. Maltrato social, produce daño físico o psicológico al menor de edad por utilizarlo en la mendicidad.
                                                                1. Maltrato psicológico.- es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido.
                                                                  1. El maltrato institucional.- cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada.
                                                                    1. Violencia intrafamiliar, es toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, hacia un miembro o integrante del núcleo familiar
                                                                      1. El Art. 122 del Código de la Niñez y Adolescencia, El Juez considerará esta limitación cuando exista violencia del núcleo familiar
                                                                      2. Explotación Sexual de Niñas/Niños y Adolescentes, actividad, basada en relaciones de poder e intercambio, en que una persona vende, ofrece, solicita o contrata el uso del cuerpo de un niño, niña y/o adolescente para sacar provecho de carácter sexual o económico
                                                                        1. Artículo 35 de la CND, Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños
                                                                        2. Tráfico de la niñez y adolescencia, sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en actividades ilícitas como prostitución, explotación sexual o laboral, etc
                                                                          1. Art. 34 de la CND, medidas para proteger a los niños de todo abuso, descuido y explotación, especialmente contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales como la pornografía, es decir trata de menores.
                                                                        3. Explotación Laboral
                                                                          1. La CND en el Art. 32, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
                                                                            1. La CPE en el Art. 46, Nral. 2, en relación al Art. 81 del CNA declara este derecho hacia los niños, niñas y adolescentes, donde prohíbe el trabajo el trabajo de menores de 15 años de edad.
                                                                              1. E Art. 84 del CNA, dispone que la jornada laboral de los adolescentes mayores de 15 años de edad, no sobrepasará de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana
                                                                              2. Trato debido a menores detenidos
                                                                                1. El Art. 37 de la CDN
                                                                                  1. Pronto acceso a la asistencia jurídica
                                                                                    1. Está prohibido privar a los menores de su libertad ilegal
                                                                                      1. serán tratados con la humanidad y dignidad
                                                                                        1. Separados de los detenidos adultos
                                                                                          1. Mantendrán contacto con su familia
                                                                                            1. Prohibido someter a la tortura y malos tratos.
                                                                                        Show full summary Hide full summary

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