Relaciones colectivas de trabajo y Ley federal del trabajo

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Desarrollar el tema de las relaciones colectivas de trabajo y los contratos colectivos de trabajo
Elizabeth Cruz Pérez
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Relaciones colectivas de trabajo y Ley federal del trabajo
  1. 5.1 Contrato colectivo de trabajo.
    1. Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores
      1. Artículo 386. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
        1. Artículo 391. El contrato colectivo contendrá: I. Los nombres y domicilios de los contratantes; II. Las empresas y establecimientos que abarque; III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada; IV. Las jornadas de trabajo; V. Los días de descanso y vacaciones; VI. El monto de los salarios; VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y, X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
        2. 5.2 Contrato-ley.
          1. Artículo 404. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria
          2. 5.3 Coaliciones.
            1. Artículo 355. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
              1. Artículo 354. La ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
              2. 5.4 Sindicatos, federaciones y confederaciones.
                1. artículo 374. Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para: I. Adquirir bienes muebles; II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
                  1. Artículo 360. Los sindicatos de trabajadores pueden ser: gremiales; de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios
                  2. 5.5 Reglamento Interior de Trabajo.
                    1. Es el conjunto de disposiciones relativas al desarrollo de los trabajos que se prestan en una empresa o establecimiento, cuyo cumplimiento es obligatorio desde la fecha de su depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, tanto para el patrón como para los trabajadores de una empresa.
                    2. 5.6 Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo.
                      1. 5.7 Huelga.
                        1. Acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores que consiste en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado.
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