EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTIA PARA EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS
BASE NORMATIVA
INTERNACIONAL E
INTERNA DEL DEBIDO
PROCESO
El Art. 410 y el Art. 256 de la CPE, reconocen la aplicación directa y
preferente de instrumentos internacionales en derechos humanos, por lo
tanto, el debido proceso se encuentra de manera transversal en el Sistema
Universal de Derechos Humanos y demás Pactos Internacionales
El debido proceso tiene un a triple dimensión: como derecho fundamental, garantía
constitucional y como un principio en la administración de justicia. SCP 0869/2010-R, SCP
399/2014, SCP 0998/2014 entre otras.
BASES EN LAS QUE SE ASIENTA EL
DEBIDO PROCESO
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y SU
RELACION CON EL DEBIDO PROCESO:
tiene suma importancia en el orden
justo
EN EL AMBITO INTERNO: Art. 119 de la CPE, igualdad de
oportunidades de ejercer facultades y derechos en todos los
procesos de las diferentes jurisdicciones
PRINCIPIO DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD Y EL DEBIDO PROCESO: DUDH, PIDCP y
CA, establecen que nadie será condenado por actos y omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos. Art. 116 .II de la CPE (principio de legalidad) Art. 123 del
mismo cuerpo normativo, irretroactividad de la Ley, salvo en determinadas materias
por el principio de favorabilidad.
ELDEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICIA:
Derecho a interponer un recurso sencillo,
rápido y efectivo, tal cual lo precisa la CADH.
Derecho de acceso a la justicia Art. 115.I de la
CPE,
EVOLUCION DEL
DEBIDO PROCESO
Esta íntimamente relacionado con el respeto de las normas constitucionales para
lograr un proceso justo y se extiende a los procesos judiciales y administrativos, con
una expansión horizontal (derecho civil, administrativo, etc.. ) y vertical (garantías
como jueces y tribunales independientes e imparciales).
LA EXPANSION HORIZONTAL DEL DEBIDO PROCESO: Art.
14.1del PIDCP y 8. 1) de la CADH, reconocen el derecho a
ser oído con las debidas garantías en todo tipo de
procesos, judiciales o administrativos y también en las
asociaciones y ámbitos privados.
EXPANSION HORIZONTAL TEMPORAL DEL DEBIDO PROCESO:
(Debido proceso penal) la libertad es la regla y su privación la
excepción, Art. 14. 1) PIDCP, Art. 8. 2) CADH
LA INVESTIGACION POLICIAL:
Debe ser orientada a
determinar la averiguación de
la verdad, con un vínculo con
la fase fiscal, para un proceso
judicial efectivo, dentro del
marco del debido proceso.
LA INVESTIGACION FISCAL: En
ella se determina la iniciación
de la acción penal, por lo
cual, debe ser imparcial e
independiente , con un
control del Juez cautelar del
respeto de los derechos y
garantías en la etapa
preparatoria.
EL DESARROLLO DEL
JUICIO: Los jueces tiene
un rol fundamental en el
resguardo y respeto del
debido proceso.
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS:
El Juez de Ejecución de
Sentencias debe brindar una
tutela judicial efectiva dentro de
los parámetros de celeridad y
debido proceso.
EXPANSIÓN VERTICAL DEL DEBIDO PROCESO: Las condiciones de desigualdad
real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuya a reducir los
obstáculos y deficiencias que impidan la defensa eficaz de los propios intereses
y derechos. -Incorporación de nuevas garantías y ampliación de las ya
existentes. - El debido proceso es y debe ser flexible
ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO: 1. Diferente lectura del debido
proceso en atención de grupos vulnerables ( niños, adultos mayores, etc.
) y 2. mayores garantías plazo razonable, derecho a la defensa, etc..
Derecho al juez Natural independiente, imparcial y competente
(autoridad administrativa, legislativa o judicial que a través de
sus resoluciones determine derechos y obligaciones) para la
correcta determinación de derechos y obligaciones de las
personas, con un Tribunal o juez establecido con anterioridad
por la Ley. Art. 120. I de la CPE
EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE DE LA DURACION DE UN PROCESO:
Establece que para determinar la razonabilidad del plazo debe tomarse en
cuenta: 1. la Complejidad del asunto, 2. conducta de las autoridades, 3.
actividad procesal del interesado, 4. afectación generada en la situación
jurídica de la persona involucrada en el proceso. Art. 115 de la CPE.
EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACION y FUNDAMENTACIÓN DE LAS
SENTENCIAS: Implica que una decisión permita conocer cuales fueron los
motivos y normas en las que se basó la resolución de manera clara. Art. 115 y
117 de la CPE, vinculada con la valoración de la prueba y y la interpretación
de la legalidad ordinaria, que corresponden a la jurisdicción ordinaria, salvo
algunas excepciones en materia constitucional por vulneración a derechos
fundamentales
EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA: Tiene tres dimensiones, una
relacionada a la carga de la prueba y la responsabilidad penal, la imputación
de responsabilidad penal o participación en los hechos de un individuo que
no ha sido juzgado y el trato a las personas en la investigación por un delito
y trato a los presos sin condena. Art. 116 de la CPE,
EL DERECHO A LA DEFENSA: Las garantías del derecho a la defensa
son: 1. El derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por un
interprete, 2. Ser comunicado de la acusación formulada en su
contra, 3. tiempo para preparar su defensa, 4. Derecho a defenderse
por si mismo o a través de un abogado, 5. Derecho de comunicarse
libremente con su defensor y 6. El derecho al acceso a testigos y
peritos.
DERECHO A RECURRIR EL FALLO ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR: El
Recurso de Apelación debe incluir una revisión con relación a la
interpretación de las normas procesales que influyeron en la decisión de
la causa, cuando se produzca nulidad o se provoque indefensión o la
interpretación de las normas referentes a la valoración de la prueba, para
la revisión de autos por un Tribunal Superior. Art. 180 . II de la CPE.
DERECHO A NO SER OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SI
MISMO, NI A DECLARSE CULPABLE Y A DECLARAR SIN
COACCION DE NATURALEZA ALGUNA: Las declaraciones del
imputado no pueden llevarse a cabo sin la presencia de su
abogado defensor, es nulo de pleno derecho el uso de
tortura, coacción o exacción o cualquier forma de violencia,
el silencio no puede ser considerado como indicio de
culpabilidad. Art. 121 .1) de la CPE,
PROHIBICION DE DOBLE ENJUICIAMIENTO PENAL POR
LOS MISMOS HECHOS O NON BIS IN IDEM : Dos
vertientes procesal y sustantiva, evitar un doble riesgo:
1. Sancionar a una misma persona por un mismo hecho
y 2. La posibilidad de que se emitan dos sentencias
contradictorias, no solo es aplicable al ámbito penal
sino al ámbito administrativo. Art. 117 .II de la CPE.
LA PUBLICIDAD DEL PROCESO O PROCESO PUBLICO: Es aplicable a todo
proceso judicial o a los medios alternativos de solución de controversias
como el arbitraje, salvo las excepciones de que la victima o el imputado
sea menor de edad, mujeres victimas de violencia, se afecte el pudor o
la vida privada de las partes, etc., corra en riesgo la integridad física de
los sujetos procesales y peligre un secreto oficial, particular, comercial, o
industrial. Art. 115 .II de la CPE.