Beneficios Sociales del Trabajo en el Ecuador Base legal y casos prácticos

Description

Gestión de Talento Humano, Beneficios Sociales del Trabajo en el Ecuador
LUZMILA MARGARITA TOAQUIZA CUCHIPE
Mind Map by LUZMILA MARGARITA TOAQUIZA CUCHIPE, updated more than 1 year ago More Less
Brenda Herrera Barzola
Created by Brenda Herrera Barzola over 2 years ago
LUZMILA MARGARITA TOAQUIZA CUCHIPE
Copied by LUZMILA MARGARITA TOAQUIZA CUCHIPE over 2 years ago
0
0

Resource summary

Beneficios Sociales del Trabajo en el Ecuador Base legal y casos prácticos
  1. Afiliación a la Seguridad Social

    Annotations:

    • Los trabajadores deben ser afiliados al IESS por parte del empleador, de manera inmediata y segura
    • Art. 367. - Principios del Sistema de Seguridad Social. EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.
    1. Pago por Horas extras

      Annotations:

      • Pago por las horas extras después de la jornada de trabajo; Art 47 del Código de trabajo: De la jornada máxima. La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
      • Suplementarias, que se laboran pasadas las ocho horas diarias de trabajo, comprendidas entre los días, de lunes a viernes, hasta las 24H00 horas, con excepción de las jornadas especiales, pues en éstas, las ocho horas diarias de trabajo, no necesariamente están comprendidas entre los días, de lunes a viernes
      1. Pago de Bono Navideño

        Annotations:

        • Derecho al pago del décimo tercer sueldo
        • Art. 111 del Código del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte del total que hubieren percibido durante el año calendario.
        1. Pago de Bono Escolar

          Annotations:

          • Derecho a la décimo cuarto sueldo; Art. 113. Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
          1. Pago del Fondo de Reserva

            Annotations:

            • Pago de fondos de reserva, a los trabajadores con relación de dependencia después de 1 año de trabajo con el mismo empleador
            • ARTÍCULO 196 - Derecho al fondo de reserva. Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo. La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
            1. Pago de Utilidades

              Annotations:

              • Pago que hace la entidad a sus trabajadores de acuerdo a las ganancias
              • Art. 97 del Código del Trabajo; Derecho a las Utilidades, el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
              1. Pago del Subsidio de la Maternidad

                Annotations:

                • Licencia o Permiso de maternidad, futuras madres afiliadas
                • Art. 155. Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6)horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. Cuando se reincorpora en la empresa, el horario de lactancia, de 6 horas diarias durara hasta que el bebé cumpla los 12 meses de nacido, 1 año.
                1. Licencia de Paternidad y Maternidad

                  Annotations:

                  • Licencia para los padres de recién nacidos
                  • La legislación ecuatoriana establece que el permiso por paternidad tiene una duración de diez días, con remuneración normal, en los casos de nacimiento por parto normal. En caso de cesárea o mellizos el periodo se extiende por cinco días más.
                  • Art. 152. - Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.
                  1. Pago de Jubilación Patronal

                    Annotations:

                    • Desde 25 años o más, trabajando para un mismo empleador, tienen derecho a una jubilación
                    • Art. 216 del Código del Trabajo La jubilación patronal como un derecho a favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta Ley siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, tales como: Tener la calidad de trabajador u obrero amparado al Código del Trabajo. 25 años de servicio o más.
                    1. Vacaciones anuales

                      Annotations:

                      • Vacaciones, descanso remunerado, trabajadores que cumplieron 1 año de trabajando con el mismo empleador. Art. 69 - Art. 78
                      • Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 15 días de vacaciones ininterrumpidos incluidos los días no laborales y si cumplieron más de 5 años trabajando con el mismo empleador, gozaran adicionalmente 1 día de vacaciones por cada año
                      1. Código del Trabajo: Beneficios Sociales
                        1. Dentro del Código de Trabajo se considera los beneficios sociales a lo que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho desde el momento que ingresa a formar parte de una empresa pública o privada de conformidad
                          1. En el artículo No. 42 que establece las obligaciones del empleador y del trabajador
                            1. Se originó como una necesidad de establecer mejoras para el sector productivo favoreciendo a la masa laboral que se requieren para garantizar el bienestar y buen vivir de la población.
                          2. Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)
                            1. De igual manera como el Código del Trabajo señala los beneficios sociales para los empleados del sector privado, así como se ha tomado la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)
                              1. Para destacar los principales articulados que hacen referencia a estos beneficios que son entregados, en cambio, a los servidores públicos que son amparados por esta última ley
                              2. Los beneficios sociales se aplican en las empresas de tipo público y privado con el propósito de mantener a sus empleados satisfechos, los mismos que son considerados por los colaboradores como aspectos positivos
                                1. para elegir una empresa donde laborar y donde les ofrecen mayores beneficios, ya que adicionales a los beneficios de ley se pueden agregar algunos adicionales.
                                Show full summary Hide full summary

                                Similar

                                Beneficios de la Lectura
                                Dira Rubio
                                Fichas Para Estudio De los Derechos del Medio Ambiente
                                luisvasquezh
                                TEXTOS PERIODISTICOS
                                Anlli Torres
                                La Asertividad
                                Rosannlyz Diaz
                                LA IMPORTANCIA DE LA MUSICA
                                Yezid Ramos Lara
                                Segmentación de mercado
                                Alex Tacuri
                                Beneficios Sociales del Trabajo en el Ecuador
                                LUZMILA MARGARITA TOAQUIZA CUCHIPE
                                CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
                                Anthony Marquez
                                Titulo 9°. Riesgo de Trabajo
                                yessica salgado
                                NIC 19. Beneficios a Empleados
                                Emma Aguirre Martínez
                                PERSPECTIVA SOCIOLOGICA
                                GERARDO RAMÓN MESA MADEIRO