Prestaciones sociales a cargo del empleador

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Prestaciones sociales a cargo del empleador
  1. Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores que devengan un salario ordinario, independientemente del tiempo que dure el contrato, las siguientes prestaciones sociales:
    1. Auxilio de cesantías
      1. periodo :ANUAL
        1. Los empleadores deben hacer un depósito anual en un fondo de cesantías en la cuenta individual de cada trabajador. El valor de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. Esta consignación debe efectuarse antes del quince de febrero de cada año en el fondo de cesantías elegido por el trabajador. Igualmente las cesantías deberán pagarse al trabajador a la terminación del contrato de trabajo o cuando el trabajador solicite el anticipo de las cesantías para pagos de vivienda.
      2. Intereses a la cesantía
        1. periodo :ANUAL
          1. Equivale al 12% anual sobre el valor del auxilio de cesantía liquidado al 31 de diciembre de cada año. Los intereses sobre las cesantías deben pagarse al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año y cada vez que se paguen cesantías
        2. Prima de servicios
          1. periodo: semestral
            1. Equivale a quince (15) días de salario por cada semestre de servicios y debe pagarse a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año
          2. Auxilio de transporte
            1. periodo: mensual
              1. Es una suma fija que anualmente es señalada por el gobierno y debe ser pagada por el empleador a todos los trabajadores que devenguen hasta dos veces, para subsidiarles los gastos de transporte en que incurren. En los casos de incapacidades, vacaciones o licencias, no hay lugar al pago de este auxilio. Este auxilio se incluye en la base para la liquidación de prestaciones sociales
            2. Calzado y vestido de labor
              1. periodo: Cada cuatro meses
                1. Es una dotación de un par de zapatos y un vestido de trabajo apropiados para la labor que va a desempeñar el trabajador. Esta prestación debe entregarse tres veces al año (a más tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre)
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