Fichas de la Ordenanza de Embellecimiento y Ornato

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Ordenanza Municipal de Embellecimiento y Ornato de General Plaza y del cantón Limón Indanza
Kevin Bustamante
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Kevin Bustamante
Created by Kevin Bustamante about 7 years ago
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Question Answer
Embellecimiento y Ornato de la ciudad de General Plaza y del cantón Limón Indanza Art. 1.– Con el objeto de evitar los impactos ambientales y ver crecer a nuestra ciudad limpia y sana, así como también sancionar a quienes descuiden el ornato de la ciudad, se crea la presente Ordenanza de embellecimiento y ornato.
Art. 2.– Esta Ordenanza pretende controlar y a la vez educar a los habitantes del cantón, y que en un mediano plazo veamos el cambio en beneficio de todos. Art. 3.– El ámbito de competencia de la presente Ordenanza, alcanza todo el perímetro urbano del cantón Limón Indanza.
Art. 4.– No existirá permiso alguno para realizar cubiertas provisionales, galpones o quioscos en sitios que den a las calles principales del cantón. Art. 5.– Por ningún concepto se permitirá la construcción o permanencia de chancheras a la rivera del río, en 200 metros cercanos a las viviendas y establecimientos públicos.
Art. 6.– Todo desagüe de aguas servidas deberá ser colocado a la red central de alcantarillado. Art. 7.– Todo lote de terreno que dé a la vía pública, necesariamente debe tener su respectivo cerramiento, así como también deberá mantenerse completamente limpio y libre de malezas.
Art. 8.– De acuerdo al Art. 11 de la Ordenanza sobre construcciones y edificaciones dentro del cantón Limón Indanza, se exigirá el pintado de las fachadas de vivienda, cuando la autoridad municipal así lo crea conveniente, tomando en cuenta el estado actual de la pintura de la vivienda. Todo establecimiento de uso público como bares, cantinas, tienda de abarrotes, restaurantes, hoteles, discotecas y centros de aglomeramiento para eventos sociales, cumplan con las normas de higiene y salubridad, brindando así un excelente servicio a los usuarios.
Art. 9.– Los lugares destinados a eventos sociales, deben destinarse a lo que establece el presente artículo: a) Para realizar un evento de cualquier tipo social, deportivo o cultural, necesariamente el propietario del local o el interesado, según acuerdo entre las partes, tienen que obtener el permiso respectivo de la Comisaría Municipal, y está a su vez sea quien ordene la vigilancia policial por el lugar. b) Los locales destinados para programas sociales necesariamente tienen que estar alejados del centro cantonal. c) A partir de las 11 de la noche el volumen de la música debe ser controlado, de tal manera que no cause molestias a los vecinos aledaños. d) La basura que se recoja en dicho local, tiene que ser depositada en recipientes apropiados y en horarios de recolección de basura.
Art. 10.– Todo propietario de vivienda o su arrendatario, deberá barrer hasta la mitad de la vía que corresponde a su domicilio. Para el efecto lo mencionado es éste artículo está contemplado en el Art. 21 de la ordenanza de aseo, recolección y tratamiento de basura. Art. 11.– Con la colaboración de la Policía Nacional, se exigirá que todo vehículo que circule o atraviese el centro cantonal de Limón Indanza, no exceda su velocidad de 20 K/Hora, así mismo se prohíbe en forma terminante que vehículos pesados entren al centro de la ciudad, ya que éstos deterioran la vía pública, con su presión revientan las tuberías de agua y destrozan las tapas de los pozos centrales de alcantarillado.
Art. 11.1.– Los vehículos pesados que sean sorprendidos por la Policía Nacional dentro del Centro Cantonal, deberán presentar la justificación respectiva, siendo valido únicamente la entrega de carga o mercadería, o dalo del vehículo. Art. 12.– Toda persona que se dedique a la venta de aceite quemado o a la elaboración de muebles, tienen que realizar ésta tarea en el interior de la vivienda o taller. Y por ningún concepto pueden utilizar la cera para el acabado de muebles, secado de madera, etc.
Art. 13.– El presente Art. Prohíbe el uso de altavoces o parlantes de alta potencia, dentro o en lugares aledaños a los mercados y ferias libres.
Art. 14.– Las personas que se dediquen a la venta de mercadería tales como: * Gas Doméstico, Pescado, Otros. Necesariamente tienen que adaptar un sistema de sirena de baja potencia para llamar la atención y que esta sea el sonido característico que la ciudadanía debe conocer para adquirir los productos mencionados.
Art. 14.1.– Los depósitos de gas doméstico deberán estar alejados de talleres de carpintería, mecánicas industriales y eléctricas y en general de todos cuantos trabajen con maquinaria eléctrica. Así mismo según lo estipulado en la Ley contra incendios, deberán poseer en el lugar el respectivo extinguidor. Art. 15.– Por ningún concepto los propietarios de establecimientos comerciales pueden sacar mercadería a la vía pública y que ésta impida el libre tránsito peatonal y vehicular, para el efecto se tomará en cuenta lo estipulado en la Ordenanza de ocupación de la vía pública.
Art. 16.– Serán sujetos a las sanciones correspondientes, quienes al arreglar o limpiar las cubiertas de las viviendas arrojen los desechos a la vía pública sin autorización. Ya que para ello necesariamente tienen que tomar las debidas precauciones, de tal manera que no se cause molestias, peor aún accidentes a los transeúntes. Art. 17.– Los propietarios de viviendas están obligados a recoger las aguas lluvias mediantes canales colocados en la cubierta, y estos a su vez conectados al canal de desagüe mediante tubería apropiada, evitando así que las aguas caigan en la cera o que el canal las bote a la vía pública.
Art. 18.– Por ningún concepto los propietarios de viviendas podrán colocar puertas que se abran hacia fuera obstaculizando así el paso peatonal; los propietarios de vivienda con garaje, necesariamente tienen que colocar puertas corredizas. Art. 19.– Los propietarios de vehículos no podrán realizar el lavado del automotor en la vía pública, ya que el material o lodo que se encuentra adherido al mismo contribuye a saturar los alcantarillados.
Art. 20.– Según lo establecido en la Ordenanza de Control de la Propaganda electoral, los partidos políticos no podrán utilizar los espacios públicos y postes de alumbrado para colocar carteles o rótulos afines sin antes haber firmado una acta de compromiso de retiro de los mismos en cuanto se acabe la campaña electoral, así mismo cuando un partido político se proponga realizar una marcha por las calles de la ciudad, para luego concentrarse en una de las canchas deportivas o en los mercados de la ciudad, tienen que obtener el permiso correspondiente que otorga la Comisaría Municipal, precio el pago de una taza por concepto de limpieza y recolección de basura que se acumula en dicha concentración.
Art. 21.– Las personas que tengan garaje en su vivienda, tienen que adecuar la acera, de tal manera que no se constituya en un peligro para los peatones. Prohibiendo terminantemente, la construcción de obstáculos que impidan el libre paso de las aguas lluvias. Art. 22.– Según lo prescrito en la Ordenanza sobre Aseo, Recolección y Tratamiento de Basura, se tomará las sanciones correspondiente a las personas que arrojen basura o materiales a las orillas del río.
Art. 23.– Por ningún concepto puede permanecer en vehículos estacionado en una de las calles de la ciudad por más de 72 horas ininterrumpidas, la inobservancia a lo dispuesto será sancionado de acuerdo a la Ordenanza sobre Cobro por Ocupación de la Vía Pública más el desalojo del vehículo para ser trasladado hasta el parqueadero municipal, de donde podrá sacarlo previo el pago de la sanción mencionada, más 1,25 centavos de dólar por cada día transcurrido en dicho parqueadero.
Art. 24.– Todo animal o ave Domésticos, tienen que permanecer en sus respectivos corrales y por ningún concepto pueden estar deambulando por la vía pública, en cuanto a los animales como son los perros se procederá en base a la Ordenanza de protección de animales. Art. 25.– Los propietarios de aserríos por ningún concepto podrán quemar los residuos de la madera, así también se prohíbe botar dichos residuos al río o sus orillas. Para el efecto se coordinará en la municipalidad a fin de que esta clase de desechos sólidos sean recolectados en un solo día.
Art. 26.– Toda sanción será impuesta por el Comisario Municipal mediante Título de Crédito y según la gravedad de la falta con multas económicas que van desde veinte dólares hasta ochenta dólares, tomando en cuenta que la reincidencia será sancionado con el doble de la sanción impuesta anteriormente. Art. 27.– Los artículos donde existe sanciones de ordenanzas afines, no están exentos de la sanción que establece el Art. 27.
Art. 28.– La presente estará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, A LOS VEINTE Y TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.
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