Created by Carlos Reyes Torti
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Question | Answer |
Acto Jurídico | Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por el autor o las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad |
Art. 1444 Elementos | Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. |
Art. 1445 Requisitos | Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1. Que sea legalmente capaz; 2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3. Que recaiga sobre objeto lícito; 4. Que tenga causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. |
Oferta | Acto Jurpidico unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención. |
Aceptación | Acto Jurídico unilateral por el cual el destinatario de una oferta manifiesta su conformidad cion ella. |
Retractación Tempestiva | Arrepentimiento del oferente a su propuesta; puede retractarse válidamente en el tiempo que media entre envío de la oferta y la aceptación. |
Retractación Intempestiva | Es la retractación que se produce después de la aceptación de la oferta. |
Vicios de la Voluntad // Art. 1451 | Circunstancias que atentan contra la posibilidad de que la voluntad se manifieste de forma libre e informada. Art. 1451: Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son error, fuerza y dolo. |
Error | Falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia o por la equivocación. |
Art. 1452 | El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento. |
Art. 1453 Error Esencial u Obstáculo | El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. |
Art. 1454 Inc. 1º Error Sustancial | El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. |
Art. 1454 Inc. 2º Error Sobre Cualidad Accidental | El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte. |
Art. 1455 Error en la Persona | El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato. |
Fuerza | Son los apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un Acto Jurídico. |
Art. 1456 | La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuestaella, su consorte o alguno de ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. |
Art 1457 | Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento. |
Dolo // Art. 44 | Vicio del consentimiento constituido por la maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato // Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. |
Art. 1458 | El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo. |
Art. 1460 Objeto | Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración. |
Art. 1461 | No solo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Si el objeto es un hecho es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público. |
Art. 1462 Objeto Ilícito | Hay un objeto ilícito en todo lo que contravenga al derecho público chileno. Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto. |
Art. 1464 | Hay objeto ilícito en la enajenación: 1º De las cosas que no están en el comercio; 2º De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3º De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; 4º De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio. |
Art. 1465 | El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobadam no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale. |
Art. 1466 | Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraidas en juegos de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obsenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes. |
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