Ley General del Servicio Profesional Docente

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Títulos y Capitulos
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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    Títulos:Propósitos del Servicio:-Las funciones docentes de dirección de una escuela o supervisión deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines.-Mejorar un marco de inclusión y diversidad en la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral.-Mejorar la practica profesional mediante la evaluación en las escuelas.-Asegurar la base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente, directores y supervisores.-Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones.-Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quien realizan funciones.-Garantiza la formación y capacitación.Desarrollar un programa de estímulos e incentivos.

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    Reconocimiento del Servicio
     Quien destaque en su desempeño y en consecuencia en el cumplimiento de su responsabilidad será objeto de reconocimiento que al efecto otorgue la autoridad. Los programas de reconocimiento deben: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.

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    Permanencia del Servicio
    Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente, con las siguientes características:-La evaluación sera obligatoria, cada cuatro años.-Los parámetros, perfiles e instrumentos empleados en la evaluación, serán definidos y autorizados conforme a la Ley General del servicio Profesional Docente.-El personal que resulte insuficiente en su evaluación serán integrados a programas de regularización.-El personal integrado en el programa de regularización, tendrán una segunda  y tercera oportunidad  según corresponda, para presentar nuevamente la evaluación en un plazo no mayor de 12 meses posteriores a la primera o segunda evaluación. de ser insuficientes los resultado en la tercera ocasión, al docente le sera retirado su nombramiento.

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    Capitulos
    Capitulo ILa Ley General del Servicio profesional Docente, establece lo siguiente: -Dicha Ley será aplicada en el nivel de educación básica y media superior.-Regular el servicio de los docentes, establecer los perfiles, parámetros, e indicadores, así como regular los derechos y obligaciones, ademas de la transparencia y rendición de cuentas del servicio profesional docentes.

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    Capitulo VIITodo aquel docente, director o supervisor que resulte ser sobresaliente en su desempeño, será acreedor a un reconocimiento por su labor, ya sea de manera individual,  grupal y profesional, de manera temporal o por única vez según corresponda el caso; ademas de proveerle de los mecanismos necesarios para su desarrollo profesional. También serán incentivados por el ofrecimiento de diferentes funciones de acuerdo a sus propios intereses personales. Dichos ofrecimientos están basados en las capacidades de los docentes y las necesidades del sistema escolar, el personal que realice dichas funciones recibirán un reconocimiento e incentivo por su labor, ademas de que estos conservaran su plaza docente.

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    Capitulo VIIILos Docentes Directores Y Supervisores están sujetos a una evaluación la cual sera de forma obligatoria, cada 4 años conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente. Para la cual se utilizarán los parámetros e instrumentos establecidos en dicha ley. Cuando los resultados de dicha evaluación sean insuficientes el personal docente será integrado en el programa de regularización con el fin de participar en una una segunda o tercera oportunidad para realizar  nuevamente la evaluación. Si al ser insuficiente  en la tercera evaluación, dicho docente sera sustituido de las funciones de sus nombramiento.

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    Importancia de los Fundamentos Legales
    Como docente es importante conocer los fundamentos legales que establece la Ley General de Servicio Profesional Docente, para tener claros los propósitos, derechos y obligaciones que rigen la evaluación en su función como docente, directivo o supervisor, con el fin de proporcionar una educación de calidad, con personal capacitado de acuerdo a las necesidades que se presenten en su entorno de trabajo. Ademas de reconocer que dicha ley proporciona el apoyo para aquellos que requieren de regularización, así  como el reconocimiento mediante incentivos de los que son acreditados satisfactoriamente.
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