PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO
Angie Zegarra
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  • TITULO III PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO
  • Artículo 124°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
  • ARTÍCULO 125°.- MEDIOS PROBATORIOS
  • Artículo 126°.- PRUEBAS DE OFICIO
  • Artículo 127°.- FACULTAD DE REEXAMEN
  • Artículo 128º.- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY
  • Artículo 129°.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES
  • Artículo 130º.- DESISTIMIENTO
  • Artículo 131º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES
  • Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario: a) La reclamación ante la Administración Tributaria. b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
  • Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.
  • El deudor tributario podrá desistirse en cualquier etapa del procedimiento. El desistimiento en proceso es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión. El desistimiento contra una resolución ficta denegatoria de devolución o apelación interpuesta, tiene como efecto que la A. T. se pronuncie sobre reclamación que el deudor tributario consideró denegada. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma del contribuyente o representante legal Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento. lo no contemplado, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas. En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 150°.
  • Los deudores tributarios, representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción la información de terceros. Tratándose de un procedimiento de fiscalización o de verificación, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, salvo del expediente del procedimiento que notifique el informe (62-C). El acceso no incluye aquella información de terceros Los deudores tributarios, representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción la información de terceros. Tratándose de un procedimiento de fiscalización o de verificación, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, salvo del expediente del procedimiento que notifique el informe (62-C). El acceso no incluye aquella información de terceros
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