PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL REFORMA 2019

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DIAGRAMA DE FLUJO REFORMA 2019 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DERECHO LABORAL Flowchart on PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL REFORMA 2019, created by emiliano camarillo moran on 13/05/2019.
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  • PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL. 
  • Conflictos Individuales
  • Conflicto Colectivo
  • Presentacion de Demanda     
  • Ante oficialia de partes o  la unidad receptora compeetente
  • De forma Escrita.
  • El tribunal podra auxiliarse en el procedimiento escrito de un secretario instructor
  • Quien podra dictar los siguientes acuerdos:
  • Admitir, Prevenir o Subsanar la demanda.
  • Ordenar notificar al demandado.
  • Ordenar las vistas, traslados  y notificaciones.
  • Admitir y proveer las pruebas para demostrar.
  • Dictar providencias cautelares.
  • Contra los acuerdos del secretario instructor procedera el recurso de reconcideracion.
  • Se hara de manera Oral en la          audiencia preliminar.                  
  • La demanda debera estar firmada y señalar:
  • -Tribunal. -Nombre y domicilio. - Notif. electronica. - Nombre o Razon social del demansado, domicilio o indicio de este, datos del art 712
  • - Prestaciones que se reclaman. - Hechos. - Pruebas y relacion.  
  • A la demanda debe anexarse:
  • - Constancia de conciliacion. - Doc. que acrediten la personalidad del representante. - Pruebas,         
  • TERMINOS:
  • - 24HRS Se turna al Tribunal correspondiente.
  •     3Dias para acuerdo de admision.
  • 5 dias Emplaza al demandado
  • 15 diasContestacion de demanda fundamentada .
  • Se le asigna buzon electronico.
  • se le asigna buzon electronico.
  • El tribunal corre traslado a la P. actora de la contestacion.
  • 8 dias para contestar vista para replica.
  • Corren traslado a parte demandada para contrarreplica.
  • 5 dias para contrarreplica.
  • Solicitud para llamar a terceros interesados a juicio.
  • AUDIENCIA PRELIMINAR.
  • Tiene por objeto:
  • - Depurar el procedimiento. - Establecer hechos no controvertidos. - Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes . - Citar para audiencia de juicio. - Resolver recursos de reconcideracion por actos u omisiones del secretario instructor.    
  • Se desarrollara:
  • Las partes compareceran ante el tribunal
  • La audiencia se desahogara con las partes que se encuentren presentes al inicio
  • El Tribunal examinara la legitimacion procesal y resolvera excepciones.
  • El tribunal definirá los hechos que no sean motivo de controversia con el fin de determinar la probanza.
  • El tribunal resolvera la admision de pruebas admitira las utiles, establecera las formas del desahogo
  • El Tribunal fijará día y hora para la celebración de la audiencia de juicio,  señalará la fecha y hora en que se desarrollarán las diligencias,
  • La preparación de las pruebas será ordenada por el Tribunal, salvo aquellas que queden a cargo de las partes.
  • No se pospondra la audiencia por falta de preparacion por lo mismo. a menos que sea fuerza mayor.
  • Llegando a un acuerdo la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.
  •    AUDIENCIA DE JUICIO.
  • se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura.
  • El juez contará con las más amplias facultades para conducir el procedimiento;
  • Dara cuenta de la presencia de las partes, testigos y peritos.
  • El tribunal abrira el desahogo de pruebas conforme a lo siguiente_
  • - Desahogaran las pruebas preparadas procurando sean 1° las del actor.
  • Si alguna de las pruebas admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo de las partes,
  • El juez deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial;
  • CONCLUYE EL DESAHOGO DE PRUEBAS. EL SECRETARIO CERTIFICA.
  • el juez otorgará sucesivamente el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera concisa y breve sus ALEGATOS..
  • el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento.
  • Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario laboral, no procederá recurso alguno,
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