CONTRATOS ATÍPICOS

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Rocha Melchor Adrián Alejandro. Derecho Mercantil. Vie: 19:00 - 20:30
Adrian Rocha
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  • CONTRATOS ATÍPICOS
  • Contrato de suministro
  • Contrato de Corretaje
  • Contrato de Agencia
  • Contrato de Distribución
  • Son aquellos para los cuales NO se  les han desarrollado, una normatividad especifica en la que se indique las características, esencia, forma, origen y ejecución del mismo
  • - Su objetivo es facilitar el acercamiento entre comprador y vendedor .-El código de comercio regula la mediación no como contrato si no al corredor o sujeto.-Es atípico en nuestro sistema por no existir normas que regulan el contrato si no al corredor sujeto. 
  • Como contrato unilateral, es aquel que una persona se obliga a abonar a otra, llamada medidor-corredor, una remuneración por indicarle la oportunidad de concluir un negocio con un tercero o por servirle de intermediario en esa conclusión.
  •  Es un contrato por medio del cual se celebra un acuerdo entre una parte que es la encargada de proveer bienes o servicios a otra persona que paga por la provisión de dichos bienes o servicios.
  • - Tiene unidad de vínculo, unidad externa en un solo contrato. -Tracto sucesivo. -Cada prestación una vez cumplida no afecta a la anterior.-Se fracciona el objeto total de la prestación en partes o en cuotas autónomas 
  • Es el contrato en virtud del cual una persona física o jurídica (el agente), asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro, a cambio de una retribución.
  • -El agente es un comerciante independiente, no es trabajador del empresario. -Es un contrato de duración.-El objeto del contrato es promover y concluir contrato por cuenta del principal, no se agota en acto concretos; como en la comisión mediación 
  • Personales. Las partes de este contrato recibe el nombre de cliente, comitente, mandantes u oferentes. El corredor, recibe el nombre de mediador, intermediario o mandatario.
  • Reales.Servicio de mediación, debe ser determinado, licito materiales asesoría de negocios corretaje, distribución y honorarios. 
  • Formales.No requiere ninguna formalidad para su perfeccionamiento, es consensual, son aplicables las normas de la comisión .
  • Personales.Suministrador, suministraste, proveedor o vendedor, suministrario, suministrado, consumidor o comprador.
  • Reales.Bienes, muebles y genéricos.
  • Capacidad. Empresarios, estado. En las sociedades mercantiles se piden reglas especiales;  como lo puede ser el capital mínimo.
  • Personales.Las partes se denominan agente, mandatario o representes, por otra parte se le llama empresario, mandate o representado.
  • Reales.La actividad de la gente. Se caracteriza por la promoción y conclusión del negocio y contrato por cuenta del empresario 
  • El pacto de exclusiva.Beneficia al corredor, sujeto a un término, el contrato se limita al contrato base.
  • El pacto de exclusiva. Es una obligación de no hacer; puede ser a beneficio de una u otra parte.
  • Contrato de agencia representativo. Puede ser comisión o de mandato, representativo o no.
  • ELEMENTOS
  • CONCEPTO
  • CARACTERÍSTICAS
  • ELEMENTOS
  • ELEMENTOS
  • CONCEPTO
  • CARACTERÍSTICAS
  • MODALIDADES
  • MODALIDADES
  • CONCEPTO
  • CARACTERÍSTICAS
  • MODALIDADES
  • Formales.Es consensual, generalmente se documenta por escrito.
  • Derecho de preferencias.Se pacta durante un plazo posterior a la terminación del contrato.
  • Garantías del mediador. Similar a la garantía en la comisión. En el corretaje no se ejerce ninguna representación.
  • Pacto de exclusiva. Lo particular de esta cláusula consiste en la renuncia del comerciante a otorgar el carácter de agente a otras personas en el territorio de que se trata. La renuncia a gestionar negocios sin intervención de las personas.
  • CONCEPTO
  • Implica instituir un monopolio para la exclusividad en las ventas en áreas determinadas, a comerciantes escogidos por el productor, mediante un sistema de reventas.
  • CARACTERÍSTICAS
  • -El distribuidor es un comerciante independiente del empresario, adquiere los productos del fabricante y los comercializa y revende por su cuenta y en nombres propios.-El fabricante impone al distribuidor los términos y condiciones para la comercialización y reventa de los productos.
  • ELEMENTOS
  • Personales.A las partes se les llama concedentes, fabricantes, productor, empresario o principal y concesionario o distribuidor.
  • Reales.Son objeto, el precio, las condiciones de reventa. 
  • El objeto.Productos estandarizados, fabricados, con posibilidades de grandes marcados.
  • MODALIDADES
  • Pacto de exclusiva.Los vendedores se comprometen con los promotores, a no vender  a terceros durante un breve periodo de tiempo.
  • Subdistribución. En este caso el distribuidor sí puede vender productos de la competencia, siempre y cuando cumpla con el número de ventas mínimas
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