LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.

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LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
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LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO .EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES Y SU VALOR.El principio de división de poderes surgió para poner límite al poder absoluto del Estado. Hallándose orientada a la separación entre los Órganos Ejecutivo y Legislativo, para lo cual se hace necesario instaurar un sistema de asignación de porciones de poder estatal - que siempre es único - a diferentes órganos - Ejecutivo, Legislativo y Judicial - .Esta teoría ha sido objeto de diferentes aplicaciones. Inglaterra: Se interpretó en el sentido de reservar el juzgamiento de los actos del Ejecutivo a los Órganos Judiciales.Francia: se sustuvo desde los comienzos de la revolución de 1789, que esa función correspondía a la Adminstración y luego, a los tribunales administrativos.En nuestro país: se adoptó la teoría de los tres poderes y se la incorporó en la parte orgánica de la Constitución nacional.Las provincias y los municipios argentinos tomaron la misma forma de organización estatal, aunque en los estados municipales sólo el Poder Ejecutivo y el Legislativo están constituidos como poderes, mientras que el Órgano Judicial sólo cumple funciones administrativas.Un caso de excepción es de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde el poder estatal es ejercido por los tres poderes , Ejecutivo, Legislativo y Judicial, debido a que este estado tiene un status más elevado que el de un estado municipal, cómo consecuencia de la creación de la categoría de ciudad autónoma por la Constitución de 1994, que creó un un cuarto orden de gobierno que se sitúa entre un municipio y una provincia.Poder Ejecutivo: Es unipersonal esta integrado por el Presidente en la Nación, en la Provincia por el Gobernador, en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires por el Jefe de Gobierno y en los municipios por el Intendente.POder Legislativo: En la Nación integrado por los Diputados , Senadores y el Vicepresidente, mientras en las Provincias tienen un sistema Bicameral por Diputados, Senadores y el Vicegobernador.En Córdoba tienen una Cámara integrado por legisladores y el Vicegobernador.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Poder Legislativo se lo denomina Legislatura y está integrado por los Diputados y el Vicejefe de Gobierno, mientras que en los municipios se lo denomina Consejo Deliberante y está integrado por Concejales y el Viceintendente.Poder Judicial: a nivel nacional integrado por los Miembros de la Corte Suprema de la Nación, a nivel provincial por los miembros de las Cortes Supremas o Tribunales Superiores.EN LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al poder ejecutivo lo ejerce el Tribunal Superior de Justicia, mientras que en los municipios no existe Poder Judicial, sólo Tribunales Administrativos.FUNCIONES QUE EJERCEN ESTOS ÓRGANOS:EJECUTIVO : FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, EJECUTIVA, LEGISLATIVA Y DE GOBIERNO.LEGISLATIVA : LEGISLATIVA, ADMINISTRATIVA, JUDICIAL Y DE GOBIERNO.JUDICIAL : JUDICIAL, ADMINISTRATIVA, DE GOBIERNO.LÍMITES IMPUESTOS POR LA CONSTITUCIÓN.EL PODER JUDICIAL controla que las normas dictada por el El Poder Ejecutivo y Legislativo sean conformes al ordenamiento jurídico de nuestro país.EL PODER LEGISLATIVO controla al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, porque ambas Càmaras son las encargadas de llevar a a cabo el Proceso de Juicio Político, en el pueden ser juzgados el Presidente, Ministros, jefe de Gabinete y Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También puede someter a juicio político al Vicepresidente siendo Presidente del Senado. Pone límites a los demás poderes en materia presupuestaria porque es el encargado de dictar el Presupuesto en donde se asignan recursos a todos los órganos que integran el Estado.

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