Congruente con la Solicitud y no puede
agravar la situación inicial del interesado.
AGOTA LA VIA
ADMINISTRATIVA
1 MES
NO RECURSO
POTESTATIVO
DE
REPOSICION
RECURSO C.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO DE
REVISION
3 MESES
RESOLUCION
EXPRESA
RECURSO C.A.
NO RESOLUCION
EXPRESA:
DESESTIMADO
RECURSO C.A.
Contra actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el Recurso Extraordinario de
Revisión ante el órgano que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios
documentos incorporados al expediente. (Plazo: 4 años). 2ª. Que aparezcan documentos de
valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error
de la resolución recurrida. (Plazo: 3 meses). 3ª. Que en la resolución hayan influido
esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme,
anterior o posterior a aquella resolución. (Plazo: 3 meses). 4ª. Que la resolución se hubiese
dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u
otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. (Plazo: 3
meses).
RESOLUCION EXPRESA
RECURSO C.A.
NO
RESOLUCION
EXPRESA
DESESTIMADO
RECURSO C.A.
LJCA: Artículo 25. 1. El RCA es admisible en
relación con las disposiciones de carácter
general y con los actos expresos y presuntos de
la Admión. pública que pongan fin a la vía
admva., ya sean definitivos o de trámite, si
estos últimos deciden directa o indirectamente
el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos. 2. También es
admisible contra la inactividad de la Admón. y
contra sus actuaciones materiales que
constituyan vía de hecho, en los términos
establecidos en esta Ley.
LJCA: Artículo 46. Plazo para interponer el RCA: Contra actos expresos: 2 meses. Contra actos
presuntos: 6 meses
RECURSO
POESTATIVO DE
REPOSICION
1 MES
NO AGOTA LA VIA
ADMINISTRATIVA
1 MES
NO
RECURSO
DE
ALZADA
ACTO FIRME
RECURSO
EXTRAORDINARIO
DE REVISION
RECURSO DE
ALZADA
3
MESES
RESOLUCION
EXPRESA
RECURSO C.C.
RECURSO
EXTRAORDINARIO
DE REVISION
=
3 MESES
RESOLUCION
EXPRESA
RECURSO C.A.
NO
RESOLUCION
EXPRESA
RECURSO C.A.
NO RESOLUCION
EXPRESA
DESESTIMADO
RECURSO C.A.
NO RESOLUCION
EXPRESA
La Admón. No puede
abstenerse de resolver so
pretexto de silencio, oscuridad
o insuficiencia de los preceptos
legales aplicables al caso.