Derecho administrativo 6

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derecho administrativo
Mario Quezada Espinoza
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Mario Quezada Espinoza
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Question Answer
La Constitución: La constitución irradia a todo el resto del ordenamiento jurídico, la supremacía siempre debe primar, el órgano encargado de velar por este principio es el tribunal constitucional. La Ley: "Es un precepto creado por el órgano legislativo de acuerdo a la forma establecida por la constitución y que prohíbe manda o permite" La ley es una fuente formal del derecho creada por el órgano legislativo y tiene características fundamentales, es general y abstracta y tiene una duración indefinida en el Tiempo.
¿Por que se caracteriza nuestro sistema legal a partir de la constitución del 1980? por el dominio legal máximo=> Significa que la constitución establece las materias que deben ser reguladas por ley (Art 63 recordad lo estudiado) Taxatividad en materias de ley=> La constitución entrega de forma taxativa las materias que deben ser reguladas por Ley. (la constitución establece distintas categorías de leyes) Las leyes no tienen distinta jerarquía, pero todas están sujetas a la constitución.
Los tratados internacionales "Son acuerdos internacionales celebrados por dos o mas Estados u otro sujeto de derecho internacional del cual emanan derechos y obligaciones" Los tratados internacionales cada vez empiezan a tener mas importancia en nuestro derecho administrativo ya que se incorporan como jerarquía de ley y son aplicados directamente para resolver temas administrativos. los tratados de libre comercio son importantes a la hora de resolver cuestiones administrativas.
Decretos con fuerza de Ley "Es un acto que emana del presidente de la república que en virtud de una autorización del congreso nacional puede regular materias de Ley" Las condiciones de ejercicio que requieren un DFL son: a)Ley autorizante: el congreso nacional debe dictar una ley para que autorice al presidente a dictar estos decretos. B) Materias concretas: al presidente se le da la autorización para que regule "materias concretas"
C) Toma de Razón: Es un procedimiento de control que hace la contraloria general de la república. si cumple con los requisitos se le da la toma de razón. D) vigencia y efectos normas que rigen a la ley: Se rigen por las mismas normas que la Ley. Textos refundidos, coordinados y sistematizados Es un particular tipo de DFL que puede dictar el presidente de la república y persigue sistematizar en un solo texto distintas normas jurídicas, ejemplo: viendo las reformas de la constitución, si las reformas se introducen en el texto, quedan refundidos. SE HACE POR RAZONES DE EFICIENCIA.
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