Created by alejandro ramirez
about 10 years ago
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Función disciplinaria Ante las irregularidades de los servidores públicos, la Procuraduría es autónoma en el ejercicio de sus investigaciones y en la ejecución de sus determinaciones. Su máximo representante es el Procurador General de la Nación, que es elegido por el senado por un periodo de cuatro años a partir de un terna integrada por candidatos postulados por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, con posibilidad de reelección indefinida y contando con el apoyo de al menos uno de los tres postulantes.
Función de intervencionEn su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
DependenciasLa Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo y las Personerías conforman el Ministerio Público, cuya principal función es la de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos por parte de los servidores públicos, para defender los derechos colectivos y los intereses de la sociedad civil. Los agentes del Ministerio Público tienen las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejercen sus cargos. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tiene atribuciones de Policía Judicial.
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