CAPÍTULO 5: OPERACIONES 5.1. Principio Todas las medidas adoptadas por los distribuidores mayoristas deben garantizar que no se pierda la identificación del medica mento y que la distribución al por mayor de medicamentos se lleva a cabo de conformidad con la información que figura en el embalaje exterior. El distribuidor mayorista debe utilizar todos los medios a su alcance para minimizar el riesgo de que se introduzcan medicamentos falsificados en la cadena de suminis tro legal. Todos los medicamentos distribuidos en la UE por un distribui dor mayorista deben ser objeto de una autorización de comer cialización concedida por la UE o por un Estado miembro (2 ). Todo distribuidor que no sea el titular de la autorización de comercialización y desee importar un medicamento de otro Estado miembro deberá notificar su intención al titular de la autorización de comercialización y a la autoridad competente del Estado miembro en el que vaya a importarse ese medica mento (3 ). Todas las operaciones clave que se describen a con tinuación deben describirse por completo en el sistema de ca lidad con la documentación adecuada.
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