Jurisdiccion: Couture que “la jurisdicción es una función pública del Estado, el cual por intermedio de
órganos competentes, actuando con arreglo a un proceso adecuado, decide conflictos y causas
mediante resoluciones con efecto del derecho y la realización de sus fines propios.”
fundamento en el Art. 193 de nuestra Constitución Política, el cual dice en su primer inciso: “Se
establece la jurisdicción especial de trabajo. Los procedimientos en materia laboral serán regulados
en forma que permita la rápida solución de los conflictos”.
finalidad hacer que tenga vivencia la norma de derecho, sino que tiene también por mira satisfacer
en forma real y concreta, ciertos intereses protegidos en forma general y abstracta por aquella
norma
Ese desarrollo de la Función Jurisdiccional está regulada por el Derecho Procesal, y que referido a la
materia laboral es reglamentaria por las normas del Derecho Procesal de Trabajo.
. La diferencia entre jurisdicción y competencia es de naturaleza
cuantitativa, o sea que en su esencia es la misma cosa. La
jurisdicción es la potestad en abstracto de ejercer la función
jurisdiccional; la competencia es la facultad que tiene
determinado órgano del Estado de conocer en determinado
asunto. En otras palabras, se llama jurisdicción cuando se
atribuye al Estado en abstracto, es decir, en forma general, y
competencia es la jurisdicción del Estado conociendo en
determinado asunto o controversia de cualquier clase que fuere.
Competencia Suele afirmarse que la competencia es la medida de la jurisdicción, es decir, todos los
jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen la misma competencia, ya sea ésta por razón del
territorio, por razón de la materia, por razón de grado o por la valoración económica objeto del
proceso.
Competencia es pues, la facultad o potestad que tiene un órgano determinado del Estado de dirimir
los conflictos de intereses o conocer de un asunto o grupo de asuntos determinados.
El Art. 318 Tr., dice: “Corresponde a los Jueces de lo Laboral y a los demás jueces con jurisdicción en
materia de trabajo, conocer en Primera Instancia de las acciones, excepciones y recursos que se
ejerciten en juicio individuales y conflictos colectivos de carácter jurídico, con base en leyes,
decretos, contratos y reglamentos de trabajo y demás normas de carácter laboral. En segunda
instancia conocerán las Cámaras de lo Laboral”.