NACIMIENTO DE LA LEY

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Explicacion de como prevenir los delitos en la sociedad
Lizeth Lorena Alvarez
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NACIMIENTO DE LA LEY
  1. Procedimiento Legislativo
    1. INICIATIVA
      1. Presentación de un Proyecto de Ley: por los asambleístas de una de las cámaras (diputados o senadores) a su cámara respectiva
        1. La cámara (diputados o senadores) remite el proyecto de ley a una comisión para su tratamiento y aprobación inicial.
          1. Habilitados para presentar un Proyecto de Ley:
            1. . Las ciudadanas y ciudadanas
              1. . Los Asambleistas en cada una de sus Cámaras
                1. .El Órgano Ejecutivo
                  1. .El Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.
                    1.  Los Gobiernos Autónomos de las entidades territoriales
      2. DISCUSION
        1. Discusión del Proyecto de Ley en Cámara de Origen
          1. Una vez que el proyecto de ley haya sido informado por la comisión respectiva, pasa a consideración de la cámara respectiva.
            1. 1. Discusión del Proyecto en grande
              1. 2. Discusión del Proyecto en detalle
                1. 3. Votación del Proyecto
                  1. a. Aprobación:
                    1. . Envío al Órgano Ejecutivo
                    2. b. Rechazo
          2. SANCION
            1. El proyecto de ley una vez aprobado, será sancionado y remitido al Órgano Ejecutivo
            2. PROMULGACION
              1. El Presidente del Estado en un término de 10 días hábiles desde que reciba el proyecto de ley, podrá observar la misma.
                1. Observaciones serán remitidas, para sus enmiendas a:
                  1. La Asamblea Legislativa Plurinacional
                    1. Fundadas observaciones:
                      1. modificará la ley y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
                      2. Infundadas las observaciones,
                        1. el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional promulgará la ley.
                          1. Si la ley no es observada por el Presidente del Estado en el término de 10 días, será él quien promulgue la ley.
                2. PUBLICACION
                  1. Publicada en la Gaceta Oficial
                    1. A partir de la publicación, la ley será de cumplimiento obligatorio
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