Derecho que nos
corresponde a todos
los seres humanos.
SIN IMPORTAR
¿Qué es el derecho a la alimentación?
Es un DERECHO HUMANO
UNIVERSAL, donde no importa
Derecho a la Alimentación
Todos tenemos derecho a
Recibir elementos
nutritivos que necesitamos
para vivir una vida sana y
activa, y a los medios para
tener acceso a ellos.
ELEMENTOS DEL DERECHO A LA
ALIMENTACIÓN
Reconocimiento del Derecho a la Alimentación
internacionalmente
Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948)
ARTICULO 25
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios [...]”
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), 1966
ARTICULO 11
“Derecho a un nivel de vida adecuado. Comprende
el acceso a alimentación, vestido y vivienda
adecuados, así como a la mejora continua de las
condiciones de existencia. La protección contra el
hambre prevé 1357 mejorar métodos de
producción, conservación y distribución de
alimentos; divulgar principios de nutrición y
perfeccionar los regímenes agrarios, entre otros.”
El derecho internacional
humanitario
Otros convenios
internacionales
Convención sobre la
eliminación de todas las formas
de discriminación contra la
mujer (1979)
Convención sobre los Derechos del
Niño (1989)
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad (2006)
Derecho a la alimentación vs seguridad
alimentaria
Derecho a la alimentación
Derecho humano reconocido internacionalmente. un individuo
puede exigirle al Estado y a las comunidades de Estados que
respeten, protejan y garanticen sus necesidades de acceso
adecuado a suficientes alimentos en una cantidad aceptable.
Seguridad alimentaria
Es cuando tenemos exceso a todo momento, a
alimentos suficientes, seguros y nutritivos para
cubrir sus necesidades nutricionales y las
preferencias culturales para una vida sana y
activa.
Grupos vulnerables a
violaciones en el
derecho a la
alimentación
Obligaciones de los Estados
Respetar
Proteger
Cumplir
Ley General de Salud – Título 7°
Promoción de la salud
Capítulo II. Educación para la
salud
Orientar y capacitar a la población
preferentemente en materia de
nutrición.
Capítulo III. Nutrición.
La Secretaria de Salud debe
Vigilancia epidemiológica de la nutrición
Normar desarrollo de programas y actividades en materia de
nutrición (DN, Ob)---Promover hábitos alimentarios adecuados
especialmente en grupos vulnerables
Normar valor nutritivo y características de
alimentación en establecimientos de servicios
colectivos
Promover investigaciones para conocer
condiciones de nutrición de la población