REPASO DEL MODULO 1: TEMA 3 - EL SISTEMA NORMATIVO (Ultima edición - Dic 28-2019)

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REPASO DEL MODULO 1: TEMA 3 - EL SISTEMA NORMATIVO (Ultima edición - Dic 28-2019)
  1. Conjunto de normas que se aplican en la sociedad y que se encuentran estructuradas en principios (también se llama ORDENAMIENTO JURIDICO)
    1. NORMA: Enunciado de carácter obligatorio o no que regula o disciplina las conductas con el fin de establecer un orden social y que puede incorporar la coacción o uso de la fuerza para garantizar su cumplimiento.
      1. TIPOS
        1. ESCRITAS
          1. NORMACION AUTONOMA Y ESTATUTARIA (sin rango de ley)
            1. AUTONOMA: Entre la patronal y los sindicatos. ESTATUTARIA: Colegios profesionales
              1. Reglamentos CCAA (Decretos, Ordenes), Reglamentos EELL (Ordenanzas locales)
            2. NORMAS REGLAMENTARIAS (sin rango de ley)
              1. Emanan del Ejecutivo, desarrollan las leyes emanadas del Legislativo
                1. Reglamentos (Real Decreto, OM, Resolución, Circular)
              2. LEYES (rango de ley)
                1. Emanan del Legislativo
                  1. Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Real Decreto Ley y Real Decreto Legislativo
                2. CE (rango de ley)
                  1. Norma de Normas (Cúspide de Kelsen), organiza el Estado. Es la norma que genera la jerarquía normativa
                  2. CARACTERISTICAS
                    1. UNILATERALIDAD
                      1. NO son resultado de un pacto pues su creación le corresponde al Estado y los órganos con competencia para ello
                      2. UNIDAD FORMAL
                        1. están estructuradas, cada órgano dicta un tipo de normas
                        2. GENERALIDAD Y PERMANENCIA
                          1. Son erga omnes y creadas para perdurar en el tiempo hasta que sean derogadas
                          2. ESTATALIDAD
                            1. Dictadas por órganos públicos del Estado
                            2. IMPERATIVIDAD
                              1. CARACTERISTICA PRINCIPAL, contienen carácter OBLIGATORIO aunque hay normas no dispositivas (directivas, recomendaciones)
                          3. NO ESCRITAS
                            1. PGDO: ART. 1.4 CE - principios de moral y engloban principios heterogéneos, supletorios de Derecho
                              1. Directivas políticas contenidas en la CE (el principio de igualdad)
                                1. Principios de justicia (no causar daño a otros)
                                  1. Principios normativos (la legalidad, confianza legítima, seguridad)
                                    1. Principios éticos (basados en la buena fe)
                                      1. Directivas procesales (la carga de la prueba, la presunción de inocencia…)
                              2. Costumbre
                                1. Cosas que se repiten en el tiempo, hábito reconocido por la sociedad, conducta jurídica generalizada y repetida en un ámbiente social deterninado que la hace obligatoria
                                  1. Costumbre se crea de antaño, NO tiene cabida en el D. administrativo porque éste es previamente reglamentado > principio de legalidad, seguridad jurídica
                                  2. Praeter Legem: A FALTA DE LEY
                                    1. Tiene cabida en los casos en que la norma escrita se remita expresamente a la costumbre porque la ley no regula determinados aspectos que sí contempla la costumbre (Ej.: montes comunales, los gastos de descargar la mercancía de los buques dependen de cada puerto…)
                                    2. Secundum Legem: COMPLEMENTO DE LA LEY
                                      1. Forma reiterada de interpretar una determinada norma escrita por parte de la Administración, sin carácter vinculante
                                      2. Contra Legem: EN CONTRA DE LA LEY
                                        1. NO SE APLICA NUNCA > vulneración del ppio de legalidad
                                          1. Nunca se usará la costumbre para ejercer potestades ablatorias (potestad de vulnerar un derecho amparada por la ley p.e. expropiación forzosa)
                                    3. ATIPICAS
                                      1. JURISPRUDENCIA: Interpretación judicial que hacen los jueces y tribunales en aplicación de las normas, principalmente, mediante sentencias. Se debate sobre su calidad de fuente de Derecho
                                        1. DOCTRINA: Labor de los estudiosos del Derecho a partir del análisis de las leyes y la jurisprudencia. NO es fuente de Derecho por cuanto son opiniones sobre el OJ.
                                        2. RELEVANTE PARA EL EXAMEN
                                      2. RASGOS
                                        1. Totalidad plural = no todas las normas que lo integran son iguales ni proceden de la misma fuente.
                                          1. Totalidad abierta = La realidad social exige que el Derecho cambie y que las situaciones nuevas sean normadas para preservar los derechos fundamentales y naturales de los individuos
                                            1. Totalidad autoregulada = algunas normas coactivamente hacen que se cumplan otras para garantizar la eficacia
                                              1. Totalidad Dinámica = D. Administrativo debe adaptarse a las necesidades de los ciudadanos. Artículos en constante evolución, D. Administrativo no puede quedarse anclado.
                                                1. Totalidad Articulada = las normas están estructuradas (art 1 y ss….)
                                                  1. Conjunto de Elementos interactivos = hay normas que condicionan el cumplimiento de otras
                                                    1. Totalidad aislada = no son normas mezcladas, funcionan en forma enlazada y coordinada
                                                    2. REGLAS ESTRUCTURALES
                                                      1. DIMENSION VERTICAL > PRINCIPIO DE JERARQUIA (Pirámide de Kelsen ): Normas superiores priorizan sobre inferiores: CE > LEY>REGLAMENTO. Norma posterior deroga o modifica inferior o de igual rango. Aplicable entre sistema estatal y subsistema autonómico pero no entre "sistemas"
                                                        1. DIMENSION HORIZONTAL > PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Cada órgano dicta un tipo de normas. NO es lo mismo el órgano que dicta una orgánica que el que dicta un reglamento. El Estado tiene competencia para dictar normas, CCAA la tienen para ejecutarlas. CCAA tienen competencia legislativa en algunas materias en tanto sea expresa y no contradiga normatividad estatal.
                                                          1. Pregunta típica: Es Ley estatal más importante que Ley Autonómica? No, porque depende de la competencia que regule. Ley autonómica puede ser más importante que lo que diga la del Estado.
                                                          2. DIMENSION DE PROFUNDIDAD > PRINCIPIO DE PROCEDIMIENTO: Normas tienen distingo rango dependiendo del procedimiento de elaboración
                                                            1. DIMENSION TEMPORAL > PRINCIPIO DE SUCESION CRONOLOGICA: Norma posterior en el tiempo deroga anterior de igual o inferior rango. Cabe la retroactividad siempre que sea favorable.
                                                              1. RELEVANTE PARA EL EXAMEN
                                                              2. RELACIONES ENTRE SUBSISTEMAS NORMATIVOS
                                                                1. Subsistema Normativo: Conjunto de normas de cada subsistema jurídico (CCAA et.). En España hay 17.
                                                                  1. • PRINCIPIO DE SUPREMACIA: sistema normativo estatal se encuentra por encima del resto de subsistemas autonómicos (legislación básica sobre la autonómica)
                                                                    1. Prevalencia: En competencia compartida, norma estatal prevalece en caso de conflicto de normas entre Estado y CCAA
                                                                      1. Supletoriedad: Derecho estatal es supletorio en CCAA porque CE y estatuto de autonomía potesta CCAA para regular en materia no competencia del Estado. Sin embargo, Estado prevalece:
                                                                        1. Estado asume competencia en ausencia de ejecución de competencia de CCAA sobre materia determinada
                                                                          1. Conflicto Positivo: Varias CCAA reclaman competencia sobre misma norma, materia, territorio
                                                                            1. Conflicto Negativo: Varias CCAA con competencia en materia y ninguna la ejecuta
                                                                            2. Sobre laguna en norma autonómica
                                                                              1. Para informar, interpretar y complementar norma autonómica completamente desarrollada
                                                                              2. Condiciones: Mismo objeto, aplicación en mismo territorio, ser discrepante y dictada a razón de título competencial válido
                                                                                1. Conflicto frontal por coexistencia de distintas normas estatal y autonómica: Norma autonómica previa queda derogada; norma autonómica posterior es nula
                                                                              3. • PRINCIPIO DE COOPERACION: Estado tiene competencias estatales (art. 149 CE); CCAA tiene competencias autonómicas (art. 148 CE). Los supuestos en reparto de competencias los siguientes:
                                                                                1. NORMACION COMPARTIDA: Estado crea normas básicas y CCAA desarrollan legislación basada en ella respetando su contenido mínimo.
                                                                                  1. NORMACION SUSTANTIVA ESTATAL Y EJECUCION AUTONOMICA : Estado regula y CCAA ejecutan (pueden establecer mayores límites, no ser más flexible)
                                                                                    1. MATERIAS DE COORDINACION: Estado siempre va a coordinar, Administraciones no pueden actuar a libre albedrío (art. 149.1.13 CE)
                                                                                2. • PRINCIPIO DE SEPARACION: Estado descentralizado territorial y administrativamente > entidades territoriales gozan de autonomía propia para la gestión de sus intereses.
                                                                              Show full summary Hide full summary

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