tipos de derechos

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SOLO ES UN POCO DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE DERECHO
jenny gomez
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tipos de derechos
  1. DERECHO MERCANTIL: El Derecho Mercantil presupone como premisa indispensable la existencia del Libre mercado. El objeto principal del Derecho Mercantil es, pues, el libre ejercicio del comercio, entendido en su sentido amplio. Dos son los principales objetos de su regulación: en primer lugar, el régimen jurídico de la empresa en sus distintas variantes como persona jurídica; en segundo lugar, aquellos actos y negocios jurídicos calificados como actos de comercio por ejecutarse en una relación jurídica en la que una empresa contrata con un tercero sea éste otro empresario o un particula
    1. DERECHO LABORAL: El Derecho Laboral, con sus principios propios y su singularidad normativa, ha provocado en su proceso de conformación y desarrollo algunas peculiaridades jurídicas. Cabe destacar la aparición de una nueva fuente de conocimiento del derecho que es el Convenio Colectivo. Este reconocimiento normativo a los convenios colectivos ha generado además el reconocimiento de los sindicatos como entes colectivos, con personalidad jurídica independiente, que se configuran como agentes fundamentales en el proceso de regulación del contrato de trabajo.
      1. DERECHO CIVIL: El Derecho Civil tiene por objeto, básicamente, la regulación de la vida del individuo en su ámbito más privado o individual, sin perjuicio de que éste te refiera a actos jurídicos de escasa importancia en la vida cotidiana, o bien regule acciones de gran trascendencia en la vida de una persona. También es objeto de regulación por el Derecho Civil los derechos de la personalidad. En este sentido, se regula el concepto de persona, con sus manifestaciones de capacidad jurídica y capacidad de obrar. La primera como aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones y la segunda como facultad de disposición de los derechos y de las obligaciones de los que se es titular
        1. DERECHO ADMINISTRATIVO: Derecho administrativo es el Derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la Administración. Debe hablarse de Administraciones Públicas, para referirse, al conjunto de entes públicos. Derecho Administrativo es el conjunto de instituciones, definidas con principios peculiares y características propias, que determinan el régimen jurídico por el cual se organiza el funcionamiento de la Administración Pública.
          1. DERECHO PROCESAL: El Derecho Procesal aparece cuando un particular o un ente público entabla o ejercita una acción judicial, que es el origen de un proceso. Su objeto principal es pues, la regulación de los diversos tipos o variantes de procesos. Ya que la realidad normativa del derecho procesal es el mismo proceso, entendido en sentido abstracto y también los distintos procedimientos concretos regulados legalmente, parece oportuno dedicar fundamentalmente a ello el contenido básico de nuestra exposició
            1. DERECHO PENAL: Derecho Penal es aquel conjunto de normas de derecho público, que establece determinadas conductas que considera delictivas y determina respecto de las mismas una concreta sanción. El Derecho Penal a través de la tipificación de estas conductas delictivas trata de proteger a la sociedad, defendiendo lo que considera sus intereses fundamentales, sobre la base del respeto a unos valores y principios que son fundamento de la convivencia
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