La Ley Num. 379, limita a un maximo de ocho horas
la jornada legal de trabajo en Puerto Rico y proveer
el pago de un tipo doble de salario para las horas
trabajadas en exceso de la jornada legal de trabajo.
. Esta ley proteje la salud, seguridad y vida del
obrero.
Ley para Regular las Operaciones de
Establecimientos Comerciales
Ley Num. 1 de diciembre de 1989
El proposito de esta ley es incorporar las
transformaciones que han ocurrido en la sociedad
puertorriqueña en los ultimos años a la vez que se
atempera a la legislacion laboral que se ha
aprobado en los ultimos años
Ley de Jornada de Trabajo, "Flexitime"
Ley Num. 83 20 de julio de 1995
Presenta la oportunidad de distribuir el tiempo de
forma distinta a lo regularmente definida. Un
detalle interesante es el requisito del
consentimiento expreso entre el patrono y
empleado , no puede ser obligado ni impuesto,
tampoco es un derecho sino un acuerdo libre y
voluntario beneficioso entre ambos que es
aceptado mediante unos terminos y condiciones
que deben estar escritos.
Ley de Dia de Descanso
Ley Num. 289 del 9 de abril de 1946
Fija un Dia de descanso por cada seis (6) dias de
trabajo en beneficio de los empleados de
establecimientos comerciales e industriales,
empresas y negocios lucrativos.Dispones que las
horas trabajadas durante el dia de descanso se
pagara al doble del tipo convenido para las horas
regulares.