Impuesto sobre las ventas

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El impuesto sobre las ventas, Colombia.
Angelica Cruz
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Impuesto sobre las ventas
  1. Regimen común
    1. Articulo 482
      1. Las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no estan exentas del impuesto sobre las ventas.
        1. Al régimen común pertenecen todos los personas naturales que desarrollen actividades que se encuentren gravadas con IVA y además, que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario para pertenecer al Régimen Simplificado
    2. Regimen Simplificado
      1. Art. 499
        1. pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
          1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT
            1. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
              1. Que no sean usuarios aduaneros.
                1. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
                  1. Que en el establecimiento de comercio, etc no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
                    1. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
                2. Bienes gravados, exentos y excluidos
                  1. Bienes gravados
                    1. Art. 468-1.
                      1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
                        1. -Café. -Trigo. -Centeno. -Avena. -Maíz para uso industrial. -Arroz para uso industrial. -Chocolate de mesa. Entre otros.
                      2. Art. 468.
                        1. Tarifa general del impuesto sobre las ventas
                          1. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios
                      3. Bienes Excluidos.
                        1. Art. 424.
                          1. Bienes que no causan el impuesto.
                            1. -Animales vivos de la especie porcina. -Animales vivos de las especies ovina o caprina. -Albacoras o atunes blancos. -Atunes de aleta amarilla. -Atunes comunes. -Productos constituidos por los componentes naturales de la leche Miel natural. Entre otros
                        2. Exentos
                          1. se encuentran gravados a la tarifa 0%
                            1. están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución.
                              1. Art. 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
                                1. - Pollitos de un día de nacidos. -Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. -Pescado fresco o refrigerado , excepto los filetes. -Camarones y langostinos. Entre otros.
                        3. Hecho generador
                          1. Art. 420
                            1. - Venta de bien corporal mueble gravado. -Prestacion de servicio gravado en territorio nacional. -Importanción de bien corporal mueble.
                          2. Responsables
                            1. Art 437
                              1. En las ventas
                                1. Los comerciantes.
                                  1. Productores de bienes exentos
                                  2. En los servicios
                                    1. Quienes presten servicios gravados
                                    2. En juegos de suerte y azar
                                      1. El operador del juego
                                      2. En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores.
                                    3. Causación
                                      1. Art. 429
                                        1. En las ventas y en la prestación de servicios
                                          1. en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta
                                          2. En las importaciones
                                            1. al tiempo de la nacionalización del bien.
                                            2. En juegos de suerte y azar
                                              1. En el momento de la realización de la apuesta, expedición de instrumento que da derecho a participar en el juego
                                              2. En la venta de cerveza
                                                1. en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país.
                                                2. Emisión de tiquetes aereos y maritimos
                                                  1. Emisión de polizas, certificados de seguro de transporte
                                              3. Base gravable y tarifas
                                                1. Base gravable
                                                  1. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación
                                                    1. en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la transacción.
                                                    2. Art. 447
                                                    3. Tarifas
                                                      1. Art. 468.
                                                        1. Tarifa general.
                                                          1. 16%
                                                          2. Tarifa del 5%
                                                            1. Tarifa del 0%
                                                              1. Bienes exentos
                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                        d6302958
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