la transferencia del dominio a título
gratuito u oneroso de bienes corporales
muebles
Los retiros de bienes
corporales muebles
Las incorporaciones de bienes
corporales muebles a inmuebles
CAUSACION DEL IMPUESTO
Ventas
Retiros
Prestacion
de servicios
Importaciones
RESPONSABLES
sujetos pasivos
Los comerciantes
Los importadores
Quien preste un servicio
Los contribuyentes
pertenecientes al régimen común
del impuesto sobre las ventas
BASE GRAVABLE
Valor sobre el cual se aplica la
tarifa para obtener el impuesto
respectivo
En la venta y prestación de
servicios
La base gravable será el valor total
de la operación, contado o a crédito
A dicho valor, se han de adicionar los
demás valores que hagan parte de la
operación.
En ningún caso la base
gravable podrá ser inferior al valor
comercial de los bienes o servicios, en la
fecha de la transacción
TARIFAS
Tarifa general 16%
Ventas
art 446
art. 469
art. 474
Servicios
art. 461
algunos bines y servicios quedaron
desde 2013 gravabados con el 5%
Tarifas especiales
BIENES EXENTOS
DETERMINACION DEL IMPUESTO
A CARGO DEL RESPONSABLE DEL
REGIMEN COMUN
Venta y prestación de
servicios
Por la diferencia entre el impuesto
generado por las operaciones gravadas, y
los impuestos descontables legalmente
autorizados.
En la importación
Aplicando en cada operación la tarifa del
impuesto sobre la base gravable
correspondiente.
REGIMEN SIMPLIFICADO
personas naturales comerciantes y los
artesanos, que sean minoristas o
detallistas; los agricultores y los
ganaderos, que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten
servicios gravados
Con ingresos brutos totales
provenientes de la actividad
inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
Que tengan máximo un
establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad
que e el lugar de traajo no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización
No ser usuarios aduaneros.
No celebrar contratos de venta de bienes
o prestación de servicios gravados por
valor individual y superior a 3.300 UVT.
Sus consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras durante el año
anterior o durante el respectivo año no
supere la suma de 4.500 UVT.