Mediante el número
de identificación
tributaria NIT
Asignado por la Dirección
General de Impuestos
Nacionales.
El número de identificación tributaria,
NIT, constituye el código de
identificación de los inscritos en el RUT
El registro único
tributario, RUT
Administrado por la
Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales
Constituye el mecanismo único para
identificar, ubicar y clasificar las
personas y entidades que tengan la
calidad de contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta
Personas jurídicas
Su representación legal es ejercida por el
Presidente, el Gerente o cualquiera de sus
suplentes, en su orden, de acuerdo con el
Código de Comercio
Peticiones y recursos
Presentados a Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales
Presentación Personal
Presentación Electronica
Grandes contribuyentes
Establecidos por el Director de la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante resolución
De acuerdo con el volumen de sus
operaciones, ingresos, patrimonio,
importancia en el recaudo y
actividad económica
Para la correcta
administración, recaudo y
control de los impuestos
nacionales
Formas de notificación por
parte de la administración
tributaria
De manera electrónica
Red oficial de correos
cualquier servicio de
mensajería especializada
debidamente autorizada por
la autoridad competente
Personalmente
Los representantes
Deben cumplir sus deberes formales
Expedir factura
Deberá liquidar y retener el impuesto
aplicando la tarifa de retención
correspondiente
Quienes comercialicen bienes o presten
servicios gravados perteneciendo al
régimen simplificado, deberán llevar el
libro fiscal de registro de operaciones
diarias
Conservar informaciones y
pruebas
por un período mínimo de cinco (5) años,
contados a partir del 1o. de enero del año
siguiente al de su elaboración, expedición o
recibo del impuesto
Clases de declaraciones
Declaración anual del
impuesto sobre la renta y
complementarios
Declaración bimestral, cuatrimestral o
anual del impuesto sobre las ventas
Bimestral
Grandes contribuyentes y aquellas personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean iguales o
superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
Cuatrimestral
Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos
a 31 de diciembre del año gravable anterior sean
iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero
inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
Anual
personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos
generados a 31 de diciembre del año gravable
anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT
deberán hacer pagos cuatrimestrales sin
declaración, a modo de anticipo del impuesto
sobre las ventas, los montos de dichos pagos
se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el
valor del IVA total pagado a 31 de diciembre
del año gravable anterior y dividiendo dicho
monto
Un primer pago equivalente al 30% del
total de los IVA pagado a 31 de diciembre
del año anterior, que se cancelará en el
mes de mayo.
Un segundo pago equivalente al 30% del
total de los IVA pagado a 31 de diciembre del
año anterior, que se cancelará en el mes de
septiembre.
Un último pago que corresponderá al saldo por
impuesto sobre las ventas efectivamente
generado en el periodo gravable y que deberá
pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
Declaración mensual de retenciones en la
fuente, para los agentes retenedores del
impuesto sobre la renta y complementarios,
del impuesto sobre las ventas, y del
impuesto de timbre nacional.
Declaración anual del
Impuesto Mínimo Alternativo
Simple "IMAS".
Declaración anual de
activos en el exterior.
Declaración resumen
de retenciones y del
impuesto sobre las
ventas.
Correciones que aumentan el
impuesto o disminuyen el saldo
a favor
Se pueden presentar durante los dos años
siguientes al vencimiento del plazo para
declarar
Y antes de que se les haya notificado
requerimiento especial o pliego de cargos
Se elevará solicitud a la administración de
impuestos y aduanas correspondiente
La administración debe practicar la liquidación oficial
de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la
fecha de la solicitud en debida forma
Declaración de renta y declaración de ingresos y
patrimonio. Declaración bimestral de las ventas,
Declaración de retención en la fuente
Deberá presentarse en el formulario que
para tal efecto señale la Dirección General de
Impuestos Nacionales.
1. Formulario debidamente
diligenciado.
2. La información necesaria para la
identificación y ubicación del contribuyente.
3. La discriminación de los factores
necesarios para determinar las bases
gravables del impuesto sobre la renta
y complementarios.
4. La liquidación privada del impuesto sobre la
renta y complementarios, incluidos el anticipo
y las sanciones, cuando fuere del caso.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de
declarar, o la identificación en el caso de las
personas naturales, a través de los medios que
establezca el Gobierno Nacional.
6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de
contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad
y que de conformidad con el Código de Comercio y
demás normas vigentes sobre la materia, estén
obligados a tener Revisor Fiscal.
Sanciones
Intereses Moratorios
Sanción por mora en la consignación
de los valores recaudados por las
entidades autorizadas
Se imponen mediante
Resolución
independiente
En las respectivas
liquidaciones oficiales.
Sanción mínima.
equivalente a la suma
de diez mil pesos
($10.000) (10 UVT).
Extemporaneidad en la presentación de
las declaraciones con posterioridad al
emplazamiento
Sanción por no declarar
Sanción por corrección
de las declaracione
incumplimientos en la
presentación de la declaración
de ingresos y patrimonio.
Sanción por corrección
aritmética
Sanción por inexactitud
Sanción por uso
fraudulento de cédulas.
Sanción por no informar
la dirección.
Sanciones relativas a
informaciones y expedición de
facturas
Sanción por no
informar la actividad
económica.
Sanción por no enviar
información.
Hechos irregulares en la
contabilidad.
Sanción por
evasión pasiva.
Sanciones relativas al incumplimiento en la
obligación de inscribirse en el rut y
obtención del nit.
Sanción por violar las normas que
rigen la profesión.