LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre la capacidad de las personas"

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES. Capitulo II: De los procesos sobre la capacidad e las personas
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LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre la capacidad de las personas"
  1. DEMANDAS SOBRE CAPACIDAD Y DECLARACION DE PRODIGALIDAD: COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL LUGAR EN QUE RESIDA LA PERSONA A LA QUE SE REFIERA LA DECLARACION QUE SE SOLICITE
    1. LA DECLARACION DE INCAPACIDAD PUEDE PROMOVERLA: 1. EL PRESUNTO INCAPAZ, 2. EL CONYUGE (O QUIEN SE ENCUENTRE EN UNA SITUACION DE HECHO ASIMILABLE), 3. LOS DESCENDIENTES, 4. LOS ASCENDIENTES, 5. LOS HERMANOS DEL PRESUNTO INCAPAZ
      1. EL MINISTERIO FISCAL DEBERA PROMOVER LA INCAPACITACION SI LAS PERSONAS MENCIONADAS DEBAJO NO EXISTIERAN O NO LA HUBIERAN SOLICITADO
        1. CUALQUIER PERSONA ESTA FACULTADA PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL MISNISTERIO FISCAL LOS HECHOS QUE PUEDAN SER DETERMINANTES DE LA INCAPACITACION. LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE, POR RAZON DE SUS CARGOS, CONOCIERAN LA EXISTENCIA DE POSIBLE CAUSA DE INCAPACITACION EN UNA PERSONA, DEBERAN PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL.
          1. LA INCAPACITACION DE MENORES DE EDAD, EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA, SOLO PODRA SER PROMOVIDA POR QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA
            1. LA DECLARACION DE PRODIGALIDAD SOLO PODRA SER INSTADA POR EL CONYUGE / DESCENDIENTES / ASCENDIENTES QUE PERCIBAN ALIMENTOS DEL PRESUNTO PRODIGO O SE ENCUENTREN EN SITUACION DE RECLAMARSELOS Y LOS REPRESENTANTES LEGALES DE CUALQUIERA DE ELLOS. SI NO LA PIDIEREN LOS REPRESENTANTES LEGALES, LO HARA EL MINISTERIO FISCAL
      2. EL PRESUNTO INCAPAZ O LA PERSONA CUYA DECLARACION DE PRODIGALIDAD SE SOLICITE PUEDEN COMPARECER EN EL PROCESO CON SU PROPIA DEFENSA Y REPRESENTACION
        1. SI NO LO HICIEREN, SERAN DEFENDIDOS POR EL MINISTERIO FISCAL, SIEMPRE QUE NO HAYA SIDO ESTE EL PROMOTOR DEL PROCEDIMIENTO. EN OTRO CASO, EL SECRETARIO JUDICIAL LES DESIGNARA UN DEFENSOR JUDICIAL, A NO SER QUE ESTUVIERE YA NOMBRADO.
        2. EN LOS SUPUESTOS DE INCAPACITACION, ADEMAS DE LAS PRUEBAS QUE SE PRACTIQUEN, EL TRIBUNAL OIRA:
          1. A PARIENTES MAS PROXIMOS
            1. ACORDARA LOS DICTAMENES PERICIALES NECESARIOS
              1. NUNCA SE DECIDIRA SOBRE LA INCAPACITACION SIN PREVIO DICTAMEN PERICIAL MEDICO, ACORDADO POR EL TRIBUNAL
              2. AL PRESUNTO INCAPAZ
              3. CUANDO SE HUBIERA SOLICITADO EN LA DEMANDA DE INCAPACITACION EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE ASISTIR O REPRESENTAR AL INCAPAZ Y VELAR POR EL, SOBRE ESTA CUESTION SE OIRA:
                1. A PARIENTES MAS PROXIMOS
                  1. AL PRESUNTO INCAPAZ, SI TUVIERA SUFICIENTE JUICIO
                    1. A LAS DEMAS PERSONAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERE OPORTUNO
                    2. SI LA SENTENCIA QUE DECIDA SOBRE LA INCAPACITACION FUERE APELADA, SE ORDENARA TAMBIEN DE OFICIO EN LA 2ª INSTANCIA LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS PRECEPTIVAS Y AUDIENCIAS COMENTADAS ANTERIORMENTE
                      1. SENTENCIA
                        1. LA SENTENCIA QUE DECLARE LA INCAPACITACION DETERMINARA
                          1. LA EXTENSION Y LIMITES DE LA SENTENCIA
                            1. REGIMEN DE TUTELA O GUARDA A QUE HAYA DE QUEDAR SOMETIDO EL INCAPACITADO
                              1. NECESIDAD DE INTERNAMIENTO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 763
                                1. EN EL CASO COMENTADO ANTES, CUANDO SE HUBIERA SOLICITADO EN LA DEMANDA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE ASISTIR O REPRESENTAR AL INCAPAZ Y VELAR POR EL, SI EL TRIBUNAL ACCEDE A ESTA SOLICITUD, EN LA SENTENCIA SE NOMBRARA A LA(S) PERSONA(S) QUE HAYAN DE ASISTIR O REPRESENTAR AL INCAPAZ Y VELAR POR EL.
                                  1. SI SE DECLARA LA PRODIGALIDAD, SE DETERMINARA LOS ACTOS QUE EL PRODIGO NO PUEDE REALIZAR SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE DEBA ASISTIRLE
                                  2. LA SENTENCIA DE INCAPACITACION NO IMPEDIRA QUE, SOBREVENIDA NUEVAS CIRCUNSTANCIAS, PUEDA INSTARSE UN NUEVO PROCESO QUE TENGA POR OBJETO DEJAR SIN EFECTO O MODIFICAR EL ALCANCE DE LA INCAPACITACION YA ESTABLECIDA
                                    1. FORMULARAN LA PETICION EL INCAPAZ / CONYUGE O QUIEN SE ENCUENTRE EN UNA SITUACION DE HECHO ASIMILABLE / DESCENDIENTES / ASCENDIENTES / HERMANOS
                                      1. SI SE HUBIERA PRIVADO AL INCAPACITADO DE LA CAPACIDAD PARA COMPARECER EN JUICIO, DEBERA OBTENER EXPRESA AUTORIZACION JUDICIAL PARA ACTUAR EN EL PROCESO POR SI MISMO
                                        1. TAMBIEN LAS QUE EJERCIERAN CARGO TUTELAR / MINISTERIO FISCAL
                                        2. SE PRACTICARAN DE OFICIO LAS PRUEBAS PRECEPTIVAS (MISMAS QUE PARA LA DEMANDA INICIAL SOBRE CAPACIDAD), TANTO EN LA 1ªINSTANCIA COMO, EN SU CASO, EN LA 2ª INSTANCIA
                                          1. LA SENTENCIA QUE SE DICTE DEBERA PRONUNCIARSE SOBRE SI PROCEDE O NO DEJAR SIN EFECTO LA INCAPACITACION, O SOBRE SI DEBEN O NO MODIFICARSE LA EXTENSION Y LOS LIMITES DE ESTE
                                        3. MEDIDAS CAUTELARES
                                          1. CUANDO EL TRIBUNAL COMPETENTE TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE POSIBLE CAUSA DE INCAPACITACION EN UNA PERSONA, ADOPTARA DE OFICIO LAS MEDIDAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA LA ADECUADA PROTECCION DEL PRESUNTO INCAPAZ O DE SU PATRIMONIO Y PONDRA EL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL PARA QUE PROMUEVA, SI LO ESTIMA PROCEDENTE, LA INCAPACITACION.
                                            1. PREVIA AUDIENCIA DE LAS PERSONAS AFECTADAS
                                            2. EL MINISTERIO FISCAL, PODRA TAMBIEN, EN CUANTO TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE POSIBLE CAUSA DE INCAPACITACION DE UNA PERSONA, SOLICITAR DEL TRIBUNAL LA INMEDIATA ADOPCION DE LAS MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR
                                              1. LAS MISMAS MEDIDAS PODRAN ADOPTARSE, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
                                                1. PREVIA AUDIENCIA DE LAS PERSONAS AFECTADAS
                                              2. INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZON DE TRASTORNO PSIQUICO
                                                1. EL INTERNAMIENTO, POR RAZON DE TRASTORNO PSIQUICO, DE UNA PERSONA QUE NO ESTE EN CONDICIONES DE DECIDIRLO POR SI, REQUERIRA AUTORIZACION JUDICIAL (MEDIANTE AUTO),
                                                  1. MEDIANTE AUTO
                                                    1. AUTORIZACION PREVIA AL INTERNAMIENTO
                                                      1. SALVO QUE RAZONES DE URGENCIA HICIEREN NECESARIA LA INMEDIATA ADOPCION DE LA MEDIDA. EN ESTE CASO, EL RESPONSABLE DEL CENTRO DEBERA DAR CUENTA AL TRIBUNAL COMPETENTE DEL INTERNAMIENTO LO ANTES POSIBLE
                                                        1. EN TODO CASO, DARA CUENTA DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS
                                                          1. EN LOS CASOS DE INTERNAMIENTOS URGENTES, ES COMPETENTE PARA RATIFICAR LA MEDIDA EL TRIBUNAL DEL LUGAR EN QUE RADIQUE EL CENTRO DONDE SE HAYA PRODUCIDO EL INTERNAMIENTO
                                                          2. EL JUZGADO DEBE RATIFICAR EL INTERNAMIENTO EN EL PLAZO MAXIMO DE 72 HORAS DESDE QUE EL INTERNAMIENTO LLEGUE A CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL
                                                        2. EL INTERNAMIENTO DE MENORES SE REALIZARA SIEMPRE EN UN ESTABLECIMIENTO DE SALUD MENTAL ADECUADO A SU EDAD, PREVIO INFORME DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AL MENOR
                                                          1. ANTES DE CONCEDER LA AUTORIZACION O DE RATIFICAR EL INTERNAMIENTO QUE YA SE HA EFECTUADO, EL TRIBUNAL OIRA A LA PERSONA AFECTADA POR LA DECISION, AL MINISTERIO FISCAL Y A CUALQUIER OTRA PERSONA CUYA COMPARECENCIA ESTIME CONVENIENTE O LE SEA SOLICITADA POR EL AFECTADO POR LA MEDIDA. EL TRIBUNAL DEBERA EXAMINAR POR SI MISMO A LA PERSONA DE CUYO INTERNAMIENTO SE TRATE Y OIR EL DICTAMEN DE UN FACULTATIVO POR EL DESIGNADO.
                                                            1. RECURSO DE APELACION
                                                              1. EN LA RESOLUCION SE EXPRESARA LA OBLIGACION DE LOS FACULTATIVOS QUE ATIENDEN A LA PERSONA INTERNADA DE INFORMAR PERIODICAMENTE AL TRIBUNAL SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER LA MEDIDA, SIN PERJUICIO DE LOS DEMAS INFORMES QUE EL TRIBUNAL PUEDA REQUERIR CUANDO LO CREA PERTINENTE
                                                                1. INFORMES CADA 6 MESES
                                                                  1. A NO SER QUE EL TRIBUNAL SEÑALE UN PLAZO MENOR
                                                                  2. RECIBIDOS LOS INFORMES EL TRIBUNAL ACORDARA LO PROCEDENTE
                                                                    1. CUANDO LOS FACULTATIVOS CONSIDEREN QUE NO ES NECESARIO MANTENER EL INTERNAMIENTO, DARAN EL ALTA AL ENFERMO, Y LO COMUNICARAN INMEDIATAMENTE AL TRIBUNAL COMPETENTE
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