LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad"
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES.
Capitulo III: De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad".
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL:
"De los procesos sobre filiación,
paternidad y maternidad"
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PODRA PEDIRSE DE LOS TRIBUNALES
LA DETERMINACION LEGAL DE LA FILIACION
LA IMPUGNACION DE LA FILIACION LEGALMENTE DETERMINADA
EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION CIVIL
LOS TRIBUNALES RECHAZARAN LA ADMISION A TRAMITE DE CUALQUIER DEMANDA QUE PRETENDA LA
IMPUGNACION DE LA FILIACION DECLARADA POR SENTENCIA FIRME, O LA DETERMINACION DE UNA
FILIACION CONTRADICTORIA CON OTRA QUE HUBIERE SIDO ESTABLECIDA TAMBIEN POR SENTENCIA FIRME.
SI LA EXISTENCIA DE DICHA SENTENCIA FIRME SE ACREDITARE UNA VEZ INICIADO
EL PROCESO, EL TRIBUNAL PROCEDERA DE PLANO AL ARCHIVO DE ESTE.
2
LAS ACCIONES DE DETERMINACION O DE IMPUGNACION DE LA FILIACION QUE
CORRESPONDAN AL HIJO MENOR DE EDAD O HIJO INCAPACITADO...
PODRAN SER EJERCITADAS POR SU REPRESENTANTE LEGAL O POR EL MINISTERIO FISCAL
EN TODOS LOS PROCESOS, A LA MUERTE DEL ACTOR...
SUS HEREDEROS PODRAN CONTINUAR LAS ACCIONES YA ENTABLADAS
3
SERAN PARTE DEMANDADA (SI NO HUBIEREN INTERPUESTO ELLOS LA DEMANDA)
CUANDO SE PIDA LA DETERMINACION DE LA FILIACION
LAS PERSONAS A LAS QUE EN LA DEMANDA SE ATRIBUYA LA CONDICION DE PROGENITORES Y DE HIJO
SI CUALQUIERA DE ELLOS HUBIERE FALLECIDO, SERAN PARTE DEMANDADA SUS HEREDEROS
CUANDO SE IMPUGNE LA FILIACION DE LA FILIACION LEGALMENTE DETERMINADA
QUIENES APAREZCAN COMO PROGENITORES Y COMO HIJO EN
VIRTUD DE LA FILIACION LEGALMENTE DETERMINADA
SI CUALQUIERA DE ELLOS HUBIERE FALLECIDO,
SERAN PARTE DEMANDADA SUS HEREDEROS
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EN NINGUN CASO SE ADMITIRA LA
DEMANDA SI CON ELLA NO SE
PRESENTA UN PRINCIPIO DE PRUEBA
DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE
SERA ADMISIBLE LA INVESTIGACION
DE LA PATERNIDAD Y DE LA
MATERNIDAD MEDIANTE TODA CLASE
DE PRUEBAS, INCLUIDAS LAS
BIOLOGICAS
LA NEGATIVA A SOMETERSE A LA
PRUEBA BIOLOGICA DE PATERNIDAD O
MATERNIDAD PERMITIRA AL TRIBUNAL
DECLARAR LA FILIACION RECLAMADA,
SIEMPRE QUE EXISTAN OTROS INDICIOS
DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD Y
LA PRUEBA DE ESTE NO SE HAYA
OBTENIDO POR OTROS MEDIOS
AUNQUE NO HAYA PRUEBA DIRECTA, PODRA DECLARARSE LA FILIACION QUE
RESULTE DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO O TACITO, DE LA POSESION DE
ESTADO, DE LA CONVIVENCIA CON LA MADER EN LA EPOCA DE LA CONCEPCION,
O DE OTROS HECHOS DE LOS QUE SE INFIERA LA FILIACION, DE MODO ANALOGO
5
MIENTRAS DURE EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE IMPUGNE LA
FILIACION, EL TRIBUNAL ADOPTARA LAS MEDIDAS DE PROTECCION
OPORTUNAS SOBRE LA PERSONA Y BIENES DEL SOMETIDO A LA
POTESTAD DEL QUE APARECE COMO PROGENITOR
RECLAMADA JUDICIALMENTE LA FILIACION, EL TRIBUNAL
PODRA ACORDAR ALIMENTOS PROVISIONALES A CARGO DEL
DEMANDADO Y, EN SU CASO, ADOPTAR LAS MEDIDAS DE
PROTECCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR
COMO REGLA, LAS MEDIDAS A QUE SE REFIEREN LOS
APARTADOS ANTERIORES SE ACORDARAN PREVIA AUDIENCIA
DE LAS PERSONAS QUE PUDIERAN RESULTAR AFECTADAS
NO OBSTANTE, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE URGENCIA, SE
PODRAN ACORDAR LAS MEDIDAS SIN MAS TRAMITES Y EL SECRETARIO
JUDICIAL MANDARA CITAR A LOS INTERESADOS A UNA COMPARECENCIA
10 DIAS
COMPARECENCIA
DE LAS PARTES
SE OYEN LAS ALEGACIONES DE
LAS PARTES SOBRE LA
PROCEDENCIA DE LAS
MEDIDAS ADOPTADAS
EL TRIBUNAL RESUELVE
AUTO
PARA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES EN ESTOS PROCESOS, PODRA NO
EXIGIRSE CAUCION A QUIEN LAS SOLICITE