Relación Jurídica

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Trabajo de Teoria general de las obligaciones (mapa mental)
Amilcar Roari Cu
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Amilcar Roari Cu
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Relación Jurídica
  1. Sujetos de relación
    1. Sujeto Activo
      1. Nace una facultad a favor del acreedor, a partir de esta relación, para exigir una determinada conducta del deudor
      2. Sujeto Pasivo
        1. Llamado comúnmente deudor, tiene la obligación de otorgar el objeto o la cantidad monetaria al acreedor producto de la relación jurídica.
        2. Se producen entre personas en virtud de un acto jurídico celebrado entre ambas
        3. Es el vínculo jurídico entre dos o mas sujetos, en virtud del cual, uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir.
          1. Objeto de la obligación
            1. El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir aquello que el deudor tiene como obligación cumplir y el acreedor derecho a exigir. El objeto de la obligación, puede consistir en, dar, hacer o no hacer alguna cosa, según el tipo de obligación que se trate.
              1. Artículo 1824 del C.C.D.F. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
              2. Requisitos del objeto • Posibilidad original. El objeto debe ser posible de ser realizado. • Licitud. El objeto no debe de ser contrario a la la ley • Determinabilidad. En principio deben ser cosas existentes, pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. • Objeto de comercio. Es la prestación debida.
                1. Artículo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.
              3. Vinculo Jurídico
                1. Nexo o relación que produce efectos jurídicos entre los individuos o entre las personas y bienes a los que afecta. Así, por ejemplo, el deudor queda ligado al acreedor hasta que haga efectiva su deuda por la prestación recibida.
                  1. Incumplimiento de la relación jurídica
                    1. En caso de su incumplimiento por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación.
                      1. Por su parte el C.C.D.F establece en el capítulo I “incumplimiento de contrato” define las sanciones que se harán merecedoras aquellas partes que incumplan la relación jurídica partiendo desde el artículo 2104° al 2118° de dicho ordenamiento, por citar el primer artículo que dice: Artículo 2104. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes…
                      2. La diferencia radica en que la relación jurídica solo puede darse entre sujetos de derechos (personas ya sean físicas o morales) y nunca con una cosa, sin embargo, el vínculo jurídico puede existir entre personas y cosas no así la relación
                        1. Cumplimiento de la obligación jurídica
                          1. Se entenderá pagada una cosa cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista.
                            1. El cumplimiento es la causa más normal de extinción de las obligaciones
                            2. Artículo 2062 C.C.D.F. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
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