Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO III: DE LOS PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO
CAPITULO II: Del juicio cambiario.
QUE REUNAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
LETRA DE CAMBIO
COMPETENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
SI EL TENEDOR DEL TITULO DEMANDARE A VARIOS DEUDORES CUYA OBLIGACION SURGE DEL MISMO TITULO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE LOS DEMANDADOS
LOS DEMANDADOS PODRAN COMPARECER EN JUICIO MEDIANTE UNA REPRESENTACION INDEPENDIENTE
NO SERAN APLICABLES LAS NORMAS SOBRE SUMISION EXPRESA O TACITA CONTENIDA EN LA SECCION 2ª DEL CAPITULO II, TITULO II DEL LIBRO I
INICIACION.
DEMANDA.
REQUERIMIENTO DE
PAGO Y EMBARGO
PREVENTIVO
COMENZARA MEDIANTE DEMANDA SUCINTA A LA QUE SE ACOMPAÑARA EL TITULO CAMBIARIO
EL
TRIBUNAL
ANALIZARA LA CORRECCION FORMAL DEL TITULO CAMBIARIO Y, SI LO ENCUENTRA CONFORME, ADOPTARA, SIN MAS TRAMITES, LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
MEDIANTE AUTO
1º REQUERIR AL DEUDOR PARA QUE PAGUE EN EL PLAZO DE
10 DIAS
EL DEUDOR CAMBIARIO ATIENDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO
SECRETARIO
JUDICIAL
PONDRA LA SUMA DE DINERO CORRESPONDIENTE A DISPOSICION DEL TENEDOR Y
ENTREGARA AL DEUDOR JUSTIFICANTE DEL PAGO REALIZADO
LA SENTENCIA FIRME DICTADA EN JUICIO CAMBIARIO PRODUCIRA
EFECTOS DE COSA JUZGADA, RESPECTO DE LAS CUESTIONES QUE
PUDIERON SER EN EL ALEGADAS Y DISCUTIDAS, PUDIENDOSE PLANTEAR
LAS CUESTIONES RESTANTES EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE
AUNQUE PAGUE EN EL ACTO DEL REQUERIMIENTO, SERAN DE SU CARGO TODAS LAS
COSTAS CAUSADAS, SALVO QUE JUSTIFIQUE QUE, POR CAUSA QUE NO LE SEA IMPUTABLE,
NO PUDO EFECTUAR EL PAGO ANTES DE QUE EL ACREEDOR PROMOVIERA LA EJECUCION
SIGUIENTES AL DEL REQUERIMIENTO DE PAGO, EL DEUDOR PODRA
INTERPONER DEMANDA DE OPOSICION AL JUICIO CAMBIARIO
EN LOS
10 DIAS
LA OPOSICION SE HARA EN FORMA DE DEMANDA. PODRA
OPONER AL TENEDOR DE LA LETRA, EL CHEQUE O EL PAGARE
TODAS LAS CAUSAS O MOTIVOS DE OPOSICION PREVISTOS EN
EL ARTICULO 67 DE LA LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
SI NO INTERPONE DEMANDA DE OPOSICION AL JUICIO CAMBIARIO
EL
TRIBUNAL
DESPACHA EJECUCION
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
TRABARA EMBARGO SI
NO SE HUBIERA
PODIDO PRACTICAR O
HUBIESE SIDO ALZADO
SI INTERPONE ESCRITO DE OPOSICION
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
DARA TRASLADO AL
ACREEDOR PARA QUE LO
IMPUGNE POR ESCRITO
10 DIAS PARA
IMPUGNACION
PUEDE SOLICITAR EN EL ESCRITO
LA CELEBRACION DE VISTA
PUEDE SOLICITAR EN EL ESCRITO
LA CELEBRACION DE VISTA
SI NO SE SOLICITA LA VISTA O SI
EL TRIBUNAL NO CONSIDERASE
PROCEDENTE SU CELEBRACION,
SE RESOLVERA SIN MAS TRAMITES
LA OPOSICION
SI SE CELEBRA VISTA
NO COMPARECE EL DEUDOR
EL
TRIBUNAL
LE DA POR DESISTIDO DE LA OPOSICION
DESPACHA EJECUCION
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
NO COMPARECE EL ACREEDOR
EL
TRIBUNAL
RESUELVE SIN OIRLE
EL
TRIBUNAL
DICTARA SENTENCIA RESOLVIENDO
SOBRE LA OPOSICION
PLAZO
10 DIAS
SI ES ESTIMADA LA
OPOSICION
SI SE RECURRE LA
SENTENCIA
SE ESTARA A LO QUE
DISPONE LA LEC PARA
EMBARGOS PREVENTIVOS
SI ES DESESTIMADA
LA OPOSICION
SI SE RECURRE LA
SENTENCIA
SENTENCIA
PROVISIONALMENTE
EJECUTABLE
OPOSICION DEL DEUDOR
DENTRO DE LOS 10
DIAS SIGUIENTES A
LA RECEPCION DEL
REQUERIMIENTO
DE PAGO
2º ORDENAR EL INMEDIATO EMBARGO PREVENTIVO DE LOS BIENES
DEL DEUDOR POR LA CANTIDAD QUE FIGURE EN EL TITULO
EJECUTIVO, MAS OTRA PARA INTERESES DE DEMORA, GASTOS Y
COSTAS, POR SI NO SE ATENDIERE EL REQUERIMIENTO DE PAGO
SI EL DEUDOR SE PERSONARE POR SI O POR REPRESENTANTE
DENTRO DE LOS 5 DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE LE REQUIRIO
DE PAGO Y NEGARE CATEGORICAMENTE LA AUTENTICIDAD DE SU
FIRMA O ALEGARE FALTA ABSOLUTA DE REPRESENTACION
5 DIAS
SIGUIENTES
EL
TRIBUNAL
PODRA ALZAR LOS EMBARGOS QUE SE
HUBIEREN ACORDADO, EXIGIENDO, SI LO CONSIDERA
CONVENIENTE, LA CAUCION O GARANTIA ADECUADA
NO SE LEVANTARA EMBARGO:
1º CUANDO EL LIBRAMIENTO, LA ACEPTACION, EL AVAL O EL ENDOSO
HAYAN SIDO INTERVENIDOS, CON EXPRESION DE LA FECHA, POR
CORREDOR DE COMERCIO COLEGIADO O LAS RESPECTIVAS FIRMAS
ESTEN LEGITIMADAS EN LA PROPIA LETRA POR NOTARIO
2º CUANDO EL DEUDOR CAMBIARIO EN EL PROTESTO O EN EL
REQUERIMIENTO NOTARIAL DE PAGO NO HUBIERE NEGADO
CATEGORICAMENTE LA AUTENTICIDAD DE SU FIRMA EN EL TITULO
O NO HUBIERE ALEGADO FALTA ABSOLUTA DE REPRESENTACION
3º CUANDO EL OBLIGADO CAMBIARIO HUBIERA RECONOCIDO
SU FIRMA JUDICIALMENTE O EN DOCUMENTO PUBLICO
SI EL AUTO DENIEGA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS ANTERIORES
RECURSOS APARTADO 2 DEL ARTICULO 552
(Denegación del despacho de ejecución)
RECURSO DE APELACION
RECURSO DE REPOSICION
PREVIO AL RECURSO DE
APELACION