LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (II)

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO II: DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS. TITULO II: DEL JUICIO ORDINARIO. Capitulo II: DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO.
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LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (II)
  1. 3. DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO (I)
    1. FINALIDAD, MOMENTO PROCESAL Y SUJETOS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA
      1. DE CONTESTADA A LA DEMANDA Y, EN SU CASO, LA RECONVENCION, O TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS
        1. DIA 3º
          1. SECRETARIO JUDICIAL CONVOCA A LAS PARTES A AUDIENCIA
            1. PLAZO AUDIENCIA DESDE CONVOCATORIA
              1. 20 DIAS
                1. AUDIENCIA
                  1. SI NO SE HA HECHO ANTES, SE INFORMA A LAS PARTES DE LA POSIBILIDAD DE RECURRIR A UNA NEGOCIACION, INCLUIDO RECURSO A MEDIACION
                    1. LAS PARTES INDICARAN SU DECISION AL RESPECTO Y LAS RAZONES DE LA MISMA
                    2. SE INTENTARA ACUERDO O TRANSACCION DE LAS PARTES QUE PONGA FIN AL PROCESO
                      1. SE EXAMINARAN LAS CUESTIONES PROCESALES QUE PUDIERAN OBSTAR A LA PROSECUCION DEL PROCESO Y A SU TERMINACION MEDIANTE SENTENCIA SOBRE SU OBJETO
                        1. SE FIJARA CON PRECISION OBJETO DEL PROCESO Y LOS EXTREMOS, DE HECHO O DE DERECHO, SOBRE LOS QUE EXISTA CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES
                          1. SE PROPONDRA PRUEBA, EN SU CASO, Y SE ADMITIRA O DENEGARA
                            1. EL TRIBUNAL PODRA INVITAR A LAS PARTES A QUE INTENTEN UN ACUERDO QUE PONGA FIN AL PROCESO A TRAVES DE UN PROCEDIMIENTO DE MEDIACION, INSTANDOLES A QUE ASISTAN A UNA SESION INFORMATIVA
                              1. LAS PARTES HABRAN DE COMPARECER EN LA AUDIENCIA ASISTIDAS DE ABOGADO
                                1. SI LAS PARTES NO CONCURREN PERSONALMENTE SINO A TRAVES DE PROCURADOR, HABRAN DE OTORGARLE PODER PARA RENUNCIAR, ALLANARSE O TRANSIGIR
                                  1. SI NO COMPARECEN NI OTORGAN PODER SE LES TENDRA POR NO COMPARECIDOS A LA AUDIENCIA
                                  2. SI NO COMPARECE NINGUNA DE LAS PARTES
                                    1. SE LEVANTARA ACTA HACIENDOLO CONSTAR
                                      1. EL TRIBUNAL , SIN MAS TRAMITES, DICTARA
                                        1. AUTO SOBRESEIMIENTO
                                    2. SI SOLO COMPARECE EL DEMANDADO
                                      1. Y NO ALEGARE INTERES LEGITIMO EN QUE CONTINUE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DICTE SENTENCIA
                                        1. AUTO SOBRESEIMIENTO
                                      2. SI SOLO COMPARECE EL DEMANDANTE
                                        1. LA AUDIENCIA SE ENTENDERA CON EL ACTOR EN LO QUE RESULTARE PROCEDENTE
                                        2. SI NO COMPARECE EL ABOGADO DEL DEMANDANTE
                                          1. Y DEMANDADO NO ALEGA INTERES LEGITIMO EN QUE CONTINUE EL PROCESO PARA SENTENCIA
                                            1. AUTO SOBRESEIMIENTO
                                          2. SI NO COMPARECE ABOGADO DEL DEMANDADO
                                            1. LA AUDIENCIA SE ENTENDERA CON EL ACTOR EN LO QUE RESULTARE PROCEDENTE
                                    3. INTENTO DE CONCILIACION O TRANSACCION. SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO BILATERAL. HOMOLOGACION Y EFICACIA DEL ACUERDO
                                      1. COMPARECIDAS LAS PARTES
                                        1. EL TRIBUNAL DECLARARA ABIERTO EL ACTO Y COMPROBARA SI SUBSISTE EL LITIGIO ENTRE ELLAS
                                          1. SI MANIFIESTAN HABER LLEGADO A UN ACUERO O SE MOSTRASES DISPUESTAS A CONCLUIRLO DE INMEDIATO PODRAN DESISTIR DEL PROCESO O SOLICITAR QUE EL TRIBUNAL HOMOLOGUE LO ACORDADO
                                            1. PODRAN SOLICITAR LA SUSPENSION DEL PROCESO PARA SOMETERSE A MEDIACION
                                              1. EL TRIBUNAL EXAMINARA PREVIAMENTE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA Y PODER DE DISPOSICION DE LAS PARTES O DE SUS REPRESENTANTES DEBIDAMENTE ACREDITADOS, QUE ASISTAN AL JUICIO
                                              2. EL ACUERDO HOMOLOGADO SURTIRA LOS EFECTOS ATRIBUIDOS POR LA LEY A LA TRANSACCION JUDICIAL Y PODRA LLEVARSE A EFECTO POR LOS TRAMITES DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS Y CONVENIOS JUDICIALMENTE APROBADOS
                                                1. DICHO ACUERDO PODRA IMPUGNARSE POR LAS CAUSAS Y FORMA PREVISTOS PARA LA TRANSACCION JUDICIAL
                                                  1. SI LAS PARTES NO LLEGAN A UN ACUERDO O NO SE MOSTRASEN DISPUESTAS A CONCLUIRLO DE INMEDIATO
                                                    1. LA AUDIENCIA CONTINUARA
                                                    2. SUSPENDIDO EL PROCESO PARA ACUDIR A MEDIACION, TERMINADA LA MISMA, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA SOLICITAR QUE SE ALCE LA SUSPENSION Y SE SEÑALE FECHA PARA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA
                                                2. EXAMEN Y RESOLUCION DE CUESTIONES PROCESALES, CON EXCLUSION DE LAS RELATIVAS A JURISDICCION Y COMPETENCIA
                                                  1. DESCARTADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, EL TRIBUNAL RESOLVERA SOBRE CUALESQUIERA CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN IMPEDIR LA VALIDA PROSECUCION Y TERMINO DEL PROCESO MEDIANTE SENTENCIA SOBRE EL FONDO Y, EN ESPECIAL, SOBRE LAS SIGUIENTES:
                                                    1. 1ª. FALTA DE CAPACIDAD DE LOS LITIGANTES O DE REPRESENTACION EN SUS DIVERSAS CLASES
                                                      1. 2ª COSA JUZGADA O LITISPENDENCIA
                                                        1. 3ª. FALTA DEL DEBIDO LITISCONSORCIO
                                                          1. 4ª. INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO
                                                            1. 5ª. DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA O LA RECONVENCION, POR FALTA DE CLARIDAD O PRECISION EN LA DETERMINACION DE LAS PARTES O DE LA PETICION QUE SE DEDUZCA
                                                        2. CUANDO LA AUDIENCIA VERSE SOBRE VARIAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS REFERIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE EXAMINARAN Y RESOLVERAN POR EL SIGUIENTE ORDEN:
                                                          1. DEFECTOS DE CAPACIDAD O REPRESENTACION. EFECTOS DE SU NO SUBSANACION. DECLARACION DE REBELDIA.
                                                            1. ADMISION DE LA ACUMULACION DE ACCIONES
                                                              1. LITISCONSORCIO
                                                                1. LITISPENDENCIA O COSA JUZGADA
                                                                  1. INADECUACION DE PROCEDIMIENTO POR RAZON DE LA CUANTIA
                                                                    1. INADECUACION DE PROCEDIMIENTO POR RAZON DE LA MATERIA
                                                                      1. DEMANDA DEFECTUOSA
                                                                        1. ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS. HECHOS ACAECIDOS O CONOCIDOS CON POSTERIORIDAD A LA DEMANDA Y LA CONTESTACION. PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
                                                                          1. POSICION DE LAS PARTES ANTE LOS DOCUMENTOS Y DICTAMENES PRESENTADOS
                                                                            1. FIJACION DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y POSIBLES SENTENCIA INMEDIATA
                                                                              1. PROPOSICION Y ADMISION DE LA PRUEBA
                                                                                1. SEÑALAMIENTO DE JUICIO
                                                          2. CUANDO SEA OBJETO DE LA AUDIENCIA MAS DE UNA DE LAS CUESTIONES Y CIRCUNSTANCIAS DETALLADAS
                                                            1. EL TRIBUNAL SE PRONUNCIARA EN UN MISMO AUTO SOBRE TODAS LAS SUSCITADAS QUE NO RESUELVA ORALMENTE EN LA MISMA AUDIENCIA
                                                              1. 5 DIAS DE LA AUDIENCIA
                                                          3. ORDEN DE EXAMEN DE LAS CUESTIONES PROCESALES Y RESOLUCION SOBRE ELLAS
                                                      2. EL DEMANDADO NO PODRA IMPUGNAR LA FALTA DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL QUE HUBO DE PROPONER EN LOS 10 PRIMEROS DIAS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA EN FORMA DE DECLINATORIA
                                                        1. DEFECTOS DE CAPACIDAD O REPRESENTACION. EFECTOS DE SU NO SUBSANACION O CORRECION. DECLARACION DE REBELDIA
                                                          1. CUANDO EL DEMANDADO HAYA ALEGADO EN LA CONTESTACION O EL ACTOR ADUZCA EN LA AUDIENCIA DEFECTOS DE CAPACIDAD O REPRESENTACION, QUE SEAN SUBSANABLES O SUSCEPTIBLES DE CORRECCION
                                                            1. SE PODRAN SUBSANAR O CORREGIR EN EL ACTO
                                                              1. SI NO ES POSIBLE EN EL ACTO SE CONCEDERA UN PLAZO
                                                                1. NO SUPERIOR A 10 DIAS
                                                                  1. SUSPENSION DE LA AUDIENCIA
                                                            2. CUANDO EL DEFECTO O FALTA NO SEAN SUBSANABLES NI CORREGIBLES
                                                              1. O NO SE SUBSANASEN O CORRIJAN EN EL PLAZO CONCEDIDO
                                                                1. SE DA POR CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y SE DICTA AUTO PONIENDO FIN AL PROCESO
                                                                  1. SALVO QUE EL DEFECTO NO SUBSANADO AFECTE A LA PERSONACION EN FORMA DEL DEMANDADO
                                                                    1. SE LE DECLARA EN REBELDIA
                                                                      1. SIN QUE DE LAS ACTUACIONES QUE HUBIESE LLEVADO A CABO QUEDE CONSTANCIA EN AUTOS
                                                                2. ADMISION DE LA ACUMULACION DE ACCIONES
                                                                  1. SI EN LA DEMANDA SE HUBIESE ACUMULADO DIVERSAS ACCIONES Y EL DEMANDADO SE HUBIERA OPUESTO MOTIVADAMENTE EN SU CONTESTACION
                                                                    1. EL TRIBUNAL OYE PREVIAMENTE AL ACTOR Y RESUELVE ORALMENTE
                                                                      1. LA AUDIENCIA Y EL PROCESO SEGUIRAN SU CURSO RESPECTO DE LA ACCION O ACCIONES QUE PUEDAN CONSTITUIR EL OBJETO DEL PROCESO
                                                                    2. POSIBLE INTEGRACION VOLUNTARIA DE LA LITIS. RESOLUCION EN CASOS CONTROVERTIDOS DE LITISCONSORCIO NECESARIO
                                                                      1. SI EL DEMANDADO HA ALEGADO EN LA CONSTESTACION FALTA DEL DEBIDO LISISCONSORCIO
                                                                        1. PODRA EL ACTOR PRESENTAR, CON LAS COPIAS CORRESPONDIENTES, ESCRITO DIRIGIENDO LA DEMANDA A LOS SUJETOS QUE EL DEMANDADO CONSIDERASE QUE HABIAN DE SER SUS LITISCONSORTES
                                                                          1. EL TRIBUNAL, SI ESTIMA PROCEDENTE EL LITISCONSORCIO, LO DECLARARA ASI
                                                                            1. EMPLAZARA A LOS NUEVOS DEMANDADOS PARA SU CONTESTACION
                                                                              1. SUSPENSION DE LA AUDIENCIA
                                                                              2. EL ACTOR SOLO PODRA AÑADIR A LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDA INICIAL AQUELLAS OTRAS IMPRESCINDIBLES PARA JUSTIFICAR LAS PRETENSIONES CONTRA LOS NUEVOS DEMANDADOS, SIN ALTERAR SUSTANCIALMENTE LA CAUSA DE PEDIR
                                                                              3. SI EL ACTOR SE OPONE A LA FALTA DE LITISCONSORCIO
                                                                                1. EL TRIBUNAL OIRA A LAS PARTES
                                                                                  1. RESUELVE
                                                                                    1. CUANDO LA DIFICULTAD O COMPLEJIDAD DEL ASUNTO LO ACONSEJE, PODRA RESOLVERLO
                                                                                      1. AUTO
                                                                                        1. 5 DIAS DE LA AUDIENCIA
                                                                                        2. LA AUDIENCIA CONTINUA PARA SUS RESTANTES FINALIDADES
                                                                                        3. SI RESUELVE PROCEDENTE LITISCONSORCIO
                                                                                          1. PLAZO NO INFERIOR A 10 DIAS
                                                                                            1. PARA QUE EL ACTOR CONSTITUYA EL LITISCONSORCIO
                                                                                              1. LOS NUEVOS DEMANDADOS PODRAN CONTESTAR A LA DEMANDA DENTRO DEL PLAZO DE
                                                                                                1. 20 DIAS
                                                                                                  1. SE SUSPENDEN LAS ACTUACIONES PARA DEMANDANTE Y DEMANDADO INICIAL
                                                                                                    1. SI TRANSCURRIDO EL PLAZO, EL ACTOR NO APORTA COPIAS DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS ANEJOS, DIRIGIDAS A NUEVOS DEMANDADOS
                                                                                                      1. AUTO
                                                                                                        1. FIN DEL PROCESO Y ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS ACTUACIONES
                                                                                      2. LITISPENDENCIA O COSA JUZGADA
                                                                                        1. CUANDO EL TRIBUNAL APRECIE LA PENDENCIA DE OTRO JUICIO O LA EXISTENCIA DE RESOLUCION FIRME SOBRE OBJETO IDENTICO
                                                                                          1. DA POR FINALIZADA LA AUDIENCIA
                                                                                            1. 5 DIAS SIGUIENTES
                                                                                              1. AUTO DE SOBRESEIMIENTO
                                                                                                1. NO SE SOBRESEERA EL PROCESO EN EL CASO DE QUE EL EFECTO DE UNA SENTENCIA FIRME ANTERIOR HAYA DE SER VINCULANTE PARA EL TRIBUNAL QUE ESTE CONOCIENDO DEL PROCESO POSTERIOR
                                                                                            2. SI EL TRIBUNAL CONSIDERA INEXISTENTE LA LITISPENDENCIA O LA COSA JUZGADA
                                                                                              1. LO DECLARA ASI MOTIVADAMENTE EN EL ACTO
                                                                                                1. LA AUDIENCIA SIGUE PARA SUS RESTANTES FINALIDADES
                                                                                                2. CUANDO LA DIFICULTAD O COMPLEJIDAD LO ACONSEJEN
                                                                                                  1. 5 DIAS SIGUIENTES
                                                                                                    1. AUTO
                                                                                                      1. LA AUDIENCIA SIGUE PARA SUS RESTANTES FINALIDADES
                                                                                              2. INADECUACION DE PROCEDIMIENTO POR RAZON DE LA CUANTIA
                                                                                                1. SI EL DEMANDADO ALEGA EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA PROCEDIMIENTO INADECUADO POR DISCONFORMIDAD CON EL VALOR DE LA COSA LITIGIOSA O CON EL MODO DE CALCULARLA
                                                                                                  1. EL TRIBUNAL OIRA A LA PARTES EN LA AUDIENCIA
                                                                                                    1. RESOLVERA EN EL ACTO
                                                                                                      1. SE ATENDRA, EN SU CASO, AL ACUERDO AL QUE PUDIERAN LLEGAR LAS PARTES RESPECTO DEL VALOR DE LA COSA LITIGIOSA
                                                                                                        1. SI NO HAY ACUERDO DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL DECIDIRA ORALMENTE EN LA MISMA AUDIENCIA, TOMANDO EN CUENTA LOS DOCUMENTOS, INFORMES Y CUALESQUIERA OTROS ELEMENTOS UTILES PARA CALCULAR EL VALOR, QUE LAS PARTES HAYAN APORTADO
                                                                                                        2. SI CORRESPONDE SEGUIR LOS TRAMITES DEL JUICIO VERBAL
                                                                                                          1. FIN A LA AUDIENCIA
                                                                                                            1. SEÑALAMIENTO FECHA PARA LA VISTA DEL JUICIO VERBAL
                                                                                                              1. SALVO QUE LA DEMANDA APARECIESE INTERPUESTA FUERA DEL PLAZO DE CADUCIDAD QUE, POR RAZON DE LA MATERIA, ESTABLEZCA LA LEY
                                                                                                                1. EN ESTE CASO, SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO
                                                                                                                2. SI SE HACE EN EL MISMO ACTO, SE HARA POR EL JUEZ, EN LOS RESTANTES CASOS, POR EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                                                                      2. INADECUACION DE PROCEDIMIENTO POR RAZON DE LA MATERIA
                                                                                                        1. SI EL DEMANDADO ALEGA EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA PROCEDIMIENTO INADECUADO POR NO CORRESPONDER EL QUE SE SIGUE A LA MATERIA OBJETO DEL PROCESO
                                                                                                          1. EL TRIBUNAL OIRA A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
                                                                                                            1. PODRA RESOLVER MOTIVADAMENTE EN EL ACTO
                                                                                                              1. SI LA COMPLEJIDAD DEL ASUNTO LO ACONSEJA
                                                                                                                1. 5 DIAS SIGUIENTES
                                                                                                                  1. AUTO
                                                                                                                    1. LA AUDIENCIA SIGUE PARA SUS RESTANTES FINALIDADES
                                                                                                            2. SI CORRESPONDE SEGUIR LOS TRAMITES DEL JUICIO VERBAL
                                                                                                              1. FIN DE LA AUDIENCIA
                                                                                                                1. EL SECRETARIO JUDICIAL CITA A LAS PARTES PARA LA VISTA DEL JUICIO VERBAL
                                                                                                                  1. SALVO QUE LA DEMANDA APARECIESE INTERPUESTA FUERA DEL PLAZO DE CADUCIDAD QUE, POR RAZON DE LA MATERIA, ESTABLEZCA LA LEY
                                                                                                                    1. EN ESTE CASO, SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO
                                                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                                                R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 3)
                                                                                                Miguel Angel del Rio
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                                                                                                Miguel Angel del Rio
                                                                                                LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (I)
                                                                                                M G.J
                                                                                                LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (I)
                                                                                                Enara Relish
                                                                                                LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (I)
                                                                                                miriam ramirez martin
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                                                                                                Miguel Angel del Rio
                                                                                                LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la liquidación del régimen económico matrimonial"
                                                                                                Miguel Angel del Rio
                                                                                                R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de ingreso...
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                                                                                                LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del proceso monitorio"
                                                                                                Miguel Angel del Rio
                                                                                                R.D. 796/2005, de 1 de julio, Regimen disciplinario (Fichas)
                                                                                                Miguel Angel del Rio