LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (II)
Description
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO II: DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS.
TITULO II: DEL JUICIO ORDINARIO.
Capitulo II: DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO.
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO
CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (II)
3. DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO (I)
FINALIDAD,
MOMENTO PROCESAL
Y SUJETOS
INTERVINIENTES EN
LA AUDIENCIA
DE CONTESTADA A LA DEMANDA Y, EN SU CASO, LA RECONVENCION, O TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS
DIA
3º
SECRETARIO JUDICIAL CONVOCA A LAS PARTES A AUDIENCIA
PLAZO AUDIENCIA DESDE CONVOCATORIA
20
DIAS
AUDIENCIA
SI NO SE HA HECHO ANTES, SE INFORMA A LAS PARTES DE LA POSIBILIDAD DE RECURRIR A UNA NEGOCIACION, INCLUIDO RECURSO A MEDIACION
LAS PARTES INDICARAN SU DECISION AL RESPECTO Y LAS RAZONES DE LA MISMA
SE INTENTARA ACUERDO O TRANSACCION DE LAS PARTES QUE PONGA FIN AL PROCESO
SE EXAMINARAN LAS CUESTIONES PROCESALES QUE PUDIERAN OBSTAR A LA PROSECUCION DEL PROCESO Y A SU TERMINACION MEDIANTE SENTENCIA SOBRE SU OBJETO
SE FIJARA CON PRECISION OBJETO DEL PROCESO Y LOS EXTREMOS, DE HECHO O DE DERECHO, SOBRE LOS QUE EXISTA CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES
SE PROPONDRA PRUEBA, EN SU CASO, Y SE ADMITIRA O DENEGARA
EL TRIBUNAL PODRA INVITAR A LAS PARTES A QUE INTENTEN UN ACUERDO QUE PONGA FIN AL PROCESO A
TRAVES DE UN PROCEDIMIENTO DE MEDIACION, INSTANDOLES A QUE ASISTAN A UNA SESION INFORMATIVA
LAS PARTES HABRAN DE COMPARECER EN LA AUDIENCIA ASISTIDAS DE ABOGADO
SI LAS PARTES NO CONCURREN PERSONALMENTE SINO A TRAVES DE PROCURADOR, HABRAN DE OTORGARLE PODER PARA RENUNCIAR, ALLANARSE O TRANSIGIR
SI NO COMPARECEN NI OTORGAN PODER SE LES TENDRA POR NO COMPARECIDOS A LA AUDIENCIA
SI NO COMPARECE NINGUNA DE LAS PARTES
SE LEVANTARA ACTA HACIENDOLO CONSTAR
EL TRIBUNAL , SIN MAS TRAMITES, DICTARA
AUTO SOBRESEIMIENTO
SI SOLO COMPARECE EL DEMANDADO
Y NO ALEGARE INTERES LEGITIMO EN QUE CONTINUE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DICTE SENTENCIA
AUTO SOBRESEIMIENTO
SI SOLO COMPARECE EL DEMANDANTE
LA AUDIENCIA SE ENTENDERA CON EL ACTOR EN LO QUE RESULTARE PROCEDENTE
SI NO COMPARECE EL ABOGADO DEL DEMANDANTE
Y DEMANDADO NO ALEGA INTERES LEGITIMO EN QUE CONTINUE EL PROCESO PARA SENTENCIA
AUTO SOBRESEIMIENTO
SI NO COMPARECE ABOGADO DEL DEMANDADO
LA AUDIENCIA SE ENTENDERA CON EL ACTOR EN LO QUE RESULTARE PROCEDENTE
INTENTO DE CONCILIACION
O TRANSACCION.
SOBRESEIMIENTO POR
DESISTIMIENTO BILATERAL.
HOMOLOGACION Y
EFICACIA DEL ACUERDO
COMPARECIDAS LAS PARTES
EL TRIBUNAL DECLARARA ABIERTO EL ACTO Y COMPROBARA SI SUBSISTE EL LITIGIO ENTRE ELLAS
SI MANIFIESTAN HABER LLEGADO A UN ACUERO O SE MOSTRASES DISPUESTAS A CONCLUIRLO DE
INMEDIATO PODRAN DESISTIR DEL PROCESO O SOLICITAR QUE EL TRIBUNAL HOMOLOGUE LO ACORDADO
PODRAN SOLICITAR LA SUSPENSION DEL
PROCESO PARA SOMETERSE A MEDIACION
EL TRIBUNAL EXAMINARA PREVIAMENTE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA Y PODER
DE DISPOSICION DE LAS PARTES O DE SUS REPRESENTANTES DEBIDAMENTE ACREDITADOS, QUE ASISTAN AL JUICIO
EL ACUERDO HOMOLOGADO SURTIRA LOS EFECTOS ATRIBUIDOS POR LA LEY A LA TRANSACCION JUDICIAL Y PODRA
LLEVARSE A EFECTO POR LOS TRAMITES DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS Y CONVENIOS JUDICIALMENTE APROBADOS
DICHO ACUERDO PODRA IMPUGNARSE POR LAS CAUSAS
Y FORMA PREVISTOS PARA LA TRANSACCION JUDICIAL
SI LAS PARTES NO LLEGAN A UN ACUERDO O NO SE MOSTRASEN DISPUESTAS A CONCLUIRLO DE INMEDIATO
LA AUDIENCIA CONTINUARA
SUSPENDIDO EL PROCESO PARA ACUDIR A MEDIACION, TERMINADA LA MISMA, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA
SOLICITAR QUE SE ALCE LA SUSPENSION Y SE SEÑALE FECHA PARA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA
EXAMEN Y RESOLUCION DE
CUESTIONES PROCESALES, CON
EXCLUSION DE LAS RELATIVAS A
JURISDICCION Y COMPETENCIA
DESCARTADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, EL TRIBUNAL RESOLVERA SOBRE CUALESQUIERA CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN IMPEDIR
LA VALIDA PROSECUCION Y TERMINO DEL PROCESO MEDIANTE SENTENCIA SOBRE EL FONDO Y, EN ESPECIAL, SOBRE LAS SIGUIENTES:
1ª. FALTA DE CAPACIDAD DE LOS LITIGANTES O DE REPRESENTACION EN SUS DIVERSAS CLASES
2ª COSA JUZGADA O LITISPENDENCIA
3ª. FALTA DEL DEBIDO LITISCONSORCIO
4ª. INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO
5ª. DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA O LA
RECONVENCION, POR FALTA DE CLARIDAD O PRECISION EN LA
DETERMINACION DE LAS PARTES O DE LA PETICION QUE SE DEDUZCA
CUANDO LA AUDIENCIA VERSE SOBRE VARIAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS REFERIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE EXAMINARAN Y RESOLVERAN POR EL SIGUIENTE ORDEN:
DEFECTOS DE CAPACIDAD O REPRESENTACION. EFECTOS DE SU NO SUBSANACION. DECLARACION DE REBELDIA.
ADMISION DE LA ACUMULACION DE ACCIONES
LITISCONSORCIO
LITISPENDENCIA O COSA JUZGADA
INADECUACION DE PROCEDIMIENTO POR RAZON DE LA CUANTIA
INADECUACION DE PROCEDIMIENTO POR RAZON DE LA MATERIA
DEMANDA DEFECTUOSA
ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS. HECHOS ACAECIDOS
O CONOCIDOS CON POSTERIORIDAD A LA DEMANDA Y LA CONTESTACION. PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
POSICION DE LAS PARTES ANTE LOS DOCUMENTOS Y DICTAMENES PRESENTADOS
FIJACION DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y POSIBLES SENTENCIA INMEDIATA
PROPOSICION Y ADMISION DE LA PRUEBA
SEÑALAMIENTO DE JUICIO
CUANDO SEA OBJETO DE LA AUDIENCIA MAS DE UNA
DE LAS CUESTIONES Y CIRCUNSTANCIAS DETALLADAS
EL TRIBUNAL SE PRONUNCIARA EN UN MISMO AUTO SOBRE TODAS LAS
SUSCITADAS QUE NO RESUELVA ORALMENTE EN LA MISMA AUDIENCIA
5 DIAS DE LA
AUDIENCIA
ORDEN DE EXAMEN DE LAS
CUESTIONES PROCESALES Y
RESOLUCION SOBRE ELLAS
EL DEMANDADO NO PODRA IMPUGNAR LA FALTA DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL QUE HUBO DE PROPONER EN LOS 10 PRIMEROS DIAS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA EN FORMA DE DECLINATORIA
DEFECTOS DE CAPACIDAD O
REPRESENTACION. EFECTOS
DE SU NO SUBSANACION O
CORRECION. DECLARACION
DE REBELDIA
CUANDO EL DEMANDADO HAYA ALEGADO EN LA CONTESTACION O EL ACTOR ADUZCA EN LA AUDIENCIA DEFECTOS DE CAPACIDAD O REPRESENTACION, QUE SEAN SUBSANABLES O SUSCEPTIBLES DE CORRECCION
SE PODRAN SUBSANAR O CORREGIR EN EL ACTO
SI NO ES POSIBLE EN EL ACTO SE CONCEDERA UN PLAZO
NO
SUPERIOR
A 10 DIAS
SUSPENSION DE LA AUDIENCIA
CUANDO EL DEFECTO O FALTA NO SEAN SUBSANABLES NI CORREGIBLES
O NO SE SUBSANASEN O CORRIJAN EN EL PLAZO CONCEDIDO
SE DA POR CONCLUIDA LA
AUDIENCIA Y SE DICTA AUTO
PONIENDO FIN AL PROCESO
SALVO QUE EL DEFECTO NO SUBSANADO AFECTE A LA PERSONACION EN FORMA DEL DEMANDADO
SE LE DECLARA EN REBELDIA
SIN QUE DE LAS ACTUACIONES QUE HUBIESE
LLEVADO A CABO QUEDE CONSTANCIA EN AUTOS
ADMISION DE LA
ACUMULACION
DE ACCIONES
SI EN LA DEMANDA SE HUBIESE ACUMULADO DIVERSAS ACCIONES Y EL DEMANDADO SE HUBIERA OPUESTO MOTIVADAMENTE EN SU CONTESTACION
EL TRIBUNAL OYE PREVIAMENTE AL ACTOR Y RESUELVE ORALMENTE
LA AUDIENCIA Y EL PROCESO SEGUIRAN SU CURSO RESPECTO DE LA ACCION O ACCIONES QUE PUEDAN CONSTITUIR EL OBJETO DEL PROCESO
POSIBLE
INTEGRACION
VOLUNTARIA DE LA
LITIS. RESOLUCION
EN CASOS
CONTROVERTIDOS
DE LITISCONSORCIO
NECESARIO
SI EL DEMANDADO HA ALEGADO EN LA CONSTESTACION FALTA DEL DEBIDO LISISCONSORCIO
PODRA EL ACTOR PRESENTAR, CON LAS COPIAS CORRESPONDIENTES, ESCRITO DIRIGIENDO LA DEMANDA A LOS SUJETOS QUE EL DEMANDADO CONSIDERASE QUE HABIAN DE SER SUS LITISCONSORTES
EL TRIBUNAL, SI ESTIMA PROCEDENTE EL LITISCONSORCIO, LO DECLARARA ASI
EMPLAZARA A LOS NUEVOS DEMANDADOS PARA SU CONTESTACION
SUSPENSION DE LA AUDIENCIA
EL ACTOR SOLO PODRA AÑADIR A LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDA INICIAL AQUELLAS OTRAS IMPRESCINDIBLES PARA
JUSTIFICAR LAS PRETENSIONES CONTRA LOS NUEVOS DEMANDADOS, SIN ALTERAR SUSTANCIALMENTE LA CAUSA DE PEDIR
SI EL ACTOR SE OPONE A LA FALTA DE LITISCONSORCIO
EL TRIBUNAL OIRA A LAS PARTES
RESUELVE
CUANDO LA DIFICULTAD O COMPLEJIDAD DEL ASUNTO LO ACONSEJE, PODRA RESOLVERLO
AUTO
5 DIAS DE LA
AUDIENCIA
LA AUDIENCIA CONTINUA PARA SUS RESTANTES FINALIDADES
SI RESUELVE PROCEDENTE LITISCONSORCIO
PLAZO NO
INFERIOR
A 10 DIAS
PARA QUE EL ACTOR CONSTITUYA EL LITISCONSORCIO
LOS NUEVOS DEMANDADOS PODRAN CONTESTAR A LA DEMANDA DENTRO DEL PLAZO DE
20 DIAS
SE SUSPENDEN LAS ACTUACIONES PARA DEMANDANTE Y DEMANDADO INICIAL
SI TRANSCURRIDO EL PLAZO, EL ACTOR NO APORTA COPIAS DE LA
DEMANDA Y DOCUMENTOS ANEJOS, DIRIGIDAS A NUEVOS DEMANDADOS
AUTO
FIN DEL PROCESO Y ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS ACTUACIONES
LITISPENDENCIA O
COSA JUZGADA
CUANDO EL TRIBUNAL APRECIE LA PENDENCIA DE OTRO JUICIO O LA EXISTENCIA DE RESOLUCION FIRME SOBRE OBJETO IDENTICO
DA POR FINALIZADA LA AUDIENCIA
5 DIAS
SIGUIENTES
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
NO SE SOBRESEERA EL PROCESO EN EL CASO DE QUE EL EFECTO DE UNA SENTENCIA FIRME ANTERIOR
HAYA DE SER VINCULANTE PARA EL TRIBUNAL QUE ESTE CONOCIENDO DEL PROCESO POSTERIOR
SI EL TRIBUNAL CONSIDERA INEXISTENTE LA LITISPENDENCIA O LA COSA JUZGADA
LO DECLARA ASI MOTIVADAMENTE EN EL ACTO
LA AUDIENCIA SIGUE PARA SUS RESTANTES FINALIDADES
CUANDO LA DIFICULTAD O COMPLEJIDAD LO ACONSEJEN
5 DIAS
SIGUIENTES
AUTO
LA AUDIENCIA SIGUE PARA SUS RESTANTES FINALIDADES
INADECUACION DE
PROCEDIMIENTO
POR RAZON DE LA
CUANTIA
SI EL DEMANDADO ALEGA EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA PROCEDIMIENTO INADECUADO POR DISCONFORMIDAD CON EL VALOR DE LA COSA LITIGIOSA O CON EL MODO DE CALCULARLA
EL TRIBUNAL OIRA A LA PARTES EN LA AUDIENCIA
RESOLVERA EN EL ACTO
SE ATENDRA, EN SU CASO, AL ACUERDO AL QUE PUDIERAN LLEGAR LAS PARTES RESPECTO DEL VALOR DE LA COSA LITIGIOSA
SI NO HAY ACUERDO DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL DECIDIRA ORALMENTE EN LA MISMA AUDIENCIA, TOMANDO EN CUENTA LOS
DOCUMENTOS, INFORMES Y CUALESQUIERA OTROS ELEMENTOS UTILES PARA CALCULAR EL VALOR, QUE LAS PARTES HAYAN APORTADO
SI CORRESPONDE SEGUIR LOS TRAMITES DEL JUICIO VERBAL
FIN A LA AUDIENCIA
SEÑALAMIENTO FECHA PARA LA VISTA DEL JUICIO VERBAL
SALVO QUE LA DEMANDA APARECIESE INTERPUESTA FUERA DEL PLAZO DE CADUCIDAD QUE, POR RAZON DE LA MATERIA, ESTABLEZCA LA LEY
EN ESTE CASO, SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO
SI SE HACE EN EL MISMO ACTO, SE HARA POR EL JUEZ, EN
LOS RESTANTES CASOS, POR EL SECRETARIO JUDICIAL
INADECUACION DE
PROCEDIMIENTO
POR RAZON DE LA
MATERIA
SI EL DEMANDADO ALEGA EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA PROCEDIMIENTO INADECUADO POR NO CORRESPONDER EL QUE SE SIGUE A LA MATERIA OBJETO DEL PROCESO
EL TRIBUNAL OIRA A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
PODRA RESOLVER MOTIVADAMENTE EN EL ACTO
SI LA COMPLEJIDAD DEL ASUNTO LO ACONSEJA
5 DIAS
SIGUIENTES
AUTO
LA AUDIENCIA SIGUE
PARA SUS RESTANTES
FINALIDADES
SI CORRESPONDE SEGUIR LOS TRAMITES DEL JUICIO VERBAL
FIN DE LA AUDIENCIA
EL SECRETARIO JUDICIAL CITA A LAS PARTES PARA LA VISTA DEL JUICIO VERBAL
SALVO QUE LA DEMANDA APARECIESE INTERPUESTA
FUERA DEL PLAZO DE CADUCIDAD QUE, POR RAZON
DE LA MATERIA, ESTABLEZCA LA LEY