LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del proceso monitorio"

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TITULO III: DE LOS PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO CAPITULO I: Del proceso monitorio.
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LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del proceso monitorio"
  1. PODRA ACUDIR AL PROCESO MONITORIO QUIEN PRETENDA DE OTRO EL PAGO DE DEUDA DINERARIA DE CUALQUIER IMPORTE...
    1. LIQUIDA
      1. DETERMINADA
        1. VENCIDA
          1. EXIGIBLE
            1. CUANDO LA DEUDA SE ACREDITE DE ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES
              1. 1ª MEDIANTE DOCUMENTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA Y CLASE O EL SOPORTE FISICO EN QUE SE ENCUENTREN, QUE APAREZCAN FIRMADO POR EL DEUDOR O CON SU SELLO, IMPRONTA O MARCA O CON CUALQUIER OTRA SEÑAL, FISICA O ELECTRONICA
                1. 2ª MEDIANTE FACTURAS, ALBARANES DE ENTREGA, CERTIFICACIONES, TELEGRAMAS, TELEFAX O CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS QUE, AUN UNILATERALMENTE CREADOS POR EL ACREEDOR, SEAN DE LOS QUE HABITUALMENTE DOCUMENTAN LOS CREDITOS Y DEUDAS EN RELACIONES DE LA CLASE QUE APAREZCA EXISTENTE ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR
                  1. TAMBIEN, CUANDO SE TRATE DE DEUDAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR
                    1. 1º CUANDO, JUNTO CON EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE LA DEUDA, SE APORTEN DOCUMENTOS COMERCIALES QUE ACREDITEN UNA RELACION ANTERIOR DURADERA
                      1. 2º CUANDO LA DEUDA SE ACREDITE MEDIANTE CERTIFICACIONES DE IMPAGO DE CANTIDADES DEBIDAS EN CONCEPTO DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS
                  2. SERA EXCLUSIVAMENTE COMPETENTE
                    1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL DEUDOR
                      1. SI NO FUEREN CONOCIDOS
                        1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR DONDE EL DEUDOR PUDIERE SER HALLADO A EFECTOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO POR EL TRIBUNAL
                          1. A ELECCION DEL SOLICITANTE
                          2. SI SE TRATA DE DEUDAS DE IMPAGO DE CANTIDADES DEBIDAS EN CONCEPTO DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS
                            1. TAMBIEN SERA COMPETENTE
                              1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR EN DONDE SE HALLE LA FINCA
                            2. EL SECRETARIO JUDICIAL
                              1. PROCEDERA A REALIZAR AVERIGUACIONES DEL DOMICILIO O RESIDENCIA
                                1. SI ESTAS SON INFRUCTUOSAS O EL DEUDOR ES LOCALIZADO EN OTRO PARTIDO JUDICIAL
                                  1. EL JUEZ
                                    1. AUTO
                                      1. DA POR TERMINADO EL PROCESO, HACIENDO CONSTAR TAL CIRCUNSTANCIA Y RESERVANDO AL ACREEDOR EL DERECHO A INSTAR DE NUEVO EL PROCESO ANTE EL JUSGADO COMPETENTE
                          3. EL PROCESO COMENZARA POR PETICION (NO DEMANDA) DEL ACREEDOR
                            1. SE EXPRESARAN EN LA SOLICITUD
                              1. IDENTIDAD DEL DEUDOR
                                1. DOMICILIOS O DOMICILIOS, O LUGAR DE RESIDENCIA O LUGAR DONDE PUEDIERAN SER HALLADOS DEUDOR Y ACREEDOR
                                  1. ORIGEN Y CUANTIA DE LA DEUDA
                                  2. PODRA EXTENDERSE EN IMPRESO O FORMULARIO QUE FACILITE LA EXPRESION DE LOS EXTREMOS ANTERIORES
                                    1. SI LOS DOCUMENTOS APORTADOS FUERAN POR IMPAGO DE CANTIDADES DEBIDAS EN CONCEPTO DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URGANOS O CONSTITUYEREN UN PRINCIPIO DE PRUEBA DEL DERECHO DEL PETICIONARIO
                                      1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                        1. REQUERIRA DEL DEUDOR PARA QUE PAGUE AL PETICIONARIO EN EL PLAZO DE
                                          1. 20 DIAS
                                            1. DEBE ACREDITAR EL PAGO ANTE EL TRIBUNAL
                                              1. SI EL DEUDOR NO PAGA NI COMPARECE PARA ALEGAR
                                                1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                  1. DARA CUENTA AL JUEZ PARA QUE RESUELVA LO QUE CORRESPONDA SOBRE LA ADMISION A TRAMITE DE LA PETICION INICIAL
                                            2. O COMPAREZCA EL DEUDOR ANTE ESTE Y ALEGUE DE FORMA FUNDADA Y MOTIVADA, EN ESCRITO DE OPOSICION, LAS RAZONES POR LAS QUE, A SU ENTENDER, NO DEBE, EN TODO O EN PARTE, LA CANTIDAD RECLAMADA
                                              1. EL REQUERIMIENTO SE NOTIFICARA POR MEDIO DE COPIA DE LA RESOLUCION O DE CEDULA EN EL DOMICILIO PREVIAMENTE DESIGNADO POR EL DEUDOR PARA LAS NOTIFICACIONES DE DEUDA.
                                                1. CON APERCIBIMIENTO DE QUE, DE NO PAGAR NI COMPARECER ALEGANDO RAZONES DE LA NEGATIVA AL PAGO, SE DESPACHARA CONTRE EL EJECUCION
                                                  1. SI NO SE HUBIERE DESIGNADO TAL DOMICILIO, SE INTENTARA LA COMUNICACION EN EL PISO O LOCAL, Y SI TAMPOCO PUDIERE HACERSE EFECTIVA DE ESTE MODO, SE LE NOTIFICARA MEDIANTE EDICTO
                                                2. SI DE LA DOCUMENTACION APORTADA SE DESPRENDE QUE LA CANTIDAD RECLAMADA NO ES CORRECTA,
                                                  1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                    1. CUENTA AL JUEZ
                                                      1. EL JUEZ
                                                        1. AUTO
                                                          1. PODRA PLANTEAR AL PETICIONARIO ACEPTAR O RECHAZAR UNA PROPUESTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO POR EL IMPORTE INFERIOR AL INICIALMENTE SOLICITADO QUE ESPECIFIQUE
                                                            1. SE LE INFORMARA AL PETICIONARIO QUE SI EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 10 DIAS NO ENVIA LA RESPUESTA O LA MISMA ES DE RECHAZO, SE LE TENDRA POR DESISITDO
                                                              1. PLAZO PARA CONTESTAR EL PETICIONARIO: 10 DIAS
                                                                1. SI NO CONTESTA O NO ACEPTA LA PROPUESTA:
                                                                  1. SE LE DA POR DESISTIDO
                                                    2. SI LA RECLAMACION DE LA DEUDA SE FUNDARA EN UN CONTRATO ENTRE EMPRESARIO/PROFESIONAL Y CONSUMIDOR/USUARIO
                                                      1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                        1. PREVIAMENTE A EFECTUAR EL REQUERIMIENTO DARA CUENTA AL JUEZ PARA QUE PUEDA APRECIAR EL POSIBLE CARACTER ABUSIVO DE CUALQUIER CLAUSULA QUE CONSTITUYA EL FUNDAMENTO DE LA PETICION O QUE HUBIERE DETERMINADO LA CANTIDAD EXIGIBLE
                                                          1. EL JUEZ
                                                            1. EXAMINARA DE OFICIO SI ALGUNAS DE LAS CLAUSULAS PUEDE SER CALIFICADA COMO ABUSIVA Y DE SER ASI
                                                              1. AUDIENCIA A LAS PARTES PARA SER OIDAS
                                                                1. 5 DIAS
                                                                  1. 5 DIAS SIGUIENTES
                                                                    1. EL JUEZ
                                                                      1. AUTO
                                                                        1. RECURSO DE APELACION
                                                                        2. RESUELVE
                                                                          1. EL JUEZ ESTIMA EL CARACTER ABUSIVO DE ALGUNA DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES
                                                                            1. EL AUTO DETERMINARA LAS CONSECUENCIAS DE TAL CONSIDERACION ACORDANDO, BIEN LA IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSION, BIEN LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO SIN APLICACION DE LAS CONSIDERADAS ABUSIVAS
                                                                            2. EL JUEZ NO ESTIMA LA EXISTENCIA DE CLAUSULAS ABUSIVAS
                                                                              1. LO DECLARA ASI Y EL SECRETARIO JUDICIAL PROCEDERA A REQUERIR AL DEUDOR EN LOS TERMINOS INDICADOS AL PRINCIPIO
                                                                        3. PARA ESTE TRAMITE NO SERA PRECEPTIVA LA INTERVENCION DE ABOGADO NI DE PROCURADOR
                                                                2. EL DEUDOR NO ATIENDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO O NO COMPARECE
                                                                  1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                                    1. DECRETO
                                                                      1. DA POR TERMINADO EL PROCESO MONITORIO
                                                                        1. DA TRASLADO AL ACREEDOR PARA QUE INSTE EL DESPACHO DE EJECUCION, BASTANDO PARA ELLO CON LA MERA SOLICITUD
                                                                          1. NO ES NECESARIO QUE TRANSCURRA EL PLAZO DE 20 DIAS PREVISTO EN EL ARTICULO 548 DE LA LEC PARA SOLICITAR EL DESPACHO DE EJECUCION
                                                                    2. EL DEUDOR REALIZA EL PAGO
                                                                      1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                                        1. ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
                                                                        2. DEUDOR PRESENTA ESCRITO DE OPOSICION
                                                                          1. EL ASUNTO SE RESOLVERA DEFINITIVAMENTE EN JUICIO QUE CORRESPONDA, TENIENDO LA SENTENCIA QUE SE DICTE FUERZA DE COSA JUZGADA
                                                                            1. EL ESCRITO DE OPOSICION DEBERA IR FIRMADO DE ABOGADO Y PROCURADOR CUANDO SU INTERVENCION FUERE NECESARIA POR RAZON DE LA CUANTIA, SEGUN LAS REGLAS GENERALES
                                                                              1. EN TODO CASO, CUANDO SE RECLAMEN RENTAS O CANTIDADES DEBIDAS POR EL ARRENDATARIO DE FINCA URBANA Y ESTE FORMULARE OPOSICION, EL ASUNTO SE RESOLVERA DEFINITIVAMENTE POR LOS TRAMITES DEL JUICIO VERBAL, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA
                                                                    3. NO SERA PRECISO PARA LA PRESENTACION DE LA PETICION INICIAL DEL PROCEDIMIENTO VALERSE DE PROCURADOR Y ABOGADO
                                                                    Show full summary Hide full summary

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                                                                    Adriana Gonzalez Buchardo
                                                                    LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (II)
                                                                    Miguel Angel del Rio
                                                                    LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (II)
                                                                    Cristina Martinez Garcia
                                                                    LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (IV)
                                                                    Cristina Martinez Garcia