LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del proceso monitorio"
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO III: DE LOS PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO
CAPITULO I: Del proceso monitorio.
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL:
"Del proceso monitorio"
PODRA ACUDIR AL PROCESO MONITORIO QUIEN PRETENDA DE OTRO EL PAGO DE DEUDA DINERARIA DE CUALQUIER IMPORTE...
LIQUIDA
DETERMINADA
VENCIDA
EXIGIBLE
CUANDO LA DEUDA SE ACREDITE DE ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES
1ª MEDIANTE DOCUMENTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA Y CLASE O EL SOPORTE FISICO
EN QUE SE ENCUENTREN, QUE APAREZCAN FIRMADO POR EL DEUDOR O CON SU SELLO,
IMPRONTA O MARCA O CON CUALQUIER OTRA SEÑAL, FISICA O ELECTRONICA
2ª MEDIANTE FACTURAS, ALBARANES DE ENTREGA, CERTIFICACIONES, TELEGRAMAS, TELEFAX
O CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS QUE, AUN UNILATERALMENTE CREADOS POR EL
ACREEDOR, SEAN DE LOS QUE HABITUALMENTE DOCUMENTAN LOS CREDITOS Y DEUDAS EN
RELACIONES DE LA CLASE QUE APAREZCA EXISTENTE ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR
TAMBIEN, CUANDO SE TRATE DE DEUDAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR
1º CUANDO, JUNTO CON EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE LA DEUDA, SE APORTEN
DOCUMENTOS COMERCIALES QUE ACREDITEN UNA RELACION ANTERIOR DURADERA
2º CUANDO LA DEUDA SE ACREDITE MEDIANTE CERTIFICACIONES DE IMPAGO DE CANTIDADES DEBIDAS
EN CONCEPTO DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS
SERA
EXCLUSIVAMENTE
COMPETENTE
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL DEUDOR
SI NO FUEREN CONOCIDOS
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR DONDE EL DEUDOR PUDIERE SER HALLADO A EFECTOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO POR EL TRIBUNAL
A ELECCION DEL SOLICITANTE
SI SE TRATA DE DEUDAS DE IMPAGO DE CANTIDADES
DEBIDAS EN CONCEPTO DE GASTOS COMUNES DE
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS
TAMBIEN SERA COMPETENTE
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR EN DONDE SE HALLE LA FINCA
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
PROCEDERA A REALIZAR
AVERIGUACIONES DEL
DOMICILIO O RESIDENCIA
SI ESTAS SON INFRUCTUOSAS O EL DEUDOR ES
LOCALIZADO EN OTRO PARTIDO JUDICIAL
EL
JUEZ
AUTO
DA POR TERMINADO EL PROCESO, HACIENDO CONSTAR TAL
CIRCUNSTANCIA Y RESERVANDO AL ACREEDOR EL DERECHO A
INSTAR DE NUEVO EL PROCESO ANTE EL JUSGADO COMPETENTE
EL PROCESO COMENZARA POR PETICION
(NO DEMANDA) DEL ACREEDOR
SE EXPRESARAN EN LA SOLICITUD
IDENTIDAD DEL DEUDOR
DOMICILIOS O DOMICILIOS, O LUGAR DE RESIDENCIA O LUGAR DONDE PUEDIERAN SER HALLADOS DEUDOR Y ACREEDOR
ORIGEN Y CUANTIA DE LA DEUDA
PODRA EXTENDERSE EN IMPRESO O
FORMULARIO QUE FACILITE LA EXPRESION
DE LOS EXTREMOS ANTERIORES
SI LOS DOCUMENTOS APORTADOS FUERAN POR IMPAGO DE CANTIDADES DEBIDAS EN
CONCEPTO DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES
URGANOS O CONSTITUYEREN UN PRINCIPIO DE PRUEBA DEL DERECHO DEL PETICIONARIO
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
REQUERIRA DEL DEUDOR PARA
QUE PAGUE AL PETICIONARIO
EN EL PLAZO DE
20
DIAS
DEBE ACREDITAR EL PAGO ANTE EL TRIBUNAL
SI EL DEUDOR NO
PAGA NI COMPARECE
PARA ALEGAR
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
DARA CUENTA AL JUEZ PARA QUE
RESUELVA LO QUE CORRESPONDA
SOBRE LA ADMISION A TRAMITE
DE LA PETICION INICIAL
O COMPAREZCA EL DEUDOR ANTE ESTE Y ALEGUE DE FORMA FUNDADA Y
MOTIVADA, EN ESCRITO DE OPOSICION, LAS RAZONES POR LAS QUE, A SU
ENTENDER, NO DEBE, EN TODO O EN PARTE, LA CANTIDAD RECLAMADA
EL REQUERIMIENTO SE NOTIFICARA POR MEDIO DE COPIA DE LA
RESOLUCION O DE CEDULA EN EL DOMICILIO PREVIAMENTE
DESIGNADO POR EL DEUDOR PARA LAS NOTIFICACIONES DE DEUDA.
CON APERCIBIMIENTO DE QUE, DE NO PAGAR NI
COMPARECER ALEGANDO RAZONES DE LA NEGATIVA AL
PAGO, SE DESPACHARA CONTRE EL EJECUCION
SI NO SE HUBIERE DESIGNADO TAL DOMICILIO, SE INTENTARA LA
COMUNICACION EN EL PISO O LOCAL, Y SI TAMPOCO PUDIERE HACERSE
EFECTIVA DE ESTE MODO, SE LE NOTIFICARA MEDIANTE EDICTO
SI DE LA DOCUMENTACION APORTADA
SE DESPRENDE QUE LA CANTIDAD
RECLAMADA NO ES CORRECTA,
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
CUENTA AL JUEZ
EL JUEZ
AUTO
PODRA PLANTEAR AL PETICIONARIO ACEPTAR O RECHAZAR UNA PROPUESTA DE REQUERIMIENTO
DE PAGO POR EL IMPORTE INFERIOR AL INICIALMENTE SOLICITADO QUE ESPECIFIQUE
SE LE INFORMARA AL PETICIONARIO QUE SI EN UN PLAZO
NO SUPERIOR A 10 DIAS NO ENVIA LA RESPUESTA O LA
MISMA ES DE RECHAZO, SE LE TENDRA POR DESISITDO
PLAZO PARA
CONTESTAR EL
PETICIONARIO:
10 DIAS
SI NO CONTESTA O NO
ACEPTA LA PROPUESTA:
SE LE DA POR DESISTIDO
SI LA RECLAMACION DE LA DEUDA
SE FUNDARA EN UN CONTRATO
ENTRE EMPRESARIO/PROFESIONAL
Y CONSUMIDOR/USUARIO
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
PREVIAMENTE A EFECTUAR EL REQUERIMIENTO DARA
CUENTA AL JUEZ PARA QUE PUEDA APRECIAR EL POSIBLE
CARACTER ABUSIVO DE CUALQUIER CLAUSULA QUE
CONSTITUYA EL FUNDAMENTO DE LA PETICION O QUE
HUBIERE DETERMINADO LA CANTIDAD EXIGIBLE
EL JUEZ
EXAMINARA DE OFICIO SI
ALGUNAS DE LAS CLAUSULAS
PUEDE SER CALIFICADA COMO
ABUSIVA Y DE SER ASI
AUDIENCIA A LAS
PARTES PARA SER OIDAS
5 DIAS
5 DIAS
SIGUIENTES
EL JUEZ
AUTO
RECURSO DE
APELACION
RESUELVE
EL JUEZ ESTIMA EL CARACTER ABUSIVO DE
ALGUNA DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES
EL AUTO DETERMINARA LAS CONSECUENCIAS DE TAL CONSIDERACION ACORDANDO, BIEN LA IMPROCEDENCIA DE LA
PRETENSION, BIEN LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO SIN APLICACION DE LAS CONSIDERADAS ABUSIVAS
EL JUEZ NO ESTIMA LA
EXISTENCIA DE
CLAUSULAS ABUSIVAS
LO DECLARA ASI Y EL SECRETARIO JUDICIAL
PROCEDERA A REQUERIR AL DEUDOR EN
LOS TERMINOS INDICADOS AL PRINCIPIO
PARA ESTE TRAMITE NO SERA PRECEPTIVA LA
INTERVENCION DE ABOGADO NI DE PROCURADOR
EL DEUDOR NO ATIENDE
EL REQUERIMIENTO DE
PAGO O NO COMPARECE
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
DECRETO
DA POR TERMINADO EL PROCESO MONITORIO
DA TRASLADO AL ACREEDOR PARA QUE INSTE EL DESPACHO DE
EJECUCION, BASTANDO PARA ELLO CON LA MERA SOLICITUD
NO ES NECESARIO QUE TRANSCURRA EL PLAZO DE
20 DIAS PREVISTO EN EL ARTICULO 548 DE LA LEC
PARA SOLICITAR EL DESPACHO DE EJECUCION
EL DEUDOR REALIZA EL PAGO
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
ACUERDA EL
ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES
DEUDOR PRESENTA
ESCRITO DE OPOSICION
EL ASUNTO SE RESOLVERA DEFINITIVAMENTE EN JUICIO QUE CORRESPONDA, TENIENDO LA SENTENCIA QUE SE DICTE FUERZA DE COSA JUZGADA
EL ESCRITO DE OPOSICION DEBERA IR FIRMADO DE ABOGADO Y PROCURADOR CUANDO SU INTERVENCION FUERE NECESARIA POR RAZON DE LA CUANTIA, SEGUN LAS REGLAS GENERALES
EN TODO CASO, CUANDO SE RECLAMEN RENTAS O CANTIDADES DEBIDAS POR EL ARRENDATARIO DE FINCA URBANA Y ESTE FORMULARE OPOSICION, EL ASUNTO SE RESOLVERA DEFINITIVAMENTE POR LOS TRAMITES DEL JUICIO VERBAL, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA
NO SERA PRECISO PARA LA PRESENTACION DE
LA PETICION INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
VALERSE DE PROCURADOR Y ABOGADO