LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (IV)

Description

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES. Capitulo IV: De los procesos matrimoniales y de menores
Cristina Martinez Garcia
Mind Map by Cristina Martinez Garcia, updated more than 1 year ago More Less
Miguel Angel del Rio
Created by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Cristina Martinez Garcia
Copied by Cristina Martinez Garcia almost 7 years ago
3
0

Resource summary

LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (IV)
  1. SEPARACION O DIVORCIO SOLICITADOS DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CONYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO
    1. SE TRAMITARAN POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 777 DE LA LEC
      1. EL PROCEDIMIENTO EMPIEZA PRESENTANDO ESCRITO
        1. SE ADJUNTA AL ESCRITO DE SOLICITUD:
          1. CERTIFICACION DE LA INSCRIPCION DEL MATRIMONIO Y, EN SU CASO, LAS DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS EN EL REGISTRO CIVIL, ASI COMO LA PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR Y DOCUMENTO(s) EN QUE EL(LOS) CONYUGE(s) FUNDEN SU DERECHO
            1. INCLUYENDO, EN SU CASO, EL ACUERDO FINAL ALCANZADO EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION FAMILIAR
          2. SI ALGUN HECHO RELEVANTE NO PUDIERA SER PROBADO MEDIANTE DOCUMENTOS, EN EL MISMO ESCRITO SE PROPONDRA LA PRUEBA DE QUE LOS CONYUGES QUIERAN VALERSE PARA ACREDITARLO
            1. ADMITIDA LA DEMANDA
              1. SECRETARIO JUDICIAL
                1. CITA A LOS CONYUGES
                  1. A LOS 3 DIAS SIGUIENTES DE ADMITIDA LA DEMANDA
                    1. PARA QUE SE RATIFIQUEN POR SEPARADO EN SU PETICION
                      1. SI ALGUNO DE LOS CONUYGES NO SE RATIFICA EN SU PETICION
                        1. SECRETARIO JUDICIAL
                          1. ACUERDA DE INMEDIATO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
                            1. RECURSO DIRECTO DE REVISION ANTE EL TRIBUNAL
                        2. RATIFICADA POR AMBOS CONYUGES LA PETICION
                          1. SI LA DOCUMENTACION APORTADA FUERA INSUFICIENTE
                            1. EL TRIBUNAL O SECRETARIO JUDICIAL COMPETENTE
                              1. CONCEDE PLAZO PARA COMPLETAR LA DOCUMENTACION
                                1. 10 DIAS
                                  1. DURANTE ESTE PLAZO DE 10 DIAS SE PRACTICARA, EN SU CASO, LA PRUEBA QUE LOS CONYUGES HUBIEREN PROPUESTO Y LAS DEMAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERE NECESARIAS
                                    1. SI HUBIERA HIJOS MENORES O INCAPACITADOS, EL TRIBUNAL RECABARA INFORME DEL MINISTERIO FISCAL SOBRE LOS TERMINOS DEL CONVENIO RELATIVOS A LOS HIJOS
                                      1. EL TRIBUNAL OIRA A LOS MENORES
                                        1. SI EL TRIBUNAL LO CONSIDERA NECESARIO Y SI LOS MENORES TUVIERAN SUFICIENTE JUICIO
                                          1. PUEDE DECIDIRLO DE OFICION, O A PETICION DEL FISCAL, LAS PARTES, LOS MIEMBROS DEL EQUIPO TECNICO JUDICIAL O DEL PROPIO MENOR
                                            1. EL TRIBUNAL RESUELVE
                                              1. SENTENCIA
                                                1. CONCEDIDA LA SEPARACION O EL DIVORCIO, SI LA SENTENCIA NO APROBASE EN TODO O EN PARTE EL CONVENIO REGULADOR PROPUESTO, SE CONCEDERA A LAS PARTES UN PLAZO DE 10 DIAS PARA PROPONER NUEVO CONVENIO, LIMITADO, EN SU CASO, A LOS PUNTOS QUE NO HAYAN SIDO APROBADOS POR EL TRIBUNAL
                                                  1. 10 DIAS
                                                    1. 10 DIAS
                                                      1. PRESENTADO NUEVO CONVENIO REGULADOR
                                                        1. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 10 DIAS SIN PRESENTAR EL NUEVO CONVENIO REGULADOR
                                                          1. EL TRIBUNAL RESUELVE
                                                            1. AUTO
                                                              1. AL TERCER DIA
                                                            2. CONTRA LA SENTENCIA QUE DENIEGUE LA SEPARACION O DIVORCIO
                                                              1. CONTRA EL AUTO QUE ACUERDE ALGUNA MEDIDA QUE SE APARTE DE LOS TERMINOS DEL CONVENIO PROPUESTO POR LOS CONYUGES
                                                                  1. EL RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DECIDA SOBRE LAS MEDIDAS NO SUSPENDERA LA EFICACIA DE ESTAS MEDIDAS, NI AFECTARA A LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA RELATIVA A LA SEPARACION O AL DIVORCIO
                                                                  2. RECURSO DE APELACION
                                                                    1. CONTRA LA SENTENCIA O EL AUTO QUE APRUEBEN EN SU TOTALIDAD LA PROPUESTA DE CONVENIO
                                                                      1. SOLO PODRAN SER RECURRIDOS POR EL EN INTERES DE LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS
                                                                        1. MINISTERIO FISCAL
                                                                1. CONCEDE O DENIEGA LA SEPARACION O EL DIVORCIO Y SE PRONUNCIA, EN SU CASO, SOBRE EL CONVENIO REGULADOR
                                                      2. SI LA DOCUMENTACION APORTADA ES SUFICIENTE, Y NO SE PRACTICA PRUEBA Y NO SE ESTIMA NECESARIO QUE SEAN OIDOS LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS
                                                        1. EL TRIBUNAL RESUELVE
                                                          1. SENTENCIA
                                                            1. CONCEDE O DENIEGA LA SEPARACION O EL DIVORCIO Y SE PRONUNCIA, EN SU CASO, SOBRE EL CONVENIO REGULADOR
                                                          2. SI NO HAY HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS O INCAPACITADOS JUDICIALMENTE QUE DEPENDAN DE SUS PROGENITORES Y LA DOCUMENTACION APORTADA ES SUFICIENTE
                                                            1. EL SECRETARIO JUDICIAL RESUELVE
                                                              1. DECRETO
                                                                1. NO RECURRIBLE
                                                                2. EL DECRETO QUE FORMALICE LA PROPUESTA DEL CONVENIO REGULADOR DECLARARA LA SEPARACION O DIVORCIO DE LOS CONYUGES
                                                                  1. SI CONSIDERASE QUE, A SU JUICIO, ALGUNO DE LOS ACUERDOS DEL CONVENIIO PUDIERA SER DAÑOSO O GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA UNO DE LOS CONYUGES O PARA LOS HIJOS MAYORES O MENORES EMANCIPADOS AFECTADOS,
                                                                    1. LO ADVERTIRA A LOS OTORGANTES Y DARA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
                                                                      1. EN ESTE CASO, LOS CONYUGES SOLO PODRAN ACUDIR ANTE EL JUEZ PARA LA APROBACION DE LA PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR
                                                  Show full summary Hide full summary

                                                  Similar

                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (I)
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (II)
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (III)
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Test)
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la liquidación del régimen económico matrimonial"
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del proceso monitorio"
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del juicio cambiario"
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (V)
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (II)
                                                  Cristina Martinez Garcia
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (III)
                                                  Cristina Martinez Garcia
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (V)
                                                  M G.J