Derecho a la Información

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Libro "El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano" síntesis personal de la lectura
johnny jc
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johnny jc
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Derecho a la Información
  1. El acceso a la información es una herramienta fundamental para la construcción de ciudadanía.
    1. Los ciudadanos se pueden definir por oposición a los súbditos. Los ciudadanos cuestionan, piden, demandan. Los ciudadanos son ruidosos, se quejan, critican. Los súbditos, por el contrario, obedecen. Aceptan y callan.
      1. el acceso a la información es una herramienta que se ajusta perfectamente a lo que se espera de los miembros de una sociedad democrática.
        1. En sus manos
          1. la información pública sirve para proteger derechos y prevenir abusos de parte del Estado. Es una herramienta que da poder a la sociedad civil y es útil para luchar contra males como la corrupción y el secretismo, que tanto daño hacen a la calidad de la democracia en nuestros países
            1. El acceso a la información es también una herramienta particularmente útil para el ejercicio informado de los derechos políticos
              1. es un instrumento para la realización de otros derechos humanos: el acceso a la información permite conocer qué derechos se tienen y cómo defenderlos.
            2. La idea de una ciudadanía que reclama y pide información al Estado tiene
              1. una contracara en las estructuras estatales a las que interpela
                1. La regla en los estados autoritarios es el secreto en relación a la información del Estado y la publicidad de la información de los individuos.
                  1. En las sociedades democráticas la regla es la inversa, y el sistema interamericano lo refleja.
            3. Pero el reconocimiento jurídico del derecho y el establecimiento de procedimientos y órganos encargados de protegerlo y garantizarlo, no es suficiente. Es necesario llenar a este derecho de “vida y sentido”.
              1. Para ello es preciso divulgar sus alcances y posibilidades porque, en la práctica, solo se exigen y protegen los derechos que se conocen.
            4. Libro de Derecho a la Información: Daniel Soto Gama
              1. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por el artículo 13 de la Convención Americana.
                1. Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos
                  1. comprende la obligación positiva en cabeza del Estado de permitir a los ciudadanos acceder a la información que está en su poder
                  2. Art. 13 de la Convención Americana: toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente.
                  3. Para garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de acceso a la información, la gestión estatal debe regirse por los principios de máxima divulgación y de buena fe.
                    1. El principio de máxima divulgación ha sido reconocido en el sistema interamericano como un principio rector del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones contenido en el artículo 13 de la Convención Americana
                      1. Para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, resulta esencial que los sujetos obligados por este derecho actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes
                      2. Contenido y alcance del derecho de acceso a la información
                        1. Objeto del derecho
                          1. El derecho de acceso a la información recae sobre la información que está bajo custodia, administración o tenencia del Estado; la información que el Estado produce o que está obligado a producir; la información que está bajo poder de quienes administran los servicios y los fondos públicos,
                          2. Limitaciones del derecho de acceso a la información
                            1. a. Admisibilidad y condiciones de las limitaciones
                              1. b. Carácter excepcional de las limitaciones
                                1. c. Consagración legal de las excepcione
                                  1. d. Objetivos legítimos bajo la Convención Americana
                                    1. e. Necesidad y proporcionalidad de las limitaciones
                                      1. f. Deber de justificar con claridad las respuestas negativas a las peticiones de acceso a la información bajo control del Estado
                                        1. g. Información reservada o secreta
                                          1. h. Datos personales y derecho de acceso a la información
                            2. Obligaciones impuestas al Estado por el derecho de acceso a la información
                              1. a. Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que sean formuladas
                                1. b. Obligación de contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho de acceso a la información
                                  1. c. Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de información
                                    1. d. Obligación de transparencia activa
                                      1. e. Obligación de producir o capturar información
                                        1. f. Obligación de generar una cultura de transparencia
                                          1. g. Obligación de implementación adecuada
                                            1. h. Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho de acceso a la información
                              2. Toda persona es titular del derecho de acceso a la información
                                1. El derecho de acceso a la información es un derecho humano universal. En consecuencia, toda persona tiene derecho a solicitar acceso a la información, tal y como lo establece el artículo 13 de la Convención Americana
                                  1. En este sentido, la Corte Interamericana ha precisado que no es necesario acreditar un interés directo ni una afectación personal para obtener la información en poder del Estado, excepto en los casos en que se aplique una legítima restricción permitida por la Convención Americana, en los términos que se explican más adelante
                                2. Sujetos obligados por el derecho de acceso a la información
                                  1. El derecho de acceso a la información genera obligaciones para todas las autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos, de todos los niveles de gobierno. Este derecho también vincula a quienes cumplen funciones públicas, presten servicios públicos o ejecuten, en nombre del Estado, recursos públicos
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