Art 360 CGP MEDIDAS CAUTELARES

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JUAN PABLO DIAZ TORRES
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Art 360 CGP MEDIDAS CAUTELARES
  1. El art 360 CGP, nos indica las formas en las que pueden ser decretadas, (podrán decretarse como medidas cautelares la inscripción de la demanda y el secuestro de bienes muebles con los requisitos previstos en el proceso declarativo, si son solicitados en la demanda. COSTAS Y MULTAS.
    1. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA
      1. Procede contra bienes sujetos a registro como inmuebles o vehículos, en donde se pretende que exista un conocimiento de que el bien se encuentra sometido a un proceso judicial.
        1. El juez oficiosamente ordenará la inscripción de la demanda
      2. EMBARGO
        1. El embargo y secuestro es una medida cautelar que el juez decreta para proteger los derechos alegados por el demandante, y busca garantizar el pago de la obligación que se imponga al demandado, y si es necesario, los bienes se rematan y en el dinero obtenido del remate se paga al demandante
      3. MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS
        1. PERSONALES: como su nombre lo indica, son las que recaen sobre la persona misma, en tanto parte que es en el respectivo proceso.
          1. SOBRE ACTOS JURÍDICOS: apuntan directamente a una determinada manifestación de voluntad, con el fin de restarle provicionalmente sus efectos
            1. PATRIMONIALES: afectan directamente al patrimonio de una de las partes y tienen como fundamento sustancial, entre otros.
              1. TÍPICAS: medidas que el mismo legislador prevé y regula, como el embargo, el secuestro y la inscripción de la demanda
                1. ATÍPICAS: el juez es el que concibe la medida y señala la forma de materialización
                  1. INNOVATIVAS: provocan una modificación en la situación jurídica, con independencia de la decisión final que llegue a adoptarse en el proceso
        2. REQUISITOS PARA EL DECRETO DE UNA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
          1. Que el juez encuentre que la medida cautelar innominada es razonable y eficaz para la protección del derecho objetivo del litigio amenzado
            1. Que la medida impida que se concrete una infracción a ese derecho controvertido o evite las consecuencias derivadas de la misma
              1. Que el peticionario de la medida esté legitimado y tenga interés en el proceso
                1. Que el juez tenga en cuenta la apariencia del buen derecho
                  1. Que el juez considere la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida solicitada
                    1. Que se preste caución por el 20% del valor de las pretensiones formuladas en la demanda
                    2. La RAMA JUDICIAL nos dice que las medidas cautelares son aquellas providencias adoptadas antes, durante o después de un proceso para asegurar o garantizar la eficacia de los derechos, que son objeto de una controversia judicial.
                      1. OPORTUNIDAD: la oportunidad para solicitar medidas cautelares en procesos ejecutivos, se pueden adoptar antes, mediante y después del proceso ejecutivo, pero se es recomendado que sean solicitadas y decretadas antes del proceso, es decir, se soliciten al interponer la demanda
                        1. EMBARGO Y SECUESTRO
                          1. Proceden en juicios de responsabilidad civil contractual y extracontractual, siempre y cuando el demandante obtenga una sentencia favorable sin importar que haya sido apelada, pero en caso de no serlo, hay una mayor razón cabe la cautela, en el marco de la ejecución del fallo
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