MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

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Yuridiana Trujillo
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Yuridiana Trujillo
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MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
  1. I. ANTECEDENTES
    1. Mejora de condiciones en especies silvestres.
      1. Convención de Paris, 1902.
        1. Protección de aves útiles para la Agricultura.
        2. Tratado de Washington, 1911.
          1. Prevención y protección de la Foca.
        3. PRIMAVERA SILENCIOSA, 1962
          1. Se manifiesta una alerta.
            1. Lucha contra insectos.
              1. Con pulverización de aire y tierra.
              2. Escrito por una hidrobióloga.
                1. Derecho Ambiental
                  1. Enfoque interdiciplinario.
              3. Normas que regulan elementos contaminantes.
                1. 1306 Eduardo I, Inglaterra.
                  1. Prohibía el uso del carbón de piedra en hornos.
                2. Los limites del crecimiento, 1972.
                  1. Profesor Dennis Meadows.
                    1. Conclusiones:
                      1. Actuales tendencias de crecimiento, cuyo fin sea el equilibrio global.
                        1. Declinación súbita se daría por la contaminación.
                          1. Posibilidad de supervivencia si el mundo quiere cambiar.
                    2. II. CONFERENCIAS INTERNACIONALES
                      1. 1. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO, 1972.
                        1. De caracter politico sobre prolemas ambientales.
                          1. Estocolmo, asisten 113 países.
                            1. Por cada daño ambiental, debe ser remediado.
                            2. 2. CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA, 1982.
                              1. Necesidad de adoptar medidas nacionales e internacionales.
                                1. Para proteger al medio.
                                2. Carta que proclama la conservación.
                                  1. Para guiarse y juzgar el acto humano que dañe al medio.
                                3. 3. REPORTE "NUESTRO FUTURO COMÚN".
                                  1. Programas de mejoramiento ambiental, años 70.
                                    1. Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
                                      1. Surge en 1987.
                                        1. Surge "desarrollo sustentable".
                                          1. La creciente concentración neta de carono en la atmosfera se da por la combustión a base del carbón.
                                          2. 4. CONFERENCIA DE NU SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO.
                                            1. A. DECLARACIÓN DE RÍO
                                              1. Resultado de la conferencia.
                                                1. Cuenta con cuatro párrafos.
                                                  1. Necesidad de "desarrollar los principios de Estocolmo.
                                                2. AGENDA XXI
                                                  1. Contiene 40 capítulos y 115 áreas contenidas en 700 pgs.
                                                    1. Contempla recomendaciones a áreas de interés.
                                                      1. Impulso a la economía del país.
                                                  2. III. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL.
                                                    1. INDEPENDENCIA ECOLÓGICA.
                                                      1. SOLIDARIDAD.
                                                        1. OBLIGACIÓN DE INFORMAR/SE.
                                                        2. USO EQUITATIVO DE LOS RECURSOS NATURALES COMPARTIDOS.
                                                          1. UNIVERSALIDAD.
                                                            1. DERECHO FUNDAMENTAL DE UN AMBIENTE SANO.
                                                              1. REGULACIÓN JURÍDICA INTEGRAL.
                                                              2. ORDENAMIENTO AMBIENTAL.
                                                              3. RESPONSABILIDAD COMÚN.
                                                              4. BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
                                                                1. PRECAUTORIO.
                                                                2. IV. CONVENCIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES.
                                                                  1. 1. CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMERICA.
                                                                    1. 2. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS.
                                                                      1. PROBLEMAS OCASIONADOS POR EL HOMBRE.
                                                                        1. ENTRA EN VIGOR EL 26 DE JULIO DE 1958.
                                                                        2. NO FUE EFICAZ.
                                                                          1. Por la cantidad de hidrocarburos.
                                                                        3. 3. CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE ACCIDENTES QUE CAUSEN UNA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS.
                                                                          1. Bruselas, Bélgica, 29 de noviembre de 1969.
                                                                            1. Aprovado en México el 26 de noviembre de 1975.
                                                                              1. Permite a los Estados tomar medidas para prevenir, mitigar o eliminar peligro en el mar.
                                                                            2. OLIGACIONES QUE ASUMEN EFECTOS A CREACION DE RESERVAS NACIONALES Y VIRGENES.
                                                                              1. RENOVAR DE LA CREACION DE COMISIONES DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE.
                                                                              2. TIENE VALOR COMERCIAL Y ECONOMICO.
                                                                                1. DIVERSIDAD BIOLOGICA.
                                                                              3. 4. CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE AGUAS DE MAR.
                                                                                1. Bruselas, 29 noviembre de 1969.
                                                                                  1. Se registra 3 protocolos..
                                                                                    1. Daños por contaminación
                                                                                      1. Perdida del bunque de purificación.
                                                                                        1. Contaminación por derrames de embarcaciones.
                                                                                          1. Perdida de medidas preventivas.
                                                                                    2. 5. CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL.
                                                                                      1. 23 de noviembre de 1973.
                                                                                        1. A cada Estado le incumbe la obligación de:
                                                                                          1. Protección, conservación, rehabilitación y transmisión de un patrimonio cultural y natural.
                                                                                        2. 6. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR O CONVENCION DE MONTEGO BAY.
                                                                                          1. 8. CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
                                                                                            1. A. CONTENIDO DEL CONVENIO.
                                                                                              1. ART. 1 y 2. Define terminos.
                                                                                                1. ART. 6,7,8,9,10,11,12,13 y 14, deberes del Estado.
                                                                                                  1. Facultad del Estado, ART. 15.
                                                                                                  2. B. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
                                                                                                    1. Controversia entre las partes.
                                                                                                      1. Se resuelve con negociación directa.
                                                                                                    2. C. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL CONVENIO
                                                                                                      1. Inclusión de acceso y utilización de recursos genéticos.
                                                                                                        1. Estalece mecanismos para proveer fondos a los paises y apoyarlos.
                                                                                                          1. Necesidad de negociacion para la preparación de protocolos.
                                                                                                          2. D. IMPLEMENTACIÓN.
                                                                                                            1. Nivel de implementación y cumplimiento es con el compromiso de negociación.
                                                                                                              1. Necesidad de transferencia, manipulación y utilización de biotecnologia.
                                                                                                                1. Conservación utilización de biodiversidad.
                                                                                                                2. E. RESPONSABILIDAD.
                                                                                                                  1. Responsabilidad y reparación a daños ecológicos.
                                                                                                                    1. La reparación puede ser asunto a nivel internacional y nacional.
                                                                                                                      1. DEsarrollo de regimenes legales de responsabilidad y reparación del ambiente.
                                                                                                                    2. México, 10 de diciembre de 1982.
                                                                                                                      1. Integrada por 320 artículos, agrupados en XVII partes.
                                                                                                                        1. Se estalece oligacion de protección y conservación del ambiente.
                                                                                                                          1. Medidas para no causar daños ecológicos.
                                                                                                                    3. 7. CONVENIO INTERNACIONAL SORE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS.
                                                                                                                      1. 30 de noviembre de 1990.
                                                                                                                        1. Refuerza el marco jurídico.
                                                                                                                          1. Combate la contaminación.
                                                                                                                          2. Primera conferencia, el 28 de noviembre de 1994.
                                                                                                                        Show full summary Hide full summary

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