Principios constitucionales de la contribución

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Heidy Yadira Romero Sánchez
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Principios constitucionales de la contribución
  1. PRINCIPIOS DERIVADOS DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE GARANTIZAN DETERMINADOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INDIVIDUO
    1. PRINCIPIO DE IGUALDAD
      1. Consiste en que Nadie puede ser juzgado por leyes privativas.
      2. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
        1. Consiste en que A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna
        2. PRINCIPIO DE AUDIENCIA
          1. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
            1. derecho que tienen los gobernados no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también frente al órgano legislativo, de tal manera que éste se obligue a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé la oportunidad de defenders
          2. PRINCIPIOS DE FORMA ESCRITA, COMPETENCIA, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
            1. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
              1. cualquier acto de molestia debe reunir los citados requisitos para que resulte constitucional, es decir: 1. debe estar por escrito; 2. debe ser emitido por autoridad competente; y 3. debe estar fundado y motivado.
            2. PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN
              1. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.
                1. el citado precepto prohíbe en su primer párrafo la confiscación de bienes; sin embargo, la aplicación de la totalidad de bienes del deudor para obtener el pago de una contribución adeudada no puede estimarse confiscatorio, en virtud de que no es una sanción.
            3. PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
              1. PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO
                1. por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos
                  1. las cantidades que están obligados a pagar los particulares por imposición tributaria no deben tener un destino arbitrario, sino que el rendimiento de los impuestos debe destinarse única y exclusivamente para satisfacer los gastos para los cuales fueron decretados
                2. PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
                  1. dispone que la obligación de contribuir debe ser de una manera proporcional. Al interpretar el alcance que debe darse a dicho concepto de “proporcionalidad”
                    1. Lo anterior implica que al momento de efectuar el análisis de una contribución en específico, por ejemplo un derecho por servicios, para determinar si cumple o no con el principio de capacidad contributiva, no es válido acudir a criterios fijados para impuestos o aportaciones de seguridad social.
                  2. PRINCIPIO DE EQUIDAD
                    1. radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc.
                      1. se refiere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho
                    2. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
                      1. Éste deriva de dos postulados fundamentales: No hay tributo sin ley y No hay tributación sin representación.
                    3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASADOS EN CONSIDERACIONES ECONÓMICAS
                      1. FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA FEDERACIÓN
                        1. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación. Especiales sobre: 1 Energía eléctrica; 2 Producción y consumo de tabacos labrados 3 Gasolina y otros productos derivados del petróleo 4 Cerillos y fósforos 5 Aguamiel y productos de su fermentación 6 Explotación forestal; y 7Producción y consumo de cerveza.
                        2. PROHIBICIONES PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
                          1. 1. gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio; 2. prohibir y gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio3. gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros; 4. expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos, 5. gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.
                          2. CONTRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LOS MUNICIPIOS
                            1. se deposita en la legislatura local, por lo que los ayuntamientos no tienen intervención en la materia; lo más que pueden hacer es formular su proyecto de ingresos y egresos y rendir su informe anual relativo a su manejo.
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