Incapacidades IMSS

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Incapacidades IMSS
  1. Riesgo de trabajo
    1. Son accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo del trabajo
    2. Accidente de trabajo
      1. es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,
      2. Enfermedad de trabajo
        1. es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
        2. Tipos de incapacidades
          1. Incapacidad por riesgo laboral
            1. Son aquellas que impiden al trabajador desempeñar las funciones para las que fue contratado, como consecuencia de un accidente dentro de la empresa, en el trayecto de ida de su casa a la empresa o viceversa, o por una enfermedad profesional.
              1. Estas incapacidades el IMSS las paga al 100% sobre el salario registrado por el patrón.
                1. No requiere tener ciertas semanas cotizadas.
                  1. Límite de pago: el IMSS paga desde un día hasta 52 semanas.
                  2. Incapacidad por enfermedad general
                    1. Son causas de suspensión temporal de prestar servicios por parte de los trabajadores y pagar salarios por parte del patrón. Estas incapacidades se generan cuando la causa principal de la lesión, accidente o la enfermedad no es el trabajo que desempeña de manera habitual el trabajador.
                      1. Estas incapacidades el IMSS las paga al 60% sobre el salario registrado por el patrón.
                        1. Debe tener 4 semanas cotizadas antes de la incapacidad.
                          1. Límite de pago: a partir del 4° día de la incapacidad y hasta 52 semanas.
                          2. Incapacidad por maternidad
                            1. Las madres trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de 84 días naturales, el cual amparará el periodo prenatal y postnatal.
                              1. Para el otorgamiento de los días de descanso por Maternidad:
                                1. 1.- El parto deberá ocurrir a partir de la semana 23 con producto vivo o muerto.
                                  1. 2.- El certificado único se otorga por los servicios médicos del Instituto.
                                    1. 3.- Una vez otorgado el certificado único, no se realizarán ajustes al descanso o al pago de la prestación.
                                    2. Las mujeres embarazadas que estén aseguradas ante el IMSS, tendrán derecho durante el embarazo y después del parto, a un descanso y subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización.
                                      1. Estas incapacidades el IMSS las paga al 100% en base al último salario diario de cotización registrado ante el IMSS
                                        1. Semanas cotizadas: 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación.
                                          1. Límite de pago: En el certificado único de incapacidad por maternidad, hasta por 84 días.
                                        2. Clasificación de las incapacidades
                                          1. Incapacidad temporal
                                            1. perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
                                            2. Incapacidad permanente parcial
                                              1. es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
                                              2. Incapacidad permanente total
                                                1. es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
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